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Impuestos
Tribuna

Vuelve la motivación en la comprobación de valores en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Es la jurisprudencia la que mitiga dichas ineficiencias y lanza un mensaje al legislador sobre la necesidad de reforzar la seguridad jurídica perdida en la percepción de los contribuyentes

Khanchit Khirisutchalual (Getty Images)

Cuando recuerdo la pregunta que Mijáil Gorbachov le hizo a Margaret Thatcher sobre cómo se las arreglaba para que la gente tuviera alimentos y ella le respondió que no tenía que hacer nada, pues los precios se encargaban de ello, no solo evidenció que el precio funciona como un mensajero transmitiendo determinada información para la asignación eficiente de recursos, sino que también me hizo pensar en un paralelismo con el mundo del derecho: si el precio hace esa función en la economía, es indudable que la jurisprudencia desempeña una tarea similar en la ciencia jurídica como portadora de noticias advirtiendo sobre disfunciones del sistema y la necesidad de corregirlas.

Y, al caso, en uno de los ámbitos con mayor litigiosidad e inseguridad jurídica como es el tributario, se alza la importante sentencia, obtenida por quien suscribe este artículo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid bajo el número 602/2025, de 18 de julio, que dando un significado a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 4 de diciembre de 2024, le dice a la motivación en el procedimiento de comprobación de valores del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT) “levántate y anda”, expresión que como Lázaro estaban esperando los contribuyentes.

Sabemos que no salió bien parado el contribuyente a raíz de esta sentencia del TS cuando concluyó que para el inicio de este procedimiento de comprobación de valores no existía el deber de motivar cuando hubiera una “diferencia relevante de valor” entre el declarado por el contribuyente y el fijado en la tasación hipotecaria, suponiendo una ruptura con sentencias precedentes del Alto Tribunal respecto a otros métodos de comprobación en los que sí rige esta obligación de motivar, como son las SSTS de 23 de mayo de 2018, 21 de enero de 2021 o la de 23 de enero de 2023.

Sobre este criterio, mi cliente recibió la correspondiente liquidación del ITP fruto de este método de comprobación de valores, en la que la Administración disparó sin mayores miramientos anunciando su obligación de pago por la diferencia de valor de la comprobación realizada sobre el bien.

La Administración, según su criterio, no se vio obligada a motivar y, en cambio, mi tesis fue la contraria porque la exoneración solo es para los casos en los que exista una diferencia relevante de valor entre lo declarado y lo fijado en la tasación hipotecaria, lo que no era el caso.

La cuestión pasaba por determinar qué debe entenderse por diferencia relevante de valor. He aquí donde entra en escena la sentencia número 602/2025, de 18 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, tras avalar mi razonamiento y mediante un ejercicio de integración del derecho a partir de la aplicación del artículo 135.2 LGT, concluye que:

“Cuando se produzca una diferencia no relevante (objetivamente no relevante en los términos del precepto legal), esto es, que no supere los 120.000 euros ni el 10 % de desviación, la motivación del inicio del procedimiento de comprobación por el método del art. 57.1.g) LGT no se encuentra satisfecha con la mera indicación, por parte del órgano de la Administración, de la existencia de dicho certificado de tasación que arroja tal diferencia no relevante de valor”.

Y, por lo tanto, estará:

“En la obligación de motivar la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores, con razones que justifiquen su realización y, en particular, la causa de discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre este y el valor real”.

Esta sentencia pone coto al privilegio de la Administración de convertir el método del artículo 57.1.g) LGT en una vía automática y acrítica de regularización tributaria, restableciendo un equilibrio en la posición del contribuyente. Un contribuyente que, cada vez, zozobra menos ante las embestidas de la AEAT en el mar del ámbito tributario, aunque todavía queda mucho por navegar para llegar a buen puerto, pues la elevada tasa de anulación de liquidaciones tributarias —superior al 60 %, según el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027— pone de manifiesto importantes ineficiencias del sistema.

Frente a ello, es la jurisprudencia la que mitiga dichas ineficiencias y lanza, como el precio en una economía de mercado, un mensaje al legislador sobre la necesidad de asignar recursos a este sector y reforzar la seguridad jurídica perdida en la percepción de los contribuyentes, que se sienten indefensos ante la voracidad desmedida de la AEAT. De lo contrario, los contribuyentes acabarán escribiendo en sus memorias, como Margaret Thatcher escribió en las suyas al afirmar que Mijaíl Gorbachov “entendía muy poco de economía”, que el legislador entiende muy poco de justicia.

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