La subasta judicial electrónica: un modelo a seguir en las reformas judiciales
En 2025, décimo año de funcionamiento del servicio, se celebraron 10.420 subastas judiciales electrónicas, casi el doble de las tramitadas por la Agencia Tributaria, y en el 73,02 % de ellas participaron licitadores

El servicio público de justicia vive en una paradoja constante. Se le acusa de anticuado, lento e inadaptado a los tiempos en los que vivimos. Pero a su vez, es en Justicia donde probablemente se hayan promovido más reformas, procesales, organizativas, tecnológicas, con grandes inversiones económicas, la mayoría, en mayor o menor medida, controvertidas o acusadas de empeorar la situación previa. Muchas críticas provienen de resistencias al cambio, otras son acertadas. A menudo las reformas no son capaces de alcanzar los resultados pretendidos. ¿Qué es lo que falla?
Para mejorar la efectividad de las políticas de modernización del servicio de justicia, resulta especialmente útil identificar aquellas que hayan demostrado un éxito evidente, analizar los factores que explican ese resultado y extraer de ellas enseñanzas trasladables a otros ámbitos. Y lo cierto es que disponemos de un ejemplo claro: la implantación de las subastas judiciales electrónicas.
En mis inicios profesionales, las subastas judiciales eran una forma extraordinariamente inefectiva y antieconómica de realizar un bien. Se realizaban sin publicidad real, tan solo la de los tablones de los juzgados. Eran presenciales y asistían tan solo personas especializadas en esa materia, llamadas en el sector subasteros, que tenían el monopolio fáctico de participación en las subastas. Si estaban solos, que era lo normal, pujaban con cantidades mínimas. Si concurrían con terceros, tenían la capacidad de pujar hasta expulsarlos de la subasta. Las adjudicaciones se producían por precios muy inferiores al valor de mercado de los bienes, en detrimento de los intereses de acreedores y ejecutados.
Ese modelo decimonónico de subastas ha sido sustituido desde el año 2015 por una nueva subasta judicial electrónica. Se anuncia en un portal público, el portal de subastas del BOE, accesible por internet sin trabas y sin costes. La información completa y segura de los bienes subastados se obtiene sin necesidad de registrarse en la plataforma. En caso de interés, cualquier persona con un par de clics puede registrarse y participar en la puja en libre concurrencia, desde su casa y sin ningún tipo de presiones, de forma similar a cualquier plataforma comercial en la red. Todo ello sin pago de comisiones a terceros que encarezcan la subasta.
Los resultados han sido excelentes. En 2025, décimo año de funcionamiento del servicio, se celebraron 10.420 subastas judiciales electrónicas, casi el doble de las tramitadas por la Agencia Tributaria, y en el 73,02 % de ellas participaron licitadores. Las subastas desiertas se han reducido de forma drástica y los precios de realización han experimentado una mejora significativa. Supone por lo tanto el éxito indiscutible de un servicio público bien diseñado.
¿Cuáles han sido las claves principales de un éxito tan claro?
En primer lugar, el aprovechamiento inteligente de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. La implantación de una plataforma sencilla, intuitiva y fiable ha permitido eliminar gran parte de las barreras que tradicionalmente dificultaban la participación en las subastas judiciales.
En segundo lugar, la reforma se apoyó en el conocimiento y la experiencia práctica de quienes mejor conocían la materia: los letrados de la Administración de Justicia. En este punto merece una mención especial nuestro compañero Juan Luis Bañón y el servicio de subastas judiciales de la ciudad de Murcia, auténticos pioneros en la realización de subastas judiciales electrónicas y referencia clara para el diseño del modelo finalmente implantado.
Finalmente, se supo conceder a la medida el tiempo necesario para desplegar todo su potencial, evaluarla correctamente e introducir los ajustes necesarios para perfeccionarla.
Tecnología bien aplicada, confianza en el conocimiento de los profesionales y una evaluación constante basada en la experiencia. Esas son las claves que deben tenerse en cuenta en todas las reformas.
La reforma más importante llevada a cabo en las últimas décadas en el servicio público de justicia ha sido la implantación de los tribunales de instancia y los servicios comunes procesales que les prestan soporte. La Ley Orgánica 1/2025 establece un marco organizativo adecuado para mejorar la eficiencia del sistema y permite una gestión del personal y una distribución de las cargas de trabajo que se base en criterios funcionales y flexibles. Para que la nueva organización funcione y despliegue todo su potencial, sin embargo, necesitamos respetar las premisas antes mencionadas: sistemas informáticos adaptados a las necesidades del servicio y fiables. Escuchar a quienes mejor conocen el funcionamiento cotidiano de las oficinas judiciales, y aquí, de nuevo, destacan los letrados y las letradas de la Administración de Justicia, llamados a dirigir los servicios comunes procesales y a ejercer en ellos su función de dirección técnico-procesal. Finalmente, conceder el tiempo necesario a la nueva organización, su evaluación y reajustes necesarios.
El cumplimiento de esas premisas es necesario para tener un servicio público a la altura de lo que nuestra sociedad demanda y merece.