Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Jornada de lunes a viernes
Tribuna

Si el festivo cae en tu descanso… la empresa no puede hacer que desaparezca

Una cosa es respetar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo y otra que un festivo se pierda por coincidir con el descanso semanal

calendario laboral 2024

La coincidencia de un día festivo con un sábado o con el descanso semanal ha reabierto un debate que parecía resuelto, pero que vuelve a generar interpretaciones muy distintas en la práctica laboral. En los últimos meses, no han sido pocos los mensajes en diversos medios de comunicación que sostienen que, cuando la jornada ordinaria se presta de lunes a viernes, no existe derecho a disfrutar un descanso compensatorio si el festivo coincide con un sábado. El argumento utilizado suele ser el mismo: que el convenio colectivo fija una jornada anual máxima y, al confeccionarse el calendario laboral respetando ese límite, no existiría ninguna obligación adicional. Ahora bien, esa interpretación merece ser analizada con cautela.

A mi juicio, parte de una premisa discutible: identificar la jornada anual máxima con una obligación de trabajar exactamente ese número de horas cada año. Sin embargo, los convenios colectivos, cuando regulan la jornada anual, normalmente establecen un límite máximo de tiempo de trabajo. Es decir, determinan hasta dónde puede llegar la prestación laboral, pero no convierten esa cifra en un objetivo que necesariamente deba alcanzarse en cualquier circunstancia.

La diferencia tiene consecuencias relevantes. Un límite máximo opera como una garantía para la persona trabajadora. Impide que la empresa pueda exigir una jornada superior a la pactada. En cambio, entender que ese límite debe agotarse siempre conduce a una conclusión distinta: cualquier reducción derivada del calendario tendría que compensarse para alcanzar el máximo anual. Esa forma de interpretar la norma termina relegando el significado propio de los días festivos. Precisamente ahí aparece el verdadero problema jurídico.

El descanso semanal y el descanso por festivo responden a finalidades distintas y tienen diferente naturaleza jurídica. El primero garantiza el descanso periódico tras la prestación de servicios, mientras que el segundo reconoce determinadas fechas declaradas festivas por la legislación. Se trata, por tanto, de derechos diferentes.

Por ello, un festivo no debería perderse por el mero hecho de coincidir con el descanso semanal. La coincidencia en el calendario no convierte ambos descansos en equivalentes ni permite que uno sustituya al otro.

Con frecuencia se sostiene que, si el calendario laboral respeta la jornada anual máxima prevista en el convenio colectivo, no existe perjuicio alguno. Sin embargo, ese argumento solo acredita que no se supera el límite anual de horas, pero no resuelve si la persona trabajadora ha disfrutado efectivamente de todos los festivos que le reconoce la normativa.

Respetar la jornada anual máxima únicamente significa que no se supera el límite de horas fijado en el convenio colectivo. Sin embargo, ello no determina por sí solo que la persona trabajadora haya disfrutado de todos los descansos que le reconoce la normativa.

Si un festivo coincide con un sábado o con otro día de descanso semanal y no existe descanso compensatorio, ese festivo se pierde en la práctica. No se disfruta en otro momento ni se sustituye por otro derecho.

Por ello, es defendible que esos festivos deban compensarse, también cuando la jornada se distribuye de lunes a viernes y se respeta la jornada anual máxima. La compensación no altera el cómputo anual de horas, sino que garantiza que el derecho al disfrute del festivo no quede absorbido por su coincidencia con el descanso semanal.

Esta interpretación encuentra respaldo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 1400/2026, de 27 de mayo. La Sala resuelve un conflicto colectivo en el que la empresa respetaba la jornada anual prevista en el convenio colectivo, pero no concedía descanso compensatorio cuando un festivo coincidía con el descanso semanal.

El tribunal concluye que esa práctica no es correcta porque el descanso semanal y el festivo tienen naturaleza jurídica distinta y uno no puede sustituir al otro. Para ello aplica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 y la doctrina judicial existente sobre esta materia.

Aunque este tipo de litigios ha sido frecuente en sectores con trabajo a turnos o con actividad durante todo el año, la cuestión trasciende esos supuestos. El verdadero debate es determinar qué alcance tiene la jornada anual máxima y si la coincidencia entre un festivo y un día de descanso puede justificar, por sí sola, la pérdida del derecho al festivo.

Reducir el debate al cómputo anual de horas confunde dos derechos distintos. Una cosa es respetar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo y otra que un festivo desaparezca por coincidir con el descanso semanal. La cuestión es determinar si la persona trabajadora ha disfrutado realmente de todos los descansos que reconoce el ordenamiento jurídico o si la coincidencia entre ambos puede justificar la pérdida del festivo.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_