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En colaboración conLa Ley

Las reseñas en Google la delataron: despedida una empleada por trabajar para otra empresa estando de baja

Las críticas positivas en la web a la actividad paralela sirvieron a la empresa para motivar el despido y ganar en los tribunales

igoriss (Getty Images/iStockphoto)

Google la delató. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha calificado como procedente el despido de una empleada que trabajó para otra empresa en el transcurso de una baja. Para descubrir el engaño y convencer a los jueces, la empresa principal aportó reseñas de usuarios de Google relacionadas con el trabajo en paralelo, personas que, por otra parte, valoraron de forma positiva estos servicios.

Así lo indica la sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), dictada el pasado 12 de junio. Los magistrados tienen en cuenta, junto con el engaño al empleador, la escasa entidad del esfuerzo que requería su trabajo real, incompatible con las labores irregulares. Por ello, confirman que hubo una “simulación de enfermedad” y una actividad muy grave merecedora del despido. A pesar de ello, eximen a la mujer de la multa de 1.500 euros que el juez de la instancia anterior le había impuesto por conducta temeraria.

Servicios durante la baja

Según los hechos probados de la sentencia, la empleada trabajaba en un polígono industrial de Pinto (Madrid), como moza del grupo 1 de cotización, para una empresa especializada en la fabricación y comercialización de esponjas marinas y plumeros de avestruz.

En septiembre de 2024, se acogió a un proceso por incapacidad temporal en el que “no consta la patología o cuadro clínico”. La empresa decidió investigarla. Sus superiores averiguaron que, durante la baja y al menos desde julio de ese año, llevó a cabo otras actividades, sin alta en la Seguridad Social, para una sociedad dedicada a la hostelería y la celebración de eventos. Concretamente, realizó tareas de recepción de llamadas de posibles clientes, proporcionó información sobre diferentes tareas, acompañó a usuarios a conocer las instalaciones “contando con llaves para acceder”, informó sobre tarifas, recibió contratos firmados y cobró importes “en concepto de señal”. También ofreció servicios en eventos como camarera, se dirigía al administrador hostelero como “su jefe” e, incluso, las llamadas que recibía esta mercantil se desviaban a su propio teléfono. Entre los medios utilizados por el verdadero empresario para acceder a esta información, fueron claves las reseñas en Google de varios usuarios “agradeciendo el trato recibido”.

En febrero de 2025, el empleador le comunicó su despido disciplinario, posteriormente impugnado en vía judicial. El Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 15, declaró procedente el cese un año después y rechazó que la empresa hubiera vulnerado sus derechos fundamentales al despedirla. Además, le condenó a pagar 1.500 euros al Tesoro público en concepto de “multa por comportamiento temerario”, y remitió una comunicación a la Inspección de Trabajo para dirimir otros posibles incumplimientos. En la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha vuelto declarar procedente el despido, pero descarta la multa.

Interferencia en la recuperación

Para los magistrados, la cuestión de fondo a analizar era si la empresa tenía derecho a calificar la acción de su subordinada como “un comportamiento de extrema gravedad al encontrarse en situación de incapacidad”, pues, pese a la baja, llevó a cabo “actividades laborales o profesionales”.

Así, la carta de despido informó de una supuesta “simulación de enfermedad”, atendidas unas exigencias laborales “de muy escasa entidad” en su puesto como moza. También le imputó un “fraude en el percibo de la prestación por incapacidad temporal” y una “transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza”.

Según las pruebas practicadas, continúa el razonamiento, la sentencia declara acreditados todos los hechos investigados, pues, a pesar de no conocerse en ningún momento la patología clínica, un trabajo irregular en paralelo, en especial el de camarera, “podía interferir negativamente en el proceso de recuperación”.

Por último, y a pesar de refrendar el sentido del fallo de la instancia anterior, el tribunal no aprecia una “mala fe o temeridad” que justificara la condena de multa, pues la demandante simplemente ejercitó “el derecho que le asiste ante un despido”.

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