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El Supremo afirma que no es obligatorio negociar los acuerdos de teletrabajo con la plantilla

El Alto Tribunal valida el modelo implantado por una empresa de ‘contact center’ pese a la oposición sindical

DVD 1291 Madrid, 05/11//2025. Sede del Tribunal Supremo. / Pablo MongePablo Monge

El Tribunal Supremo ha señalado que los acuerdos de teletrabajo no requieren una negociación previa y que su firma es voluntaria. El Alto Tribunal ha validado los acuerdos de trabajo a distancia emitidos por una multinacional de contact center, a pesar de que no han sido aprobados en conjunto con los representantes de la plantilla. Esta decisión impide que los sindicatos perciban una indemnización por daño moral, calculada en 7.500 euros.

Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución confirma, además, la buena fe del empleador, que informó, consultó y negoció el contenido de los acuerdos durante varios años.

Falta de acuerdo

Según los hechos probados de la sentencia, los modelos fueron promovidos por Unísono Soluciones de Negocio, S.A., multinacional dedicada a servicios de externalización de procesos de negocio, contact center, consultoría estratégica y soluciones tecnológicas, a raíz de la pandemia de 2020.

En un primer momento, la empresa remitió a la representación legal de los trabajadores las copias básicas de los acuerdos a través de una aplicación corporativa. El sindicato Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes impugnó esta decisión. En mayo de 2021, el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid desestimó la demanda, y el fallo fue confirmado en marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

En el intervalo comprendido entre ambas sentencias, la empresa ofreció a las secciones sindicales un trámite de información y consulta para dirimir las discrepancias. Las partes acordaron, ante los servicios administrativos de mediación y arbitraje, abrir un proceso de negociación. Sin embargo, y ante la falta de acuerdo, la mercantil comenzó a remitir en abril de 2023, “de forma paulatina”, los acuerdos de trabajo a distancia “de aceptación voluntaria para los trabajadores”. Estos textos se adaptaban, además, al convenio colectivo del sector de contact center, publicado en el mes de marzo.

Lejos de solucionarse el conflicto, la Confederación Intersindical Galega (CIG) promovió una nueva demanda ante los servicios de mediación. Su intención era obtener “la nulidad de los acuerdos tipo/cláusulas tipo”. Tampoco hubo consenso. El asunto llegó a la Audiencia Nacional, que en 2024 estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo, instada por CIG y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). El fallo declaró nulas dos cláusulas: la que obligaba a los trabajadores a “restituir todos los medios de trabajo” en un plazo de veinticuatro horas tras la finalización de sus servicios a distancia, y otra referida al cómputo trimestral de los porcentajes de presencialidad y trabajo en remoto. Todas las demás fueron validadas. Ahora, El Supremo ha confirmado la decisión.

Actuación correcta

Los magistrados resuelven la reclamación sindical, que reclamaba la “nulidad íntegra del acuerdo-tipo sobre teletrabajo elaborado por Unísono” ─o, subsidiariamente, de varias cláusulas─ por “infracción de los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras”. También se solicitó la nulidad de algunas cláusulas sobre materias como el uso de dispositivos de control de autenticación, el plazo de restitución de los ordenadores, la imposición de viajes y desplazamientos, los porcentajes de presencialidad y trabajo y un largo etcétera. Por último, se reclamó el abono de una indemnización de 7.500 euros en concepto de daño moral.

Con este punto de partida, la resolución aclara que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, no obliga a que un acuerdo de teletrabajo “tenga que ser previamente negociado con la representación legal de los trabajadores”. Asimismo, el convenio colectivo aplicable tampoco exigía “una regulación detenida del modelo”.

Por lo demás, prosigue este razonamiento, se declara probado que la empresa ofreció información y consulta a las secciones sindicales, lo que implica que fueron “reiteradamente informadas y consultadas” y que se había “negociado con ellas”. Además, todas las cláusulas impugnadas se ajustan a la normativa vigente. Por todas estas razones, el fallo valida la sentencia de la Audiencia Nacional e impide reconocer indemnización alguna.

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