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Patentes
Tribuna

Patentar ‘software’ en Europa: reglas de un sistema pre-digital

Desde el punto de vista normativo, el punto de partida es claro: los programas de ordenador no son patentables

Agencia Getty

La cuestión de si el software puede patentarse en Europa sigue siendo un tema central para empresas innovadoras, startups tecnológicas y departamentos legales. En una economía cada vez más digital, gran parte del valor empresarial reside en desarrollos de software que aportan ventajas competitivas. Sin embargo, el sistema europeo de patentes no fue diseñado pensando en este tipo de innovaciones, sino en un contexto industrial anterior a la revolución digital.

Este desajuste histórico explica la persistente incertidumbre en torno a la patentabilidad del software. No se trata de una falta de comprensión por parte de las empresas, sino de un marco jurídico que ha tenido que adaptarse progresivamente a una realidad tecnológica distinta. En este proceso, la práctica de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de las oficinas nacionales ha ido definiendo criterios cada vez más claros, aunque no siempre intuitivos.

Desde el punto de vista normativo, el punto de partida es claro: los programas de ordenador, considerados como tales, no son patentables. Esta exclusión, presente tanto en la normativa europea como en la española, responde a la imposibilidad de proteger por patente actividades puramente intelectuales, fórmulas matemáticas o métodos sin carácter técnico. No obstante, esta afirmación, tomada de forma aislada, puede resultar engañosa.

La práctica demuestra que sí existen vías para proteger determinadas soluciones relacionadas con software, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La clave está en plantear la innovación como un “método implementado por ordenador” y, sobre todo, en demostrar que el software contribuye a resolver un problema técnico.

Aquí adquiere relevancia el concepto de “efecto técnico adicional”, que constituye el eje del análisis de patentabilidad. Tanto la OEP como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) coinciden en que este efecto se produce cuando la ejecución del programa genera un resultado técnico que va más allá del funcionamiento normal de un ordenador. No basta con informatizar un proceso: el software debe aportar una contribución técnica concreta. Desde esta perspectiva, se entiende mejor por qué algunas soluciones pueden ser patentables y otras no. Son ejemplos habituales de soluciones con potencial carácter técnico el tratamiento avanzado de señales de audio o vídeo, el control de dispositivos físicos, la optimización de la memoria o de la capacidad de procesamiento o los mecanismos de seguridad criptográfica.

Ahora bien, la existencia de carácter técnico no garantiza por sí sola la concesión de una patente. La invención debe cumplir también los requisitos clásicos del derecho de patentes: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Además, en el análisis de la actividad inventiva solo se valoran los aspectos técnicos de la solución, quedando excluidos elementos como reglas de negocio, métodos comerciales o planteamientos organizativos, por innovadores que sean desde el punto de vista empresarial.

Este marco obliga a las empresas a realizar una reflexión estratégica previa. No todas las innovaciones digitales encajan en el sistema de patentes, y ello no disminuye su valor. En muchos casos, la clave está en identificar qué parte del desarrollo constituye una solución técnica protegible y qué parte debe protegerse mediante otros mecanismos.

Conviene recordar que el software está protegido por derechos de autor desde su creación y que el secreto empresarial sigue siendo una herramienta esencial, especialmente cuando la divulgación podría comprometer la novedad necesaria para una futura patente. En la práctica, las estrategias más eficaces suelen combinar distintas figuras jurídicas, adaptadas a la naturaleza del activo y a los objetivos del negocio.

Patentar software en Europa requiere traducir la innovación digital a términos técnicos y jurídicos alineados con el sistema de patentes.

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