El Supremo valida la negociación de Endesa para alcanzar un nuevo acuerdo de teletrabajo y no ve presiones ilegales
El Sindicato Independiente de la Energía denunció el envío masivo de correos a la plantilla durante las conversaciones

El Tribunal Supremo ha validado la actuación del Grupo Endesa durante la negociación de su modelo de teletrabajo actual con los trabajadores. Según el sindicato demandante, el envío de correos masivos a la plantilla por parte de la empresa condicionó la posterior firma del acuerdo colectivo. Sin embargo, los magistrados entienden que esas comunicaciones no supusieron una injerencia antisindical ni una presión ilegítima, sino el ejercicio legítimo de información y posición negocial que asistía a la empresa.
Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución se basa, además, en que el acuerdo de teletrabajo fue firmado unánimemente por todos los sindicatos, sin plantear objeción alguna.
Negociaciones
Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto afecta a todos los trabajadores del grupo empresarial. En junio de 2022, Endesa y Comisiones Obreras (CCOO) alcanzaron un acuerdo, denominado “nuevo modelo de trabajo-teletrabajo”, con una vigencia de dos años. La Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) no firmaron el pacto. Esta última organización planteó una demanda de conflicto colectivo ante los tribunales. En noviembre de 2022 se declaró la nulidad de parte del clausulado. La resolución alcanzó firmeza en 2025, mediante sentencia del Tribunal Supremo.
En paralelo, y al vencimiento del acuerdo colectivo, los sindicatos solicitaron su prórroga a finales de 2024. Pero Endesa planteó incrementar los días presenciales, atendida la supuesta necesidad de “fomentar y mejorar las relaciones interpersonales tendentes a alcanzar mayores niveles de productividad”.
Desde ese momento, se inició otra negociación. La empresa propuso un modelo híbrido de tres días semanales de presencialidad y dos de teletrabajo, e insistió en que cualquier acuerdo debería firmarse por todos los sindicatos. Tras ocho reuniones, en noviembre 2024 Endesa envió un correo electrónico a toda la plantilla, bajo la rúbrica “Tenemos un nuevo planteamiento sobre teletrabajo que necesita del consenso de todos”, y en diciembre otro con el título “Teletrabajo: debemos cerrar ya un acuerdo para beneficio de todos”. Según las comunicaciones, de no llegarse a una solución pactada sobre los dos días semanales en remoto, se implantaría unilateralmente un solo día.
Los sindicatos aceptaron la propuesta, pero SIE interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical. En su opinión, la presión de Endesa y sus correos —un total de seis emails— afectó al derecho a la información sindical y la negociación colectiva. Por ello, solicitó “la nulidad radical de dicha conducta lesiva” y el pago de una indemnización de 7.501 euros por daño moral. La Audiencia Nacional y, ahora, el Tribunal Supremo, han rechazado la pretensión.
Acuerdo unánime
Para los magistrados, la cuestión a debatir era si el acuerdo se logró bajo presión a través de un “envío masivo e individualizado de correos electrónicos”. En palabras de SIE, se produjo una “negociación directa, masiva e individual”, al dirigirse a los empleados y no a “los interlocutores o secciones sindicales” sentados a la mesa de negociación. Esta injerencia, según el recurso, supuso una “verdadera presión” que afectó a “la buena fe negocial y el respeto mutuo” entre empresa y representantes sindicales.
Con este punto de partida, los jueces determinan que los actos de Endesa no lesionaron ningún derecho fundamental. Por el contrario, se encuadraron en “la libertad de expresión empresarial y en la legítima defensa de intereses empresariales”. Fueron parte, en definitiva, de un “proceso negociador real, prolongado y con participación activa del sindicato hoy recurrente” y, por tanto, el envío de comunicaciones a los trabajadores, por parte de los sindicatos y también de la empresa, se convirtió en una “práctica habitual”.
Por último, los jueces recuerdan que el acuerdo final de teletrabajo “fue firmado de forma unánime por todas las secciones sindicales”, incluida la organización demandante, que, además, no formuló “alguna salvedad, duda y objeción”. En consecuencia, el fallo refrenda la política de trabajo en remoto implantada por la empresa.