España, única excepción europea en la franquicia del IVA
La ausencia de esta exención no constituye la infracción que hoy se atribuye al país

En las últimas semanas, el debate sobre la posible implantación en España de un régimen de franquicia en el IVA para autónomos y pequeñas empresas ha ganado visibilidad pública. La cuestión merece atención, pero también exige precisión.
La Directiva (UE) 2020/285, con efectos 1 de enero de 2025, rediseña el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas. Su finalidad es la de reducir cargas administrativas y permitir que empresas de reducida dimensión puedan operar de manera sencilla, no solamente en el ámbito doméstico, sino también en el territorio comunitario.
El sistema está diseñado en dos niveles. Un primer nivel doméstico que permite que un Estado miembro exonere de la repercusión del IVA a pequeñas empresas establecidas en su territorio, siempre que no superen el umbral de facturación nacional fijado por ese Estado, con el límite máximo de 85.000 euros; y un segundo nivel con carácter transfronterizo. Esta distinción es esencial y, sin embargo, no siempre se está explicando correctamente.
Por lo que respecta al nivel transfronterizo, que es la verdadera novedad que nos trae la citada directiva, una pequeña empresa establecida en un Estado miembro puede aplicar la franquicia en otros Estados de la Unión Europea, siempre que su volumen total de operaciones en territorio comunitario no exceda de 100.000 euros.
El nivel doméstico no es obligatorio para los Estados miembros de la UE, pero cabe subrayar que, aunque cada Estado opte o no por introducir exenciones de IVA, España es el único país de la UE que no ha calculado ninguna exención. España no está obligada a aplicar un régimen general de franquicia en su mercado interno. La directiva reconoce a los Estados miembros un margen de decisión en ese ámbito. Por lo tanto, la ausencia de una exención doméstica de esta naturaleza puede ser criticada, pero no constituye la infracción que hoy se atribuye a España.
El verdadero incumplimiento de España y origen de la denuncia radica en que la falta de transposición de la directiva comunitaria está impidiendo que las pequeñas empresas españolas accedan al régimen en su nivel transfronterizo. Se exige que el Estado miembro de establecimiento canalice la opción por el régimen y articule la comunicación con el resto de administraciones comunitarias.
La inacción española deja, en la práctica, a sus pymes fuera de este mecanismo europeo. La consecuencia es que las empresas españolas no pueden beneficiarse en otros Estados miembros de una simplificación que sí está disponible para pymes establecidas en países que han adaptado correctamente su normativa, lo que podría generar una desventaja en el mercado interior.
Es importante recordar que el régimen simplifica obligaciones formales y administrativas, pero no resulta ventajoso en todos los casos, ya que excluye el derecho a deducir el IVA soportado. Por ello, puede ser útil para actividades con pocos costes, pero menos conveniente para negocios con inversiones o gastos significativos.
Dicho esto, el caso español presenta una singularidad que resulta difícil de sostener. El hecho de que España siga sin disponer de un régimen de franquicia doméstica, mientras el resto de Estados miembros cuentan con dicho régimen, nos ha convertido en una anomalía dentro del mapa europeo del IVA.
España debe decidir si quiere seguir aferrada a una excepcionalidad cada vez menos defendible o si prefiere diseñar un régimen técnicamente solvente, compatible con la arquitectura europea y ajustado a la realidad de su tejido empresarial. La franquicia del IVA no es una medida milagrosa, pero tampoco puede seguir tratándose como una cuestión marginal.
Cuando una simplificación pensada para las pequeñas empresas ya opera en el entorno europeo, y nuestras empresas siguen sin poder beneficiarse de ella en igualdad de condiciones, la inacción empieza a convertirse en una desventaja competitiva y quizás en una losa para nuestras pymes y autónomos.