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Guía práctica para cumplir con el nuevo Reglamento de Seguridad de Productos: Bruselas publica las esperadas directrices

El objetivo principal es garantizar que en la Unión Europea sólo se introducen o comercializan productos seguros

La bandera europea ondea en Bruselas.Santiago Urquijo (Getty Images)

El pasado 21 de noviembre de 2025, la Comisión Europea publicó directrices oficiales dirigidas a ayudar a las empresas —particularmente a pequeñas y medianas empresas— a comprender y así poder dar oportuno cumplimiento a las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (RSGP), que entró en vigor el pasado 13 de diciembre de 2024, y cuyo objetivo principal es garantizar que en la Unión Europea sólo se introducen o comercializan productos seguros.

Aunque, como es evidente, sólo el reglamento tiene validez jurídica, las directrices publicadas en virtud del artículo 17 del RSGP tienen una importancia práctica y orientativa evidente, al traducir las obligaciones del reglamento a un lenguaje más accesible y claro para empresas a través de un formato de pregunta-respuesta, incluyendo además herramientas de utilidad, así como ejemplos prácticos.

Las directrices dan respuesta, en primer lugar, a preguntas generales, pero claves, como “¿Qué empresas están sujetas a obligaciones en virtud del RSGP?”, “¿Qué es un producto seguro?”, “¿Qué tipos de productos y canales de venta están cubiertos por el RSGP?” o “Qué tipo de productos están excluidos del ámbito de aplicación del RSGP?”.

A continuación, aclaran una cuestión de gran relevancia: para comprender y, en consecuencia, cumplir las obligaciones que impone el RSGP, lo primero que debe hacer una empresa es determinar el papel que desempeña respecto de un producto concreto (¿es fabricante o importador? ¿es distribuidor o prestador de servicios logísticos?), teniendo en cuenta que, en el marco de nuevos modelos de negocio, una misma empresa puede pertenecer al mismo tiempo a varias categorías, lo que le obligaría a cumplir las obligaciones que se imponen a cada una de esas categorías.

Seguidamente, pasan a detallar, también utilizando el formato pregunta-respuesta, las obligaciones que impone el RSGP a los distintos operadores económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y prestadores de servicios logísticos), así como las obligaciones adicionales que se imponen a los operadores económicos que actúan como persona responsable y las obligaciones de los prestadores de servicios en línea.

Por último, se refieren a obligaciones generales, como, por ejemplo, las obligaciones de información a consumidores con relación a recuperaciones de productos. También a los tipos de soluciones posibles ante recuperaciones de productos.

Las directrices incluyen, en el contexto de las respuestas a las preguntas sobre las obligaciones que impone el RSGP a los distintos operadores económicos, así como a las personas responsables y a los prestadores de servicios en línea, listados de comprobación (“check lists”) con lo que debe hacer cada uno, distinguiendo entre lo que los operadores económicos deben hacer antes y lo que deben hacer después de la introducción del producto en el mercado. Estos listados son una valiosa herramienta a disposición de todas las empresas para verificar, de manera fácil y ordenada, si están cumpliendo efectivamente con sus concretas obligaciones.

Asimismo, y específicamente para fabricantes, las directrices incluyen un modelo de plantilla con el objeto de ayudar a estos a redactar y organizar la preceptiva documentación técnica.

A lo largo de las directrices se incluyen, por otra parte, multitud de ejemplos prácticos que el reglamento, lógicamente, no contempla.

De este modo, y a efectos ilustrativos, las directrices aclaran que una empresa que ofrece un mercado en línea deberá cumplir las obligaciones establecidas en el RSGP para los prestadores de servicios en línea, pero, además, si la empresa ofrece un producto como propio (bajo la marca de esa empresa), entonces se consideraría respecto de dicho producto como un operador económico -fabricante en este caso-, incluso aunque dicha empresa no haya sido quien lo haya producido, y deberá cumplir, por ende, las obligaciones que se imponen a tal operador económico.

Por último, las directrices se refieren al portal Safety Business Gateway, en la medida en que se trata de una herramienta que las empresas deben utilizar para informar a las autoridades de vigilancia del mercado sobre productos peligrosos que hayan comercializado y/o accidentes ocurridos en relación con dichos productos. En dicho portal, las empresas pueden encontrar el oportuno modelo para los avisos de recuperación que deben utilizar.

La publicación de las directrices supone un hito significativo, en la medida en que, en un contexto de profusa regulación comunitaria y de gran complejidad en los mercados y en los modelos de negocio, facilita el cumplimiento normativo para pequeñas y medianas empresas que generalmente no cuentan con departamentos jurídicos especializados. No obstante, el reglamento lleva poco más de un año de andadura, de forma que aún pueden surgir -y de hecho están surgiendo- dudas sobre las importantes novedades que ha introducido. También se producen avances en la fabricación y distribución de productos cada día, y se seguirán produciendo en el futuro inmediato. Por tanto, es deseable que la Comisión haga el oportuno seguimiento y vaya actualizando periódicamente estas directrices para evitar que se queden obsoletas y pierdan su utilidad práctica.

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