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En colaboración conLa Ley

La justicia anula el despido de una empleada en proceso de transición de género

La empresa debe readmitirla e indemnizarla con 20.000 euros

Manifestantes gritan eslóganes y lleva banderas durante la manifestación trans en Madrid.Andrea Comas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora transexual que fue cesada poco después de iniciar un proceso para cambiar de género y acogerse a una corta baja médica. El fallo confirma que hubo una auténtica discriminación por enfermedad y de identidad de género de la despedida.

Así lo indica la sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que tiene en cuenta, para dar la razón a la empleada, la concatenación temporal de la baja, el tratamiento de identidad de género y la actitud fiscalizadora del empleador. Este tendrá que readmitir a su subordinada y abonarle 20.000 euros en concepto de daño moral.

Disforia de género

Según los hechos probados de la sentencia, la afectada trabajaba como teleoperadora, en modalidad de teletrabajo, para una empresa de prestación de servicios comerciales.

En enero de 2024, inició formalmente un procedimiento terapéutico por disforia de género, es decir, los trámites clínicos y administrativos para lograr un cambio de sexo y transicionar a mujer. Un mes después, se acogió a una baja médica, que se prolongó únicamente por una semana y, a finales de febrero, asistió a una sesión de psicología en el marco de su proceso. También se sometió a un reconocimiento médico a cargo del servicio de prevención de la empresa, resultando apta por los evaluadores.

Días más tarde, fue despedida disciplinariamente. Su superior, firmante de la carta de cese, le reprochó: “en el último mes tus horarios de conexión no son muy puntuales, detectando conexiones en el inicio de tu jornada laboral con retrasos desde 14/16 minutos, y que en algún caso llegan hasta 1 hora y 26 minutos”. Asimismo, hizo mención a una auditoría de vigilancia sobre las últimas llamadas telefónicas del cesado, que mostró cómo este invitaba a un cliente a “hacer fraude con el objeto de que baje la prima, como de hecho ocurre”. En otra ocasión, el despedido dejó abierta “una llamada en línea” a pesar de que la conversación había finalizado mucho antes.

La teleoperadora reclamó en conciliación y, posteriormente, en vía judicial. A finales de 2025, inscrita ya como mujer en el Registro Civil único de Madrid, el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid declaró nulo el despido y condenó a la empresa a su readmisión inmediata, así como a abonarle 20.000 euros en concepto de indemnización por “vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de enfermedad y de identidad de género”. El tribunal autonómico ha confirmado este fallo.

Incapacidad temporal y despido

En su recurso, la empresa alegó que la demandante no le había comunicado su tratamiento por disforia de género “ni en los momentos anteriores al despido ni tampoco el mismo día”, por lo que no existían indicios que determinaran, “a simple vista”, que la parte actora mostrase “cambios en su estado físico”. Sin embargo, para los magistrados los indicios aportados por la trabajadora en la anterior instancia “despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental”. Además, el periodo de incapacidad temporal antecedente al despido es de “siete días, de los cuales solo cinco son hábiles”, lo que supone un claro indicio, dada la proximidad temporal, para entender que la decisión fue discriminatoria.

Por lo demás, prosigue la sentencia, las pruebas no acreditan los incumplimientos contractuales achacados a la empleada, en especial la auditoría ordenada para vigilar las llamadas telefónicas. Este seguimiento se convirtió, por tanto, en una “labor fiscalizadora” muy próxima en el tiempo a la reincorporación de la teleoperadora.

Por último, y en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el daño moral, discutida por la empresa, “se ajusta al acto previsto para el grado mínimo” conforme a la normativa aplicable. Los 20.000 euros suponen, en definitiva, “una cantidad adecuada y proporcionada a la vulneración sufrida”, concluye la resolución.

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