Cannabis medicinal en España: reglas claras, promesa prudente
El especialista deberá informar al paciente de los posibles beneficios y riesgos, revisar su evolución y suspender el tratamiento si no hay mejora

España ha aprobado por primera vez un marco específico para el uso médico del cannabis. No es una revolución ruidosa, sino un paso medido y técnico. El Real Decreto 903/2025, publicado en el BOE del 9 de octubre de 2025, busca ofrecer una alternativa terapéutica a pacientes que no hallan alivio con los tratamientos convencionales, pero lo hace dentro del ámbito hospitalario, bajo control sanitario y supervisión pública.
El espíritu de la norma puede resumirse en tres ideas: seguridad primero, evidencia después y actualización constante. El texto fija quién puede recetar, cómo se preparan los productos y de qué forma se entregan, estableciendo un sistema que combina prudencia y apertura.
Solo los médicos especialistas del entorno hospitalario podrán prescribir cannabis medicinal, y deberán justificar que no existe otro tratamiento eficaz para ese caso. No se trata de abrir una vía general, sino de crear una excepción controlada para situaciones concretas y refractarias. Además, el especialista deberá informar al paciente de los posibles beneficios y riesgos, revisar su evolución y suspender el tratamiento si no hay mejora.
Los productos –a base de extractos controlados de cannabis– se elaborarán en las farmacias de los hospitales conforme a normas de calidad farmacéutica, y se dispensarán en ese mismo entorno. Para pacientes con dificultades de desplazamiento, la norma permite la entrega a domicilio, una medida que facilita el acceso sin renunciar al control profesional ni a la trazabilidad.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) será la pieza central del sistema. Pondrá en marcha un registro electrónico público con todos los productos autorizados, garantizando que se conozca qué se usa, con qué composición y bajo qué condiciones. Si alguno supera un determinado nivel de THC, se aplicarán medidas adicionales de fiscalización, como autorizaciones e inspecciones, medidas que derivan del Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes. Con ello se refuerza la transparencia y se evitan zonas grises.
El verdadero desarrollo del decreto dependerá, sin embargo, de las monografías del Formulario Nacional que publicará la AEMPS. En esos documentos se detallarán dosis, indicaciones clínicas y condiciones de uso. La norma concede un plazo máximo de tres meses para su publicación. Hasta entonces, conviene no generar expectativas desmedidas: el sistema está diseñado para avanzar con paso firme y criterio técnico.
Hay un aspecto decisivo que apenas ha tenido reflejo en el debate público. Al basarse en fórmulas estandarizadas, el nuevo modelo permitirá recoger datos clínicos homogéneos sobre eficacia y seguridad. Esto es muy relevante: hasta ahora, la falta de uniformidad en los productos y en las dosis dificultaba la investigación y la comparación de resultados. Con preparados normalizados será posible saber, con rigor, qué funciona, qué no y en qué medida. La regulación, además de ordenar el acceso, puede ser una fuente valiosa de conocimiento médico.
Para los pacientes, el mensaje es esperanzador pero realista. Si los tratamientos disponibles no funcionan, podrán consultar con su especialista si su caso encaja en los supuestos que definan las monografías. Para los profesionales sanitarios, el reto será combinar rigor clínico y organización: documentar bien la indicación, informar con claridad, coordinarse con la farmacia hospitalaria y reportar posibles reacciones adversas. También se prevé que los pacientes informen directamente a la AEMP de efectos adversos.
Esta norma aporta al sistema varias virtudes: orden, seguridad, transparencia y flexibilidad. Orden, porque pone fin a un vacío que generaba incertidumbre y debate. Seguridad, porque los productos serán controlados y auditables. Transparencia, porque la AEMPS mantendrá un registro público accesible. Y flexibilidad, porque las indicaciones podrán ampliarse conforme avance la evidencia científica.
La virtud del decreto está en su equilibrio. No promete milagros ni cede a la presión mediática. Ofrece una respuesta prudente a situaciones reales de sufrimiento, sitúa la decisión en manos de especialistas, refuerza el papel de la farmacia hospitalaria y dota a la administración de herramientas para vigilar, medir y corregir.
El resto dependerá del ritmo con que la AEMPS publique las monografías y de la capacidad de los hospitales para organizar el flujo interno de procedimientos dentro del sistema hospitalario y administrativo (prescripción, validación farmacéutica, dispensación, seguimiento clínico y, en su caso, notificaciones). Si ambas piezas encajan, el cannabis medicinal podrá ocupar el lugar que le corresponde: una opción terapéutica adicional, útil para quien realmente la necesite, sin banalizar su uso ni demonizarlo.
En un terreno donde es fácil dejarse llevar por la ideología o la emoción, esta norma aporta algo poco frecuente: una política pública que apuesta por la prudencia sin renunciar al progreso.