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Europa abre el sistema de pagos a las entidades no bancarias: oportunidades y barreras

Hasta este año, solo las entidades bancarias contaban con plena autonomía para conectarse a las infraestructuras necesarias para intercambiar pagos

Durante décadas, el mercado de pagos europeo se ha caracterizado por un equilibrio complejo: la normativa impulsaba la competencia y la innovación, mientras que las entidades bancarias y las infraestructuras de compensación y liquidación restringían el acceso de los nuevos actores que prestan los servicios de pago.

Hasta este año, solo las entidades bancarias contaban con plena autonomía para conectarse a las infraestructuras necesarias para intercambiar pagos. Por eso, las fintechs y otros negocios regulados que operan con licencia de entidades de pago o de dinero electrónico necesitaban contar con la colaboración de bancos que los representen y liquiden las operaciones de pago que envíen o reciban. Esos intermediarios prestan un servicio esencial para sus negocios, pero al mismo tiempo incluyen capas de control adicionales y les supone un coste de hasta el 200% mayor.

El regulador, para fomentar la competencia práctica en el sistema financiero europeo, ha lanzado dos iniciativas para romper estas barreras: la simplificación del proceso de adhesión al esquema SEPA Request-To-Pay (SRTP), del European Payments Council (EPC), y la apertura del sistema target a proveedores de servicios de pago no bancarios (PSP).

El SRTP permite a un beneficiario solicitar electrónicamente un pago a un pagador, que puede aceptarlo o rechazarlo. El 1 de octubre de 2025, el EPC anunció un proceso simplificado de homologación para reducir barreras de entrada y acelerar la adopción del esquema a los proveedores de servicios de pago.

Sin embargo, como suele ocurrir en la SEPA, la teoría comunitaria y la práctica nacional no siempre coinciden. Por ejemplo, en España solo pueden operar el SRTP los participantes directos en Iberpay y esta exige que los participantes sean entidades de crédito o proveedores de servicios de pago supervisados que dispongan de cuenta de liquidación propia. De este modo, la participación efectiva en el esquema queda restringida a un grupo reducido: las entidades bancarias y Devengo, el primer proveedor no bancario autorizado que ha logrado acceso directo a Iberpay.

Ante este bloqueo, el Banco Central Europeo (BCE) da un paso más hacia la libre competencia en innovación y en los pagos: la reciente Orientación (UE) 2025/1889 del Banco Central Europeo, en vigor desde el 6 de octubre de 2025, reconoce por primera vez la posibilidad de que los proveedores de servicios de pago no bancarios participen en el sistema target —tanto para pagos de gran valor, como para pagos instantáneos minoristas.

El cambio no es menor: hasta ahora, solo las entidades de crédito podían participar directamente en target. Con esta modificación, los proveedores de servicios de pago autorizados según la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD 2), podrán solicitar su admisión siempre que cumplan los requisitos prudenciales y operativos fijados por el Eurosistema.

El acceso no será automático, sino discrecional: los bancos centrales nacionales podrán denegar la solicitud si el proveedor de servicios de pago no cumple con los estándares de mitigación de riesgos financieros, de ciberseguridad o de liquidez exigidos. Además, el BCE impone límites máximos de tenencia en cuenta para evitar que estos actores utilicen sus saldos con fines de tesorería o inversión.

Así, el BCE abre la infraestructura de pagos a las fintechs y rompe el monopolio operativo que durante décadas ha disfrutado la intermediación bancaria.

Analizados conjuntamente, los avances del EPC y del BCE revelan una dinámica compleja. La Unión Europea está construyendo un marco jurídico y técnico más inclusivo, donde los nuevos actores puedan competir en igualdad de condiciones. No obstante, las barreras operativas nacionales siguen siendo determinantes.

Ambos fines plantean un desafío regulatorio común: cómo conciliar la apertura normativa con la estabilidad operativa. Permitir la participación de actores no bancarios exige ajustar las normativas de supervisión, de compensación y de garantía de liquidez, sin comprometer la seguridad del sistema de pagos.

Así, el acceso de los proveedores no bancarios a las infraestructuras de pago europeas marca un antes y un después en la integración del mercado bancario de la UE. La apertura de target y la evolución del SRTP son pasos coherentes con el espíritu de la PSD 2 y con los objetivos de la futura nueva directiva de servicios de pago (PSD 3) y del futuro reglamento: favorecer la competencia, la innovación y la resiliencia del sistema de pagos.

Pero el reto está en la implementación. La interoperabilidad real dependerá de que el acceso técnico y contractual a sistemas como Iberpay evolucione hacia modelos más inclusivos.

En última instancia, la apertura de TARGET y la progresiva adopción del SRTP anticipan una transformación estructural: la separación entre la función de pago y la titularidad bancaria del sistema. Un escenario en el que los PSP no bancarios podrán jugar un papel central, si logran superar las barreras operativas y los requisitos prudenciales exigidos para su entrada, o, lo que es lo mismo, convertir la apertura jurídica en un acceso efectivo.

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