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En colaboración conLa Ley
Finanzas
Tribuna

“Caro” y “usurario” no es lo mismo

La usura existe y se da cuando alguien tiene que aceptar unas condiciones onerosas que solo asume por su menesterosa situación

Getty Images

De vez en cuando, normalmente a partir de una sentencia que, por apartarse del sentido intuitivo de “justicia”, resulta escandalosa, la gente toma conciencia de que los conceptos jurídicos tienen una dimensión técnica que no siempre es evidente. Quizá porque se expresan en lenguaje común, pero van más allá de lo que comúnmente se entiende en un término. Algo así ocurre con la noción de “usura”. Parece que se tiende a pensar que “usurario” es sinónimo de “caro”. Y no, la cosa no es tan sencilla. La usura lleva implícita una idea de “prevalimiento”, de aprovechamiento de la necesidad ajena, que va más allá de una mera cuestión de precio.

En España, desde la liberalización total de las operaciones bancarias activas a finales de los 80 y hasta las sentencias de las tarjetas revolving, nunca existió un interés máximo. Era difícil de explicar a los extranjeros, que quizá no esperaban de un sistema como el español un tratamiento liberal del asunto ─también sorprendía que en España se pudiera prestar sin licencia y que, por poco tiempo, aún se pueda, siempre que preste uno su dinero y no el de otros─ pero así era. Y era así, ya digo, porque se consideraba que un concepto jurídico algo complejo, como es la noción de financiación “usuraria” o “abusiva” no era reconducible a un número.

Tampoco es buena idea confundir el interés, como fenómeno jurídico y económico ─la retribución del prestamista─ con el tipo de interés, que es el rédito por unidad de tiempo. Algo que tampoco es sencillo de explicar desde que, hace ya muchos años, apareció en nuestras vidas el concepto de TAE. La TAE es una medida muy útil porque expresa la noción de “coste total” de un crédito o un préstamo y facilita las comparaciones.

¿Qué debo preferir, un crédito con más intereses, pero más comisiones o al contrario? Las comparaciones no siempre son fáciles cuando unos conceptos están vinculados al tiempo y otros no, por ejemplo. Y es bueno disponer de una medida que resuma todos los conceptos de coste de una financiación. Pero la TAE no deja de ser un tipo de interés, es decir, una expresión de ese “coste total” por unidad de tiempo. En general, una TAE más alta es sinónimo de un crédito más caro, sí, pero la asimilación automática entre TAE alta y crédito usurario puede ser un error.

A los aficionados a las matemáticas les gustan mucho los límites. Porque en los límites pasan cosas muy raras. Eso es lo que los hace tan divertidos. El límite es donde moran los infinitos y las paradojas. Si yo, lector, le presto a usted 100 euros y le pido que me devuelva 101 dentro de dos horas, estaremos de acuerdo en que no es obvio que le esté exigiendo un sacrificio patrimonial desmesurado ─para saber si es así, tendría que saber lo que a usted le supone ganar ese euro adicional que tiene que devolverme, entre otras cosas─, pero, si calculamos la TAE de la operación, es elevadísima (algo así como un 846.480.094.379.600.000 %). ¿Absurdo? Sin duda.

Se me dirá, con razón, que mi ejemplo es de laboratorio y que, en la vida real, no existen préstamos de dos horas de duración. Y es cierto. Pero existen casos reales, muchos, que no distan tanto del pequeño divertimento que les proponía. Existen supuestos, muchos, de operaciones de pequeño importe, a plazo relativamente corto, con TAE elevada, en las que no tiene por qué existir ni la más mínima traza de abusividad. Ni tienen nada de forzadas ni suelen imponer un sacrificio patrimonial desmesurado. ¿De verdad alguien se ve forzado a comprar un teléfono móvil y pagarlo a plazos, por ejemplo? ¿Es “usurario” pagar 580 euros por un bien que, al contado, valdría 500? Y, de nuevo, el caso es que, si esos 80 euros se generan en un plazo corto, la TAE puede ser muy elevada.

La usura existe, desde luego. Y se da cuando alguien tiene que aceptar unas condiciones onerosas que solo asume por su menesterosa situación. Es decir, que, en otras circunstancias, no aceptaría. No es una cuestión de tipo de interés. O no solo. Es posible que a usted y a mí, lector, nos pueda parecer que no tiene mucho sentido pagar 80 euros más por disponer de un teléfono móvil que vale 500 un par de meses antes de lo que se podría pagándolo al contado.

Habrá a quien sí. Son preferencias. La cuestión es qué tiene eso que ver con una situación de necesidad y si se debe emplear el aparato legislativo del Estado para impedir esa transacción por la vía de hacerla económicamente inviable para el prestamista. La línea entre impedir un abuso ─fin legítimo de la política legislativa─ y proscribir conductas, por vía indirecta, porque puedan parecer (¿a quién?) irrazonables, es más fina de lo que parece. Si lo fiamos todo a un parámetro matemático, esa línea va a desdibujarse más de lo que debería.

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