Cuando la mediación deja de ser voluntaria: el riesgo de convertirla en un trámite de procedibilidad
El éxito no dependerá del número de certificados emitidos aportados con la demanda, sino de su capacidad real para generar confianza, soluciones eficaces e implementar la cultura del acuerdo

La mediación nació como una herramienta de diálogo voluntario para evitar el litigio. Paradójicamente, hoy muchos ciudadanos experimentan la mediación —o, más ampliamente, los MASC (métodos adecuados de solución de controversias)— como un trámite previo obligatorio de intento de negociación en numerosos procedimientos civiles y mercantiles, exigido tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La reforma persigue el legítimo objetivo de aliviar la sobrecarga estructural de los juzgados y fomentar una cultura del acuerdo, partiendo de la premisa de que no todo conflicto requiere una sentencia. También la convicción de que, durante años, se ha acudido a la justicia por conflictos en los que una solución consensuada entre las partes era posible. De ahí que la nueva norma vincule los MASC con el régimen de costas y con exigencias de buena fe procesal.
Sin embargo, entre promover acuerdos y convertir el intento negociador en un requisito formal existe una diferencia sustancial. La mediación no nació para convertirse en un peaje previo al proceso judicial. Su legitimidad descansa en la confianza, la autonomía de las partes y la búsqueda genuina de soluciones compartidas. Funciona precisamente porque quienes acuden a ella lo hacen desde una voluntad de diálogo, pero cuando se sustituye por la necesidad de obtener un certificado de procedibilidad para evitar la inadmisión de una demanda, la herramienta de solución extrajudicial de conflictos se transforma en una mera carga burocrática.
La cultura del acuerdo requiere confianza institucional, educación y percepción de utilidad real, no solo requisitos procesales. En especial, la utilidad de la mediación reside en sus ventajas: otorga a las partes mayor control sobre la solución, mantiene la privacidad del proceso, generalmente es más rápida y económica que acudir en un litigio, permite soluciones creativas (algo imposible para una sentencia), y, dado que son acuerdos voluntarios, presentan una tasa de cumplimiento espontáneo superior a las sentencias.
Tras un año de aplicación de la mencionada Ley Orgánica 1/2025, el debate jurídico se está centrando en acreditar el intento de negociación: qué documentación resulta suficiente, qué alcance debe tener la negociación previa, si cabe subsanación posterior o qué consecuencias produce una acreditación defectuosa son cuestiones sobre las que las audiencias provinciales comienzan ahora a fijar criterios interpretativos todavía no coincidentes.
La falta de uniformidad territorial se está convirtiendo en uno de los principales problemas, pues el escenario actual apunta precisamente hacia una fragmentación interpretativa que introduce incertidumbre para ciudadanos, para abogados y para operadores jurídicos. El acceso a la tutela judicial efectiva constituye uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho, y por ello, cualquier requisito previo al acceso a la jurisdicción debe interpretarse de forma proporcionada y finalista, evitando que el formalismo termine imponiéndose sobre el propio derecho de acceso a los tribunales.
El debate jurisprudencial deja entonces de situarse en el conflicto principal y se desplaza hacia la suficiencia formal del requisito previo a la interposición de una demanda civil o mercantil. La consecuencia de ello es una proliferación de incidencias procesales, resoluciones contradictorias y litigios sobre cómo acreditar que efectivamente se intentó negociar.
Nada de esto significa renunciar a los MASC ni negar el valor de la mediación. Al contrario. Precisamente porque estas herramientas pueden desempeñar un papel relevante en la justicia, conviene evitar que se degraden en un mero formalismo. El éxito de la mediación no dependerá del número de certificados emitidos aportados con la demanda, sino de su capacidad real para generar confianza, soluciones eficaces e implementar la cultura del acuerdo.
En definitiva, la desjudicialización solo funcionará si conserva aquello que hizo valiosa a la mediación desde el principio: su carácter genuinamente voluntario.