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En colaboración conLa Ley

España, la excepción europea que deja fuera a los autónomos del régimen

Bruselas aprobó hace un lustro una directiva para aliviar la carga a quienes facturan menos de 85.000 euros; es el único país que no la aplica

La Unión Europea dio luz verde hace casi cinco años a una revolución tributaria para los autónomos y microempresas: la Directiva 2020/285, pensada para aliviar la carga administrativa de quienes facturen menos de 85.000 euros anuales. Bruselas permite a los Estados miembros liberar de la obligación de repercutir y declarar el IVA, simplificando así el laberinto burocrático y fomentando la competitividad. Sin embargo, España es el único país de la UE que no ha implementado la directiva en este sentido.

La excepción española contrasta con la agilidad con la que países vecinos han abrazado este nuevo escenario, aunque con diferentes regulaciones. En nuestro país, el Ministerio de Hacienda ha mantenido la medida en espera, bajo el argumento de que la implementación de la facturación electrónica y las obligaciones de control aconsejan prudencia.

Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), pone el foco en la urgencia de una reforma fiscal profunda para los autónomos, reclamando la aplicación del IVA franquiciado, que “exoneraría del IVA a los pequeños autónomos con baja estructura de gasto, lo que supondría un alivio económico y administrativo, permitiendo mayor competitividad tanto nacional como internacional”. Ferrero defiende que acogerse a este sistema sería siempre voluntario, adaptándose a la diversidad del colectivo, y “supondría una reducción sustancial de las obligaciones formales, como la presentación trimestral del IVA, lo que disminuiría los costes indirectos que implica la gestión fiscal”.

Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, indica que “la Directiva 2020/285 ofrece la posibilidad de aliviar la carga a autónomos y pequeñas empresas, permitiendo declarar el IVA solo cuando se cobra”. Su aplicación, añade, “no supondría una pérdida real de ingresos públicos, sino un simple ajuste temporal de tesorería. Sería una medida de sentido común, especialmente en un momento de creciente presión financiera sobre los pequeños negocios”.

Bruselas por su parte, busca un entorno fiscal más equilibrado en el mercado interior, donde un profesional de baja facturación no deba soportar la misma carga que una sociedad mercantil.

España dice no

Así, la directiva permite acogerse voluntariamente al sistema simplificado siempre que la facturación no supere los 85.000 euros anuales y no se realicen operaciones intracomunitarias de volumen relevante. “Desde los gestores administrativos creemos que España debería aprovechar esta oportunidad europea. Aplicar el criterio de caja no solo beneficiaría a los autónomos, sino que también haría el sistema más eficiente y coherente. Rechazarlo –como ha hecho la ministra Montero– es mantener un modelo que penaliza a quienes sostienen el tejido económico del país”, afirma Fernando Santiago.

En España, el Ministerio de Hacienda no está por la labor. Únicamente ha avanzado la orden que permitirá aplicar la medida para autónomos y empresas que realicen operaciones intracomunitarias y no la aplicará para las operaciones dentro del territorio español. El argumento es que la estructura recaudatoria del IVA –fuente esencial de más de 72.000 millones de euros anuales– no admite cambios relevantes, justo en pleno despliegue del nuevo sistema de facturación electrónica.

Pero el coste de este inmovilismo tributario es tangible: más obligaciones para los pequeños y un diferencial competitivo respecto a Europa. Muchos profesionales independientes, como abogados, procuradores, consultores y periodistas, enfrentan pocas oportunidades de deducción y el sistema actual les exige más formalidades que beneficios.

Celia Ferrero, de ATA, alerta de que “la incertidumbre sobre qué gastos son deducibles genera una sobretributación que repercute también en una sobrecotización, por la prudencia fiscal de los autónomos ante posibles inspecciones. Esta situación asfixia aún más al colectivo, generando una relación cada vez más conflictiva y de desconfianza con la Administración”.

Como explica Jaime Gordillo, asociado de fiscal de Eversheds Sutherland, “para los pequeños negocios el sistema actual reduce su liquidez y les expone a un mayor riesgo de impagos, mientras que en otros países europeos con sistemas más flexibles este tipo de empresas disponen de mayor liquidez, menor carga administrativa y más margen para sostener su negocio”.

Un alivio fiscal que ya funciona en Europa

IVA franquiciado. No es obligatorio y permite acogerse al sistema a quien le convenga por su actividad que, en general, son quienes no generan muchos gastos deducibles: profesionales liberales, artesanos, artistas, etc. La directiva no permite que los que tributen en módulos o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pueden optar por el IVA franquiciado al igual que los autónomos que vendan bienes o servicios sujetos a tipos especiales de IVA (tabaco, alcohol, hidrocarburos…).

Alemania. Más de 2,3 millones de autónomos se han acogido ya al régimen simplificado, disfrutando de menos costes administrativos y mayor previsibilidad.

Francia. el número de beneficiarios supera el millón, con especial incidencia en actividades de servicios gráficos, transporte o consultoría.

Portugal. Adaptó su normativa en 2023, ha introducido tramos graduales según facturación, manteniendo un límite de 85.000 euros con opción voluntaria de inclusión. Italia, más conservadora, exige una comunicación previa y un control del volumen de operaciones, pero aplica el sistema desde 2024 sin incidencia negativa en su recaudación.

España. Con más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, contrasta por su inmovilidad. Aunque Hacienda argumenta que la gestión electrónica y el control antifraude requieren cautela, la Comisión abrió en febrero un procedimiento de infracción contra España.


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