Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El CGAE advierte: los abogados sin certificación no estarán en el censo oficial de letrados

El Estatuto General de la Abogacía (EGAE) establece como requisito obligatorio aportar ese documento para acreditar que el solicitante no ha sido sancionado

Número 13 del Paseo de Recoletos (Madrid), sede del Consejo General de la Abogacía EspañolaCGAE

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), por delegación del Pleno, acordó en la tarde del lunes no admitir ninguna fórmula de primera colegiación distinta a la prevista en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE). Dicha normativa establece como requisito obligatorio la aportación del certificado emitido por el propio Consejo, que acredita que el solicitante no ha sido sancionado por otro Colegio de la Abogacía ni se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.

La reacción de Salvador González se produce poco después de que Eugenio Ribón anunciara su intención de reducir el coste de la colegiación en un 35,6%, suprimiendo la obligación de aportar el certificado de primera incorporación emitido por el CGAE para los nuevos colegiados. Según informó el Colegio de Madrid en un comunicado, la eliminación de este certificado supondría una rebaja de 165,95 euros para los nuevos colegiados ejercientes y de 101,58 euros para los no ejercientes. No obstante, el CGAE ha advertido de que la supresión de este requisito supone un “incumpliendo la legislación vigente”.

No serán incluidos

La Comisión Permanente también ha comunicado que los nuevos colegiados que no hayan solicitado y obtenido dicho certificado no podrán ser incluidos en el Censo Oficial de Letrados, con independencia de que un Colegio les haya concedido la colegiación. Estas decisiones, según informa el CGAE, ya han sido trasladadas al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a los 83 Colegios de la Abogacía para garantizar su cumplimiento.

Con esta medida, el Consejo pretende garantizar la plena seguridad jurídica en un trámite de especial relevancia e interés público como es la colegiación. “Todo ello en respuesta a la situación generada por la comunicación de la decisión adoptada de forma unilateral por la actual Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), consistente en sustituir el citado certificado por una declaración responsable”, declara el CGAE.

La Abogacía Española recuerda, además, que el estatuto obliga a los nuevos colegiados a inscribirse en el colegio que tenga competencia territorial sobre el lugar en el que vayan a establecer su residencia profesional. Y solo una vez obtenida una primera colegiación de residencia, se podrá colegiar el abogado o abogada como no residentes en todos aquellos Colegios que estimen oportuno. “Quienes, teniendo previsto abrir su despacho en un territorio, opten por colegiarse como residentes en otro Colegio estarán incumpliendo el Estatuto General”, apunta el CGAE.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Últimas noticias

Buscar bolsas y mercados

_
_