Comunicar un despido a toda la plantilla puede convertir el cese en improcedente
Una empresa deberá readmitir al empleado o bien indemnizarlo con más de 15.000 euros

El Tribunal de Instancia de San Sebastián, plaza número 5, ha declarado improcedente el despido disciplinario de un profesional audiovisual que se enteró de su cese después de que la empresa lo comunicara por correo electrónico al resto de compañeros. La entidad intentó corregir el error y darle la audiencia previa obligatoria antes del despido, pero la jueza consideró que ya era tarde. La decisión ya estaba tomada y se había comunicado a otras personas.
Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La empresa deberá readmitir al empleado o bien indemnizarlo con más de 15.000 euros. Además, pagará 7.501 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Anuncio al equipo
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre prestaba servicios como profesional audiovisual para la empresa, dedicada al sector de consultoría, tecnologías de la información, estudios de mercado y de la opinión pública.
En junio de 2025, el responsable de su equipo le solicitó “su intervención inmediata” en una videollamada con el gerente de la empresa. En el transcurso de la reunión se le mostró un informe semanal relativo a “las horas que, aparentemente, habría imputado de forma irregular”.
Al día siguiente, se inhabilitó su cuenta corporativa de Google y se le citó de nuevo. Tras esta comparecencia, la dirección envió un correo electrónico al equipo de trabajo, informando del despido de su compañero “al haber descubierto que llevaba tiempo imputando horas a proyectos en los que realmente no estaba trabajando”. Entre otras afirmaciones, se expresó: “sus explicaciones no fueron suficientes para seguir confiando, mentía hasta que le demostramos que lo que decía no era verdad”. Ese mismo día, el aludido se quejó de la comunicación verbal de su cese, con obligación de agotar las vacaciones “hasta que se haga efectivo mi despido”, así como del bloqueo de sus cuentas de correo y el acceso a la web de empresa.
Sorprendentemente, tres días después se le aclaró “que no había sido despedido”, sino que “se habían detectado algunas irregularidades que pudieran dar lugar al despido”, por lo que “se iba a instruir el oportuno expediente”. Una semana más tarde, se le remitió un correo bajo la rúbrica “Irregularidades comunicación signed” y fue emplazado para formular alegaciones. El interpelado justificó “los motivos por los que había actuado de esa forma”, pero fue despedido oficialmente el mismo día de su respuesta. A continuación, solicitó en vía judicial la improcedencia del cese y una indemnización de 90.004 euros por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. El tribunal accede a lo primero, pero reduce la indemnización a 7.501 euros.
Falta de audiencia previa
La jueza entiende que la empresa infringió el trámite de audiencia previa. Así, el despido “ya había sido decidido por la empresa con carácter previo”. La clave es, en este sentido, el correo electrónico en que se comunicaba a los compañeros, “de forma concluyente y definitiva”, que ya había sido cesado. La privación de dicha audiencia previa lo privó de “una posibilidad real y efectiva de defensa”.
El fallo se sustenta, también, en otros indicios: la dirección concedió al afectado las vacaciones pendientes en lugar de “acordar un permiso retribuido”. Este hecho evidencia la intención de “proceder a la liquidación de dichas vacaciones con carácter previo al finiquito” y, por tanto, “la existencia de una decisión extintiva ya previamente asumida.” A lo anterior se une que la empresa remitió su burofax de despido “el mismo día en que recibió sus alegaciones de descargo”, lo que prueba “la ausencia de una valoración real y efectiva de las explicaciones ofrecidas”.
En consecuencia, el fallo califica el despido como improcedente. La empresa deberá optar por la readmisión o pagar una indemnización de 15.172,26 euros, a los que se unen los 7.501 euros por la lesión del derecho al honor. Esta última cifra se cuantifica en función de la entidad del daño, que no reviste especial gravedad al limitarse “al ámbito interno de la empresa”, concluye la sentencia.