MASC: ¿Obstáculo procesal o la verdadera antesala de la justicia?
La ley requiere ajustes técnicos; criterios homogéneos, protocolos claros, herramientas operativas eficaces y una mayor coordinación entre operadores jurídicos

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia ha supuesto una importante transformación en el acceso a la jurisdicción civil. Se introduce el requisito de procedibilidad, de modo que la interposición de una demanda exige acreditar el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), ya sea mediante negociación directa, mediación u otra vía reconocida legalmente.
La reforma responde a una finalidad clara —promover la cultura del acuerdo y reducir la litigiosidad innecesaria— partiendo de la idea de que la justicia verdaderamente eficaz comienza antes del proceso judicial, tal y como defendió el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME España) en su comunicado de 26 de noviembre de 2025, postura alineada con las tendencias europeas y una concepción más moderna de acceso universal a la justicia.
En este primer año de aplicación, el ámbito del derecho de familia ha concentrado algunas de las críticas más visibles al requisito de procedibilidad. La Asociación Española de Abogados de Familia ha advertido públicamente del riesgo de dilaciones y de un efecto “embudo” en el acceso a los tribunales, especialmente en procesos sensibles. Estas objeciones ponen de relieve dificultades reales de implantación y la ausencia de criterios homogéneos, pero también reflejan la tensión propia de un cambio de paradigma. El debate no cuestiona el valor del acuerdo, sino cómo garantizar que la negociación previa funcione sin desvirtuar la tutela judicial efectiva.
En este contexto, adquiere especial relevancia la dimensión internacional de la reforma. Se ha detectado una tendencia creciente a presentar demandas en otras jurisdicciones europeas para eludir el requisito español, ya que, conforme al principio prior tempore, potior iure, es posible fijar de inmediato la competencia judicial internacional, dejando en desventaja a quien intenta cumplir con la normativa española.
Este efecto puede contrarrestarse mediante una vía procesal legítima y eficaz presentando la demanda en España de forma paralela a la activación del MASC, dejando constancia de que la actividad negociadora se inicia precisamente para cumplir con la ley. No se trata de un atajo, sino de una aplicación coherente del sistema que evita perjuicios procesales difícilmente justificables.
Por su parte, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha sintetizado buena parte de estas inquietudes al calificar la reforma como una fuente de “más obstáculos que soluciones”. Conviene subrayar que estas valoraciones no cuestionan los MASC ni la mediación en sí, sino los efectos derivados de una implantación incompleta o técnicamente deficiente.
Frente a estas críticas fundadas, resulta esencial distinguir claramente entre la herramienta y su uso normativo. Con frecuencia, el desgaste generado por la Ley Orgánica se proyecta injustamente cuando se ha demostrado sobradamente su eficacia.
Durante años, los programas de mediación intrajudicial del Ministerio de Justicia arrojaron tasas de acuerdo cercanas al 75%, con un 10% adicional de pactos alcanzados posteriormente. Estos resultados, mantenidos de forma estable en el tiempo, muestran que, aplicada con rigor, la mediación no solo reduce la litigiosidad, sino que transforma los conflictos.
La experiencia recientemente lo confirma. Controversias enquistadas durante años han encontrado solución en pocos días gracias a procesos de mediación bien dirigidos, con espacios seguros, diálogo estructurado y protagonismo de las partes. Lo que el litigio no consigue en años, la mediación puede lograrlo en semanas o incluso en días.
Otro de los mitos que conviene desmontar es que la mediación desplaza a la abogacía. La experiencia demuestra exactamente lo contrario. La asistencia letrada aporta seguridad jurídica y protección de derechos; el mediador facilita la comunicación, el diálogo constructivo, el equilibrio entre las partes y la construcción de acuerdos. Cuando ambos colaboran, el resultado es sólido, sostenible y plenamente respetuoso con los derechos de las personas.
La Ley Orgánica 1/2025 requiere ajustes técnicos; criterios homogéneos, protocolos claros, herramientas operativas eficaces y una mayor coordinación entre operadores jurídicos. Pero estos ajustes no deben desdibujar lo esencial. Desde la Asociación Madrileña de Mediación (AMM), de la que formo parte, llevamos años defendiendo una cultura del diálogo y del acuerdo basada en la evidencia, la práctica y el respeto a la capacidad de las personas para decidir sobre sus propios conflictos.
En definitiva, el requisito de procedibilidad de los MASC no debe leerse como una barrera, sino como una oportunidad para avanzar hacia un modelo de justicia más eficiente, dialogante y centrado en las personas. Los problemas detectados exigen correcciones normativas y operativas, pero no justifican renunciar a un cambio cultural necesario.
Apostar por el acuerdo antes que por la confrontación no debilita la tutela judicial, la fortalece, al permitir que los tribunales intervengan cuando realmente son imprescindibles y que la justicia llegue, por fin, a tiempo. Ese es el cambio que introduce la Ley Orgánica 1/2025 y el que merece ser afinado, no abandonado.