Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Capital riesgo
Tribuna

El capital riesgo ya es mayor de edad; su cumplimiento, no tanto

Se percibe como una obligación administrativa, cuando se ha convertido en un elemento estratégico

Ahmetov_Ruslan (Getty Images/iStockphoto)

El capital riesgo español ya no es una promesa. Es una realidad madura, estructurada y plenamente integrada en el tejido económico. Más de 160 gestoras de capital riesgo administran hoy miles de millones de euros y participan de forma decisiva en la financiación de pymes y proyectos estratégicos. Sin embargo, mientras la industria ha crecido en tamaño, sofisticación y visibilidad, su cumplimiento normativo no siempre ha seguido el mismo ritmo.

No se trata de incumplimientos generalizados ni de desatención consciente. Todo lo contrario. La gran mayoría de gestoras de capital riesgo son hoy organizaciones profesionales, cualificadas y con una clara vocación de hacer las cosas bien. El marco normativo se ha vuelto más denso, exigente y menos intuitivo, mientras que la función de cumplimiento normativo sigue, en muchos casos, percibiéndose como una obligación administrativa, cuando en realidad se ha convertido en un elemento estratégico.

Hace apenas una década, muchas estructuras de capital riesgo operaban con una regulación relativamente sencilla. La Ley 22/2014 supuso un salto cualitativo introduciendo exigencias organizativas, políticas internas, gestión de conflictos de interés, mayores obligatorias de transparencia, reporting y la definición clara de funciones de control interno. A este marco se ha ido sumado posteriormente la normativa europea, criterios supervisores cada vez más detallados y un entorno en el que la documentación, trazabilidad y coherencia ya no son opcionales.

Todo ello ha coincidido con un cambio profundo en el perfil del inversor. Junto al inversor tradicional, hoy conviven aseguradoras, entidades financieras, fondos de fondos institucionales, inversores públicos y una creciente participación de inversores minoristas, todos ellos con exigencias crecientes en materia de gobernanza, control de riesgos y cumplimiento normativo. La solidez del marco de compliance se ha convertido es un criterio de selección que va ganando presencia para casi situarse al mismo nivel que la estrategia de inversión o la rentabilidad.

Sin embargo, en la práctica, el cumplimiento normativo en el capital riesgo todavía arrastra dos inercias problemáticas. La primera es considerarlo como un “coste necesario”: un requisito que hay que cubrir para pasar el “examen supervisor” pero que no aporta valor al negocio. La segunda, es su enfoque todavía reactivo, donde el cumplimiento se documenta cuando se solicita, se corrige cuando se señala y se ajusta cuando surgen incidencias.

Frente a esta visión defensiva, empieza a abrirse paso un enfoque más maduro y, paradójicamente, más alineado con la propia esencia del capital riesgo: el cumplimiento normativo como inversión. Inversión en reputación, en escalabilidad del negocio y en reducción de riesgos operativos y personales para administradores y directivos.

Un buen sistema de cumplimiento no consiste en acumular políticas que nadie lee. Consiste en integrar la normativa en la toma de decisiones diaria: desde la estructuración de un fondo, cómo se gestionan los conflictos de interés, cómo se imputan los gastos o cómo se documentan las valoraciones. Cuando estas cuestiones se abordan bien desde el principio, no solo se evita fricción con el supervisor, sino que se gana coherencia interna y credibilidad externa.

Además, un enfoque sólido del cumplimiento normativo actúa como un mecanismo de protección para la propia industria. En un sector donde la relación con las participadas es estrecha, donde existen potenciales conflictos entre vehículos, coinversiones o estructuras complejas, disponer de reglas claras y bien documentadas es la mejor defensa frente a malentendidos, reclamaciones o conflictos posteriores. No es casualidad que los grandes gestores internacionales hayan reforzado de forma notable sus funciones de compliance en los últimos años.

Todo ello no implica burocratizar el capital riesgo ni trasladar esquemas propios de la banca o de los mercados de valores. La regulación admite flexibilidad, proporcionalidad y adaptación a la naturaleza del negocio. Pero esa flexibilidad solo juega a favor de quien es capaz de explicarla, documentarla y justificarla. El margen de discrecionalidad sin respaldo documental ya no tiene cabida.

En este contexto, la función de cumplimiento normativo también está evolucionando. Ya no es, o no debería ser, un mero “controller” de riesgos legales, sino un socio estratégico. Alguien que participa en el diseño de productos, anticipa riesgos regulatorios y ayuda a traducir exigencias normativas complejas al lenguaje de los equipos de inversión.

El capital riesgo español ha alcanzado la mayoría de edad en tamaño, ambición e impacto económico. El siguiente paso es consolidar un modelo de cumplimiento normativo a la misma altura: no más pesado, sino más inteligente; no más restrictivo, sino mejor integrado. Quienes entiendan antes esta realidad no solo dormirán más tranquilos, sino que estarán mejor posicionados para crecer, atraer capital y competir en un mercado cada vez más exigente y profesionalizado.

Porque, en definitiva, el buen cumplimiento no es el que se percibe, sino el que permite que todo lo demás funcione.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_