La venta parcial de un club deportivo: entre el sentimiento y financiación del deporte profesional
Los clubes de fútbol han comenzado a pensar en transformar en títulos de capital en una sociedad y conseguir que el capital ajeno y no asociativo pueda darle mayor valor sin afectar al vinculo asociativo

Se ha planteado en el marco de las elecciones al Real Madrid la posibilidad de venta parcial del capital de un club deportivo mediante la constitución de una sociedad anónima. Las exigencias del mercado, la competitividad, los costes, el valor de los profesionales y, en general, el entorno en el que se desarrolla hacen que nada sea suficiente y que la financiación vía abonos, marketing y derechos audiovisuales (la trilogía mágica de la financiación del fútbol profesional) puedan estar dando síntomas de no crecer al ritmo deseado.
Es este el momento en el que se plantea “volver los ojos a lo interno” y capitalizar el valor de las propias entidades. Cuando las entidades son ya sociedades de capital no hay grandes problemas y las ventas o las ampliaciones de capital son elementos convencionales de modificar el valor. Frente a esto cuando la forma jurídica es la de asociación deportiva – vulgarmente club deportivo- las operaciones de capital no son igualmente sencillas porque el vínculo de unión no era capitalista sino asociativo y el capital es una propiedad común del conjunto de los socios.
El problema es cómo “explotar” o conseguir que ese valor genere más actividad y más capitalización. Los clubes de fútbol han comenzado a pensar en transformar en títulos de capital en una sociedad y conseguir que el capital ajeno y no asociativo pueda darle mayor valor sin afectar al vinculo asociativo y, por tanto, sin desnaturalizar la entidad en una operación convencional de capital. Esta es la traducción jurídica de la operación sobre la que se debate estos días en las elecciones a uno de los clubes más importantes del panorama futbolístico español.
El análisis de la operación tiene varios planos. El épico, el de los valores y el de la tradición y la cultura. Estos valores son todos ellos opinables y, como se ha dicho, pasan únicamente porque el vector democrático los valide o los rechace. Las entidades asociativas son, finalmente, lo que quieren quienes forman parte de ellas.
El segundo – el jurídico- admite, a su vez, varios planos de discusión. El primero de ellos el ligado a la participación competitiva. En este punto y aunque la Ley del deporte de 2022 está sin desarrollar en lo que a las formas societarias se refiere cabe indicar que la opción del legislador (previa incluso a aquella norma) es la liberalización de las formas jurídicas.
No son obligatorias las SAD y pueden convivir con formas asociativas. Ambas figuras lo pueden hacer desde la unicidad o desde la creación de estructuras de diferente calado que acabaran convirtiéndose en un grupo de empresas. La diferenciación de las personalidades jurídicas es posible siempre que los derechos deportivos se mantengan en el marco de la estructura del grupo. Precedentes de esto ya hay en el panorama deportivo español.
El segundo, el elemento más complejo es como establecer un marco solvente de relación entre los intereses asociativos y los intereses del capital. Se trata de una transformación que exige rodaje, claridad, esquemas financieros transparentes y determinación final del porcentaje de afección del valor central en el que se establezca el club con la fórmula de capital.
El esquema desde una perspectiva empresarial no parece complejo solo lo es si el esquema empresarial convive con los valores, con la tradición, con los intangibles sobre la propiedad que estos días oímos como lemas electorales. Es muy probable que si no es esta fórmula sean otras pero lo que resulta evidente es que las exigencias económicas son imparables y que la capacidad de incrementar los ingresos y la explotación comercial van a precisar de fórmulas alternativas.