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En colaboración conLa Ley
Segunda oportunidad
Tribuna

Exonerar exige concretar: novedades del Tribunal Supremo en segunda oportunidad

La justicia refuerza la posición del deudor en aspectos sustantivos clave, pero incrementan de forma significativa la exigencia técnica en la preparación de la solicitud

Agencia Getty

La segunda oportunidad nació para permitir que el deudor honesto, pero insolvente, pudiera reintegrarse al tráfico económico. Hasta ahora, los juzgados mercantiles venían reconociendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cuando concurrían los requisitos legales y no existía causa de exclusión, proyectándose sobre todas las deudas legalmente exonerables nacidas con anterioridad. La buena fe del deudor operaba, en la práctica, como una presunción iuris tantum.

Este esquema ha sido objeto de una relevante matización tras las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, que abordan cuestiones nucleares: acceso a la EPI, crédito público y delimitación objetiva de la exoneración.

La STS 259/2026, de 18 de febrero, precisa que determinadas sanciones administrativas firmes —en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social— pueden impedir el acceso a la EPI cuando incorporen un reproche cualificado incompatible con el estándar de buena fe. No se trata de cualquier infracción, sino de aquellas que revelan una conducta dolosa o gravemente negligente próxima al fraude.

Como contrapeso, las SSTS 261/2026 y 263/2026 descartan que la derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social opere automáticamente como causa impeditiva de la exoneración. Subraya el Tribunal Supremo que la derivación no constituye una sanción, sino un mecanismo de garantía del crédito público. Solo podrá impedir la EPI cuando esté vinculada a comportamientos fraudulentos o de gravedad equivalente. Esta precisión resulta especialmente relevante para administradores sociales: la mera derivación no equivale, por sí sola, a mala fe.

En materia de crédito público, las SSTS 260/2026 y 264/2026 introducen una aclaración de notable impacto práctico: la limitación del artículo 489.1.5.º TRLC no se extiende al crédito público subordinado, que sí resulta exonerable. Se mantiene la protección reforzada del crédito ordinario y privilegiado, pero se excluye al subordinado.

El punto más delicado reside en la delimitación objetiva de la exoneración. El Tribunal Supremo rechaza una concepción genérica de la EPI como extinción global de todas las deudas exonerables. La exoneración debe proyectarse sobre créditos concretos e identificados, ya sea en la relación aportada por el deudor o en los textos definitivos.

Este criterio altera la práctica precedente. Ya no basta con solicitar la exoneración de “todas las deudas exonerables”. Se exige un esfuerzo de individualización que incluya, con la mayor precisión posible, acreedor, importe, origen, fecha de generación, vencimiento y calificación concursal.

La exigencia es comprensible, pero plantea dificultades prácticas. ¿Puede el deudor identificar al titular actual del crédito cuando ha sido cedido? ¿Está en condiciones de cuantificar con exactitud intereses, recargos o costas sin liquidación actualizada del acreedor? ¿Debe soportar las consecuencias de la falta de comunicación de créditos?

Desde una perspectiva práctica, y con el objetivo de evitar litigiosidad ulterior, parecería razonable que los autos de concesión de la EPI prevean que los créditos exonerables , excepto el crédito público, lo sean por su importe máximo a la fecha del auto, incluyendo no solo el principal, sino también los intereses, recargos y, en su caso, las costas vinculadas, dentro de los límites legales. De lo contrario, el deudor podría enfrentarse a una liberación incompleta, abierta a la ulterior reclamación de conceptos accesorios ante órganos no especializados.

Se plantea también la situación de las exoneraciones ya concedidas con anterioridad a esta doctrina. En principio, la firmeza de las resoluciones debería preservar la seguridad jurídica e impedir la reactivación de créditos por falta de identificación conforme al nuevo estándar. No obstante, no pueden descartarse controversias, lo que evidencia la conveniencia de ulteriores precisiones jurisprudenciales.

La segunda oportunidad exige equilibrio: transparencia, control y delimitación rigurosa, sin desnaturalizar su finalidad. El sistema no está diseñado para amparar conductas fraudulentas ni el endeudamiento irresponsable, pero tampoco puede imponer al deudor una carga de reconstrucción del pasivo materialmente inasumible en situaciones de insolvencia.

En definitiva, las sentencias de 18 de febrero de 2026 refuerzan la posición del deudor en aspectos sustantivos clave, pero incrementan de forma significativa la exigencia técnica en la preparación de la solicitud. Ya no basta con acreditar la insolvencia y la ausencia de causas de exclusión: será imprescindible articular solicitudes rigurosas, con una relación de acreedores exhaustiva y una memoria que justifique de forma sólida el origen y la evolución de la insolvencia.

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