Cuatro años de Ley Concursal y una reforma que aún busca completar su promesa
Los planes de reestructuración han mejorado la prevención de insolvencias, pero también plantean riesgos de abuso

La Ley Concursal cumple cuatro años con una pregunta sobre la mesa. Si la reforma de 2022 nació para modernizar el sistema, anticipar soluciones y evitar que empresas viables llegaran demasiado tarde al concurso, ¿hasta qué punto ha cumplido esa promesa?
La respuesta exige matices. La reforma supuso un cambio relevante en la forma de abordar las situaciones de insolvencia. Uno de sus principales avances fue la incorporación de los planes de reestructuración como instrumento para actuar en fases tempranas y ofrecer una salida antes de que el deterioro empresarial sea irreversible. En determinados supuestos, esta herramienta ha permitido soluciones más flexibles, menos judicializadas y mejor adaptadas a la realidad de compañías que todavía conservaban capacidad de continuidad.
No obstante, la práctica también empieza a mostrar algunos usos discutibles. En determinados casos, se encadenan planes de reestructuración sobre planes anteriores sin una viabilidad real suficientemente acreditada, más allá de la que figura sobre el papel. El riesgo es evidente, que una herramienta diseñada para anticipar soluciones y preservar empresas viables acabe utilizándose como una vía para aplazar artificialmente la entrada en concurso.
Ese enfoque preventivo es una de las grandes aportaciones de la reforma. La insolvencia rara vez aparece de golpe. Suele avanzar de forma progresiva, muchas veces silenciosa, hasta que la empresa llega a un punto en el que las opciones se estrechan. Por eso, contar con mecanismos que permitan intervenir a tiempo resulta esencial para preservar actividad, empleo y valor.
Pero una ley no se examina solo por sus intenciones, también por su funcionamiento real. Y cuatro años después, la práctica ha dejado al descubierto varias piezas que todavía no encajan del todo en el sistema concursal español.
Una de ellas es la tramitación de los concursos sin masa. Su configuración actual puede limitar la supervisión profesional en procedimientos en los que existen intereses relevantes de acreedores y deudores. La agilidad es necesaria, pero no puede convertirse en una vía para reducir garantías. Un sistema concursal eficaz debe ser rápido, sí, pero también transparente, seguro y capaz de detectar posibles irregularidades.
Algo similar ocurre con los procedimientos especiales para microempresas. Las empresas de menor tamaño no pueden quedar atrapadas en procesos excesivamente complejos, largos o costosos. Sin embargo, simplificar no debería significar dejar el procedimiento sin el acompañamiento técnico suficiente.
Su despliegue práctico sigue condicionado por la necesidad de contar con herramientas digitales plenamente operativas y por un diseño que, en demasiados casos, limita la intervención de profesionales especializados. Las microempresas necesitan agilidad, pero también seguridad jurídica, equilibrio entre las partes y una gestión ordenada de la insolvencia.
En este tablero hay, además, una pieza pendiente desde hace demasiado tiempo. La aprobación del Estatuto del Administrador Concursal. Para ASPAC, no se puede aspirar a un sistema concursal más eficaz sin dotar a sus profesionales de un marco claro, estable y adecuado a la responsabilidad que asumen.
El Estatuto debería regular cuestiones esenciales como el acceso a la profesión, la formación, la remuneración, la responsabilidad y el marco de actuación de quienes intervienen en procedimientos especialmente sensibles para empresas, acreedores y deudores. No se trata de una reivindicación corporativa, sino de una condición necesaria para que el sistema funcione con mayor seguridad y profesionalidad.
El cuarto aniversario de la reforma coincide con la entrada en vigor de la Directiva 2026/799, conocida como Segunda Directiva de Insolvencia, que los Estados miembros deberán transponer antes del 22 de enero de 2029. La norma introduce un marco común en materias como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, los procedimientos de venta prenegociada, los comités de acreedores y la transparencia de las legislaciones nacionales.
Este nuevo marco europeo llega en un momento oportuno. España cuenta ya con experiencia suficiente para revisar su propia reforma concursal con una mirada más práctica que teórica. No se trata de reabrir el debate desde cero, sino de identificar qué instrumentos funcionan, cuáles necesitan ajustes y qué desarrollos siguen pendientes para que la norma responda mejor a la realidad económica y empresarial.
En esa revisión también deberían abordarse cuestiones como la previsión legal de la cuenta de garantía arancelaria nutrida con los honorarios de los propios profesionales. Asimismo, resulta necesario avanzar hacia una figura unificada de profesionales de la insolvencia, capaz de conocer y tratar de forma integral las dificultades de iliquidez de las empresas desde las fases preconcursales hasta las fases concursales, cuando las primeras no permitan resolver la situación.
La insolvencia no es solo un problema jurídico. Es una realidad económica, empresarial y social que exige anticipación, especialización y seguridad. Por eso, el futuro de la Ley Concursal pasa por completar su desarrollo, corregir las disfunciones detectadas y reforzar aquellos mecanismos que permitan llegar antes, actuar mejor y proteger de forma equilibrada a todos los implicados.
La reforma de 2022 abrió una etapa importante. Cuatro años después, el reto ya no es prometer un sistema más eficaz, sino terminar de construirlo.
