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En colaboración conLa Ley
Unión Europea
Tribuna

Financiación de litigios y competitividad europea: cuando no legislar también es una decisión

Tras los efectos persistentes de la pandemia y en un contexto de competencia creciente, la unión busca fórmulas para reactivar el crecimiento, atraer inversión y reducir fricciones regulatorias

La decisión de la Comisión Europea de no impulsar, al menos por ahora, una regulación específica sobre la financiación de litigios por terceros (Third-Party Litigation Funding, TPLF) ha pasado relativamente desapercibida en el debate público. Sin embargo, se trata de una opción institucional de notable calado, cuyas implicaciones van mucho más allá de un sector jurídico especializado y conectan directamente con una de las grandes preocupaciones estratégicas de la Unión Europea, la de reforzar su competitividad económica sin erosionar el acceso a la justicia.

Tras los efectos persistentes de la pandemia y en un contexto de competencia creciente con economías como Estados Unidos o China, la unión busca fórmulas para reactivar el crecimiento, atraer inversión y reducir fricciones regulatorias que lastran la actividad empresarial, estado muy presentes los informes de Mario Draghi y Enrico Letta que han insistido en la necesidad de reformas profundas para que el mercado único recupere dinamismo. No es casual, por tanto, que la comisión haya situado la competitividad y la simplificación normativa entre las prioridades de su agenda.

En este marco se inscribe la iniciativa “Justicia para el Crecimiento”, impulsada por el comisario europeo de Justicia, Michael McGrath. Su planteamiento es claro: unos sistemas judiciales eficaces, previsibles y accesibles son una condición indispensable para generar confianza y atraer inversión. La justicia, en otras palabras, también es infraestructura económica.

Es precisamente en este punto donde entra en juego la financiación de litigios por terceros. Se trata de un mecanismo permite que inversores privados asuman el coste y el riesgo económico de un litigio a cambio de una parte del resultado favorable. Para sus defensores, el TPLF facilita el acceso a la justicia en litigios complejos y costosos, especialmente cuando existe una fuerte asimetría entre las partes. Para sus detractores, introduce incentivos puramente financieros en el proceso judicial y puede fomentar litigios abusivos o especulativos.

Durante los últimos años, el Parlamento Europeo defendió una regulación estricta de esta actividad, culminando en 2022 con una propuesta de directiva que preveía controles intensivos, límites a la rentabilidad y amplias obligaciones de transparencia. Sin embargo, la comisión optó por una vía distinta. Antes de legislar, encargó un amplio estudio comparativo sobre la financiación de litigios en la Unión Europea, cuyos resultados se publicaron en la primavera de 2025.

Las conclusiones fueron reveladoras. El estudio mostró un panorama muy heterogéneo entre los Estados miembros, tanto en los marcos jurídicos como en las prácticas judiciales, pero no identificó abusos sistémicos que justificaran una intervención inmediata a escala europea. Más aún, advirtió de que una regulación excesivamente rígida podría tener efectos contraproducentes, en particular al dificultar la financiación de reclamaciones jurídicamente fundadas y, con ello, restringir el acceso efectivo a la justicia.

Sobre esta base, la comisión anunció, al término del Foro de Alto Nivel sobre Justicia para el Crecimiento celebrado en Bruselas en noviembre de 2025, que no promovería por ahora una normativa europea específica sobre TPLF. Su prioridad sería supervisar la aplicación de la Directiva sobre acciones representativas de consumidores, el principal ámbito en el que la financiación de litigios puede adquirir relevancia sistémica a corto plazo.

Semejante decisión tiene varias lecturas. Desde el punto de vista económico, reduce una fuente de incertidumbre regulatoria que preocupaba a inversores y empresas al desaparecer el riesgo de límites uniformes a la rentabilidad o de requisitos de divulgación supranacionales, al menos temporalmente, lo que favorece la previsibilidad y la planificación a largo plazo. Desde una perspectiva jurídica, refuerza el papel de los ordenamientos nacionales y de los tribunales en el control de los acuerdos de financiación, manteniendo un “mosaico” regulatorio que, aunque complejo, es conocido por los operadores.

Ahora bien, no legislar no equivale a desentenderse. La comisión ha sido clara al señalar que esta pausa es provisional. Las preocupaciones sobre transparencia, conflictos de interés o influencia indebida de los financiadores no han desaparecido; simplemente se observarán a la luz de la práctica. Con ello, la carga de la prueba se traslada al propio mercado, siendo las conductas de los financiadores y la capacidad de los sistemas nacionales para gestionar los riesgos las que determinen si la opción por la supervisión se consolida o si, en el futuro, se reactiva la agenda regulatoria.

En última instancia, la decisión de la comisión refleja una idea que convendría no olvidar en el debate europeo: que la regulación no es un fin en sí mismo. Por eso, cuando los datos empíricos no avalan una intervención inmediata, la prudencia normativa puede ser la opción más racional en el delicado equilibrio entre justicia y mercado y no cerrar una puerta legislativa a tiempo puede ser, paradójicamente, una forma eficaz de proteger ambos.

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