La incapacidad permanente y la influencia de la prevención de riesgos laborales
Ya no basta con comprobar si el trabajador conserva capacidad física mínima para ejecutar determinadas tareas, sino que debe valorarse si puede realizarlas sin generar riesgos incompatibles con la seguridad propia o ajena

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2026, sobre visión monocular y profesión habitual, evidencia la tensión existente entre los sistemas tradicionales de valoración de la incapacidad permanente y las exigencias derivadas de la prevención de riesgos laborales. La resolución no altera la doctrina clásica sobre incapacidad permanente total, pero sí refuerza una forma de razonar en la que la capacidad residual del trabajador deja de medirse solo desde parámetros médicos y empieza a conectarse con las condiciones de seguridad en las que debe desarrollarse la actividad profesional.
Las controversias, relativas a la pérdida de visión de un ojo, se han resuelto habitualmente, mediante referencias a la Escala de Wecker, al Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, cuando la contingencia deriva de accidente laboral, o a la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS. Se trata de instrumentos útiles como orientación técnica, pero concebidos para medir pérdidas funcionales desde criterios generales y no siempre adecuados para valorar profesiones sometidas a riesgos específicos.
Bajo ese esquema, cuando el trabajador conservaba visión íntegra en el ojo sano, la tendencia consistía en reconducir la situación hacia una incapacidad permanente parcial, salvo en actividades con exigencias visuales particularmente intensas o cuando existía afectación añadida en el segundo ojo. La sentencia cuestiona esa respuesta, cuando la limitación visual incide directamente en la seguridad del trabajo y recuerda que esos criterios no pueden sustituir el análisis funcional exigido por el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
El razonamiento de la Sala desplaza el debate desde la mera cuantificación de la pérdida visual hacia las condiciones en las que el trabajo debe ejecutarse. La utilización de maquinaria, los trabajos en altura, el desplazamiento por estructuras inacabadas o la manipulación de herramientas peligrosas adquieren relevancia dentro del juicio incapacitante, no como elementos accesorios, sino como parte del contenido real de la profesión habitual.
Ahí se encuentra, a mi juicio, el punto más interesante de la resolución. Desde una perspectiva preventiva, resulta difícil sostener que un servicio de prevención pudiera considerar apto sin restricciones relevantes a un trabajador con pérdida total de visión binocular para determinados puestos de riesgo. Incluso, cabría pensar, según las circunstancias del caso, en una declaración de no aptitud y en una eventual extinción contractual por ineptitud sobrevenida conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, desde el ámbito de Seguridad Social, esas mismas limitaciones han seguido valorándose en ocasiones con criterios que permiten defender una capacidad residual compatible con una incapacidad permanente parcial.
La sentencia no introduce el riesgo para sí o para terceros como una categoría desconocida dentro del análisis incapacitante, porque esa lógica lleva tiempo presente en profesiones como conductores profesionales, trabajos con maquinaria o actividades especialmente peligrosas. Lo relevante, es que proyecta ese razonamiento sobre la visión monocular, ámbito en el que el debate había tendido a quedar mucho más condicionado por baremos visuales y porcentajes de pérdida funcional.
La evolución de la prevención de riesgos laborales ha modificado la forma de entender la aptitud profesional en sectores donde la seguridad forma parte del propio contenido del trabajo. Ya no basta con comprobar si el trabajador conserva capacidad física mínima para ejecutar determinadas tareas, sino que debe valorarse si puede realizarlas sin generar riesgos incompatibles con la seguridad propia o ajena.
El debate, por tanto, no se agota en la visión monocular. Instrumentos como la Escala de Wecker en oftalmología, las escalas EVA de valoración del dolor, las clasificaciones DSM o CIE en psiquiatría, o la clasificación funcional NYHA utilizada en cardiología siguen teniendo un papel relevante en los procedimientos de incapacidad permanente. Ahora bien, ninguno de esos sistemas puede operar de forma aislada cuando la limitación debe proyectarse sobre una profesión con exigencias preventivas concretas.
La cuestión ya no puede quedar limitada a la medición clínica de la secuela, sino que debe conectarse con su compatibilidad real con las exigencias de seguridad del puesto. No es casual, que reformas recientes como la del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores obliguen a poner el foco en la aptitud profesional, los ajustes razonables y la posible adaptación o recolocación antes de acudir a la extinción contractual. Esa evolución contrasta con un sistema de incapacidad permanente que todavía sigue apoyándose, en muchos casos, en criterios de valoración pensados para una realidad laboral menos condicionada por las actuales exigencias preventivas.