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En colaboración conLa Ley

El TEAR de Madrid corrige a Hacienda y considera que una reforma integral sí puede reducir el IRPF al vender una vivienda

El tribunal ha anulado una liquidación de más de 18.000 euros a una contribuyente al concluir que las obras constituyen una mejora y no un gasto de conservación

Reforma en el interior de una vivienda.Getty

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) ha dado la razón a una contribuyente y ha anulado una liquidación de Hacienda de más de 18.000 euros, al concluir que las obras realizadas en su vivienda no fueron simples arreglos, sino una reforma integral. El órgano administrativo considera que este tipo de actuaciones constituyen una mejora del inmueble, y no un gasto de conservación, por lo que su coste puede incorporarse al valor de adquisición y reducir legalmente la ganancia patrimonial en el IRPF a la hora de vender una propiedad.

Según los hechos probados de la resolución (cuyo texto puede consultar aquí), la contribuyente adquirió en 2016 una vivienda en Madrid. Antes de trasladarse a vivir en ella, llevó a cabo una reforma integral del inmueble que incluyó, entre otras actuaciones, la renovación completa del baño y la cocina; la sustitución total de las instalaciones de electricidad y fontanería; el cambio de suelos, puertas y ventanas; la demolición de tabiques con redistribución de espacios, así como la instalación de un sistema de climatización que antes no existía.

El coste total de la obra ascendió a 79.745,49 euros, importe que quedó debidamente acreditado mediante facturas, presupuestos y fotografías del estado de la vivienda antes, durante y después de la reforma. En julio de 2022, la propietaria vendió la vivienda y, al presentar su declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio, calculó la ganancia patrimonial sumando al precio de adquisición el precio de la reforma, al entender que se trataba de mejoras que incrementaban el valor del inmueble.

La Agencia Tributaria, sin embargo, no compartió ese criterio. En su liquidación provisional, consideró que la mayor parte de las obras realizadas constituían gastos de conservación y reparación. Únicamente aceptó como mejora la instalación de climatización, por tratarse de un elemento nuevo. Al no admitir el resto de las reformas como mayor valor de adquisición, Hacienda incrementó la ganancia patrimonial declarada y, en consecuencia, la cuota a pagar en el IRPF, lo que dio lugar a una deuda de 18.038,31 euros.

La afectada recurrió ante el TEAR de Madrid alegando, en síntesis, que la obra de su domicilio era una reforma integral y no simples arreglos; las obras se realizaron antes de vivir en la vivienda, con la finalidad de mejorarla y modernizarla y que no reconocerlas como mejora suponía gravar una ganancia patrimonial irreal, contraria al principio de capacidad económica.

El TEAR estimó la reclamación tras analizar de forma conjunta el alcance de las obras y las pruebas aportada por la contribuyente. El tribunal concluye que no se trata de reparaciones puntuales destinadas a mantener el inmueble en uso, sino que corresponde a una “renovación y modernización de sus dependencias y en un evidente alargamiento de su vida útil”. Por ello, las actuaciones realizadas encajan en el concepto fiscal de mejora y no en el de conservación.

El tribunal destaca que la contribuyente cumplió con su carga de la prueba al aportar facturas, presupuestos y documentación gráfica suficientes para acreditar la verdadera entidad de la reforma. Asimismo, el TEAR subraya que su decisión es coherente con la jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce que, cuando diversas obras forman parte de una reforma integral, —demolición tabiquería, sustitución de instalación eléctrica, reforma de baño, sustitución de puertas y ventanas, etc—, deben valorarse de manera conjunta como mejoras.

En consecuencia, el TEAR de Madrid acepta el valor de adquisición declarado por la contribuyente, incluyendo el coste total de la reforma, y anula la liquidación del IRPF impuesta por la Agencia Tributaria.

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