Más sentencias, menos certeza: el problema de la disparidad judicial
La interpretación judicial no puede ser completamente homogénea, pero aquellas con impacto económico directo, requieren un mayor grado de claridad

En los últimos años, el aumento de la litigación en materias como la Ley de Segunda Oportunidad o la usura en microcréditos ha ido acompañado de una proliferación de resoluciones judiciales sin precedentes. Esta disparidad se está haciendo especialmente visible en aquellos ámbitos más próximos al consumidor, como el crédito al consumo o los procedimientos de Segunda Oportunidad. Sin embargo, este incremento no siempre se traduce en una mayor claridad jurídica. Al contrario, en algunos ámbitos estamos asistiendo a un fenómeno llamativo: cada vez hay más resoluciones, pero menos certeza en su interpretación.
La disparidad no es, en sí misma, un problema. Es inherente a cualquier sistema jurídico. Pero cuando esa divergencia se intensifica y afecta a aspectos estructurales, empieza a tener un impacto directo en la seguridad jurídica.
La Ley de Segunda Oportunidad es un ejemplo claro. La reforma de 2022 ha consolidado este mecanismo como una herramienta eficaz, pero su aplicación sigue generando diferencias relevantes. Uno de los puntos más controvertidos es la valoración de la buena fe del deudor. Mientras algunos juzgados entienden que la reiteración en el uso de crédito (como acudir de forma continuada a financiación para cubrir gastos ordinarios) puede considerarse un comportamiento negligente que impide la exoneración, otros tribunales consideran que ese mismo comportamiento es precisamente consecuencia de una situación de vulnerabilidad económica y no debe excluir el acceso al mecanismo.
Algo similar ocurre con los planes de pago. Existen resoluciones que admiten su viabilidad incluso en supuestos con escasa capacidad económica, entendiendo que lo relevante es la voluntad de cumplimiento, frente a otras que exigen una capacidad real de pago más estricta, lo que en la práctica limita el acceso a esta vía. Esta diferencia de criterios condiciona directamente la estrategia del procedimiento y las expectativas del deudor.
La disparidad también es evidente en el tratamiento de la deuda pública. Aunque la normativa establece límites claros, en la práctica se han visto interpretaciones distintas sobre su alcance y sobre cómo encaja dentro del sistema de exoneración. La reciente intervención del TS ha contribuido a clarificar que estos límites deben aplicarse de forma estricta, pero el debate dista de estar cerrado.
En el ámbito de la usura, la situación es similar. A pesar de la doctrina del Supremo, que ha fijado criterios como la comparación con el tipo medio de mercado, seguimos viendo resoluciones con enfoques diferentes en microcréditos. En algunos casos, se declara la nulidad de contratos con intereses superiores al 2.000% o incluso al 3.000%. Sin embargo, en otros supuestos más próximos a los límites, la valoración de cuándo un interés es “notablemente superior” al normal del dinero sigue generando interpretaciones distintas.
Incluso tras la reciente doctrina que introduce la referencia de los seis puntos porcentuales en determinados productos, su aplicación fuera del ámbito de las tarjetas revolving o en préstamos personales no siempre es uniforme. Hay resoluciones que utilizan este criterio como referencia orientativa y otras que se apartan de él, lo que vuelve a introducir incertidumbre.
Este escenario plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto es asumible esta disparidad en un sistema que aspira a ofrecer seguridad jurídica? Es evidente que la interpretación judicial no puede ser completamente homogénea, pero también lo es que determinadas cuestiones, especialmente aquellas con impacto económico directo, requieren un mayor grado de claridad.
La seguridad jurídica no es un concepto abstracto. Tiene efectos reales. En el caso de la Segunda Oportunidad, la incertidumbre sobre aspectos como la buena fe o la exoneración de determinadas deudas puede condicionar la decisión de acudir al mecanismo. En el ámbito del crédito, la falta de criterios uniformes en materia de usura puede influir tanto en la litigiosidad como en la propia configuración de la oferta financiera. La falta de uniformidad no solo afecta al ciudadano, sino también a la propia práctica jurídica, dificultando la previsibilidad de los procedimientos y aumentando la litigiosidad.
En este contexto, parece necesario avanzar hacia una mayor clarificación en aquellos aspectos donde la disparidad es más acusada. No se trata de eliminar la interpretación judicial, sino de acotar las divergencias en cuestiones clave. La función del Tribunal Supremo resulta esencial, pero también lo es avanzar hacia criterios más uniformes en aquellos ámbitos donde la disparidad está generando mayor inseguridad. Especialmente en materias con un impacto económico y social tan relevante, resulta necesario reforzar la previsibilidad del sistema mediante criterios interpretativos más consolidados que permitan reducir la incertidumbre sin eliminar la necesaria función interpretativa de los tribunales.
En definitiva, el aumento de resoluciones no puede ser un fin en sí mismo si no va acompañado de una mayor coherencia en su contenido. Porque cuando dos situaciones prácticamente idénticas pueden obtener respuestas completamente distintas según el órgano judicial que las analice, la incertidumbre deja de ser una excepción para convertirse en parte del problema.