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En colaboración conLa Ley

El colapso de la justicia convierte el arbitraje en refugio recurrente del tejido empresarial

Un arbitraje doméstico se resuelve en unos nueve meses, frente a los varios años de un pleito judicial. España cuenta con instituciones y árbitros “de primer nivel”

El arbitraje comercial interno ha dejado de ser un actor secundario en la resolución de conflictos entre las empresas españolas y empieza a ocupar el espacio propio. Cada vez más compañías, especialmente las que operan en sectores regulados o con contratos complejos, miran al árbitro con la misma confianza con la que normalmente acudían al juez, impulsadas por la búsqueda de rapidez, especialización y confidencialidad. Lo que, en un momento de reconocido cuasi colapso en los tribunales de justicia, no es poca cosa. Según el último Informe de la Actividad de la Justicia elaborado por la Fundación Aranzadi La Ley, existen en España 4.800 millones de euros bloqueados en las cuentas de consignación judicial, a pesar de que los titulares de esos fondos cuentan con una sentencia firme.

Durante años, el arbitraje comercial interno se ha percibido entre bufetes y empresas como una especie de justicia de segunda velocidad, útil para conflictos internacionales, pero prescindible en la vida cotidiana de las pequeñas y medianas empresas (el 99% del tejido empresarial español). Ese prejuicio ha ido cayendo: el laudo arbitral tiene, como recuerda el secretario general de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), Francisco Ruiz Risueño, “los mismos efectos que una sentencia firme, es definitiva, produce cosa juzgada y es ejecutable forzosamente, lo que despeja la duda sobre su fuerza jurídica”.

España cuenta, además, con instituciones arbitrales y árbitros de “primer nivel mundial”, como reconocen fuentes patronales, lo que ha consolidado a nuestro país como sede de referencia en conflictos entre Europa e Iberoamérica. Ese prestigio internacional ha terminado por irradiar hacia el arbitraje doméstico, donde los usuarios empiezan a percibir que no están sólo ante un mecanismo alternativo, sino ante una herramienta plenamente integrada en la caja de instrumentos de buena gobernanza empresarial.

Francisco Ayala de la Torre, socio director de Ayala de la Torre Abogados, bufete especializado en asuntos complejos, señala que “es capital para muchas sociedades que el procedimiento sea confidencial, permitiéndoles continuar sus relaciones comerciales sin que un proceso enquistado las lleve a romper las mismas”. Para el letrado “el arbitraje tiene como ventaja fundamental la rapidez y la especialización de los árbitros, a cambio de una menor garantía, dado que al someterte al mismo optas por un tiro único, frente a la jurisdicción más lenta, pero con un control por la Audiencia Provincial”.

Si algo explica el despegue del arbitraje comercial interno es la combinación de tres activos críticos para las empresas, resume Francisco Ruiz Risueño: “tiempo, dedicación y confidencialidad”. Un arbitraje interno, incluso complejo, se resuelve habitualmente en un periodo de nueve a doce meses, frente a los años que puede prolongarse un pleito judicial con sus correspondientes recursos.

2026, ¿el año de despegue?

¿Por qué, si el producto es tan sólido, el arbitraje interno no ha terminado de despegar hasta ahora? Fuentes empresariales apuntan a una combinación de factores culturales y económicos: “la jurisdicción ordinaria es, en términos directos, más barata y la abogacía está más familiarizada con ella. Además, la actividad arbitral se ha concentrado habitualmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona”. Pero esto está cambiando. Desde la CIMA (única corte de carácter privado en España) se señala que estas instituciones han profesionalizado al máximo la administración de los procedimientos, ofreciendo reglamentos modernos, listas públicas de árbitros y modelos de cláusulas arbitrales “a prueba de patologías”. Como indica Francisco Ruiz Risueño, “basta con incorporar una de estas cláusulas tipo a los contratos para que, llegado el conflicto, el arbitraje sea válido, operativo y eficaz, sin necesidad de rediseñar toda la arquitectura contractual”. Otras instituciones como la Cámara de España, la Cámara de Comercio de Madrid o el ICAM, también disponen de cortes arbitrales.

Desde la óptica empresarial, el arbitraje no es solo una válvula de escape frente a la saturación judicial, sino un indicador de madurez del ecosistema jurídico. La posibilidad de someter las disputas a árbitros especializados se percibe como una ventaja competitiva del país y un elemento de atractivo para la inversión.

Herramienta de gestión de riesgo para las pymes

Valor añadido.  El arbitraje comercial doméstico se ha convertido en una herramienta de gestión del riesgo tan relevante como cualquier cláusula financiera en los contratos de una empresa. Para la abogacía de negocios, no se trata ya de discutir si el laudo es equiparable a una sentencia, sino de decidir en qué tipos de conflictos su uso aporta más valor añadido.

Conflictos tipo. Entre las pymes y los autónomos, los conflictos más habituales que pueden someterse a arbitraje son los derivados de contratos de suministro, distribución, agencia, prestación de servicios o construcción, así como las reclamaciones por daños y negligencias en el entorno empresarial. Quedan fuera, en cambio, materias reservadas al interés público, el derecho penal, el laboral, el núcleo esencial del concursal o las relaciones de familia y estado civil.

Causas con la Administración. Para la patronal sería muy útil la regulación del arbitraje administrativo, que permitiría resolver controversias en el ámbito público de forma ágil y especializada, en beneficio de la administración, empresas y a la propia jurisdicción contencioso-administrativa.

Coste. El abogado José M. Ayala de la Torre cree que hay que desmontar el mito de que el arbitraje es caro de por sí. “Necesitamos ser más didácticos en este aspecto; los arbitrajes no se reservan a pleitos internacionales ni de grandes cuantías”.

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