¿Vigilado por la baliza V16? Mitos y realidades sobre privacidad
La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha confirmado: no existe geolocalización continua; no se puede seguir al conductor ni conocer su ruta o su velocidad

A partir del 1 de enero de 2026, cuando entre en vigor la obligación prevista en el Real Decreto 1030/2022, millones de conductores deberán incorporar en sus vehículos la baliza V16, el dispositivo luminoso que sustituirá a los triángulos tradicionales en caso de emergencia. Su implantación, diseñada para mejorar la seguridad vial y agilizar los avisos en carretera, ha generado un debate que va más allá de la simple señalización: ¿puede un instrumento obligatorio que envía una ubicación comprometer la privacidad del usuario? En medio de dudas razonables y titulares alarmistas, conviene analizar qué datos se transmiten realmente, qué límites marca la normativa y por qué las autoridades de protección de datos han descartado que exista riesgo de seguimiento.
¿Qué es exactamente esta baliza? La Dirección General de Tráfico (DGT) explica que la V16 es un dispositivo de preseñalización de emergencia destinado a sustituir a los tradicionales triángulos, y cuya función es indicar que un vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que parte de su carga ha caído sobre ella.
Este nuevo dispositivo de señalización emite una luz de 360 grados de alta intensidad, de forma intermitente y durante al menos 30 minutos. Además, cuando el conductor la activa, el dispositivo se conecta a la plataforma DGT 3.0 para transmitir la ubicación en tiempo real a la DGT, que a su vez informa a sistemas de navegación y avisos de tráfico para advertir a otros usuarios de la vía, prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial.
Es precisamente este último punto el que ha generado dudas y cierta alarma. Muchos conductores interpretan que, al enviarse una ubicación, la baliza podría utilizarse para rastrear al usuario, igual que ocurre con determinadas aplicaciones móviles que sí realizan seguimiento continuado y, por tanto, requieren el consentimiento expreso del usuario. Entonces, ¿por qué existe esta diferencia si, a priori, ambos supuestos parecen similares?
La razón es sencilla, y la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha confirmado: no existe geolocalización continua; no se puede seguir al conductor ni conocer su ruta o su velocidad. La baliza solo transmite la ubicación cuando el usuario la enciende por accidente o avería; no envía datos personales ni información que identifique al vehículo o a su titular; no activa automáticamente a los servicios de emergencia —es necesario llamar al 112 o solicitar asistencia en carretera—; no está vinculada a la matrícula; y los vehículos nuevos no incorporarán una baliza personalizada de fábrica. La DGT únicamente recibe la ubicación del vehículo detenido, nunca la identidad del conductor ni del vehículo.
Aquí se encuentra la clave jurídica: según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), un dato personal es cualquier información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física. El Reglamento también menciona los datos de localización como posibles identificadores, pero únicamente si pueden vincularse a una persona identificada o identificable.
En este caso, al no estar la baliza asociada a ningún dato personal del usuario, la ubicación que envía no permite identificarlo, por lo que no puede considerarse un dato personal.
La preocupación sobre si los distintos fabricantes de las balizas V16 pueden acceder a los datos de localización es comprensible, pero la normativa vigente lo descarta de forma expresa. La regulación que establece la obligatoriedad de este dispositivo determina que la baliza conectada solo puede transmitir su posición directamente al Punto de Acceso Nacional de Tráfico (DGT 3.0), sin intervención de terceros y sin que se envíen datos personales ni información que permita identificar al usuario o al vehículo.
Además, se establece de manera explícita que estos dispositivos no pueden almacenar ni reenviar datos de localización a ningún destinatario distinto de la DGT, lo que impide que los fabricantes dispongan de acceso legal o técnico a dicha información. Cualquier intento de capturar o conservar datos de ubicación constituiría una vulneración del régimen de homologación y del RGPD, lo que no solo impediría la comercialización del dispositivo, sino que además podría dar lugar a elevadas sanciones por parte de la AEPD en materia de protección de datos.
En consecuencia, la implantación de la V16 no supone una cesión encubierta de datos ni un nuevo escenario de vigilancia. Tanto el diseño técnico como la regulación que lo sustenta impiden que el dispositivo actúe más allá de su función: alertar de una emergencia y mejorar la seguridad vial. No genera trazabilidad, no identifica al conductor y no ofrece información útil para fabricantes o terceros. La discusión sobre su impacto en la privacidad se disipa cuando se observa el sistema en su conjunto: está concebido para proteger, no para controlar.

