Laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo: ya no son intocables en la Unión Europea
Una resolución del TJUE establece que los tribunales nacionales de los Estados miembros pueden y deben revisar los laudos arbitrales del TAS si estos vulneran derechos fundamentales

El pasado 1 de agosto de 2025, se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al asunto C-600/23, RFC Seraing, que ha marcado un antes y un después en la forma en que se interpretan los laudos emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Esta resolución establece que los tribunales nacionales de los Estados miembros pueden y deben revisar los laudos arbitrales del TAS si estos vulneran derechos fundamentales o principios del orden público europeo, sacudiendo así los fundamentos del arbitraje deportivo internacional.
Este pronunciamiento histórico redefine el papel del arbitraje en el deporte profesional e incide directamente en la protección jurídica de deportistas, clubes y federaciones.
El asunto fue impulsado por el Royal Football Club Seraing, un club belga que recurrió un laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), confirmado previamente por el Tribunal Federal Suizo, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
Hasta ahora, la validación de estos laudos por parte de la justicia suiza era suficiente para su reconocimiento automático en los Estados miembros de la UE. No obstante, el TJUE ha establecido que este reconocimiento no puede producirse si no ha existido un control judicial efectivo por parte de un tribunal nacional competente dentro de la Unión, que pueda además plantear una cuestión prejudicial al propio TJUE en caso necesario.
En definitiva, el tribunal subraya que el respeto al orden público europeo debe prevalecer sobre cualquier validación previa fuera de la Unión Europea. Por tanto, no se podrá atribuir fuerza de cosa juzgada a un laudo arbitral internacional si este no ha sido objeto de una revisión jurisdiccional que garantice la compatibilidad con el Derecho de la Unión.
Esta doctrina supone un cambio estructural en la concepción del arbitraje deportivo, que tras dicha sentencia debe someterse, como cualquier otra jurisdicción, a los principios fundamentales del Derecho europeo. Es, por tanto, un giro que combina protección jurídica con un renovado enfoque de responsabilidad institucional.
El fallo refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva de los actores del ecosistema deportivo dado que ya no estarán obligados a aceptar decisiones arbitrales si consideran que se ha vulnerado su derecho de defensa, el principio de igualdad, la proporcionalidad o incluso la libertad de prestación de servicios dentro del mercado interior. Ahora podrán recurrir todas estas decisiones.
El TJUE, en base al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha subrayado la obligación de los Estados miembros de permitir un control judicial real y sustantivo de los laudos arbitrales. Esto garantiza el derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo si existen indicios de que contravienen el orden público de la UE.
Pero junto con estas garantías, la sentencia también introduce un nivel de incertidumbre jurídica que debe analizarse con rigor. Si los laudos del TAS ya no gozan de reconocimiento automático, podrían surgir interpretaciones divergentes entre tribunales nacionales sobre qué constituye una vulneración del orden público europeo, derivando hacia una pérdida de uniformidad en la aplicación del derecho deportivo internacional.
Además, se abre la puerta a una posible judicialización del arbitraje, que había sido concebido precisamente como un método alternativo, ágil y técnico para la resolución de conflictos. El equilibrio entre eficiencia y garantías será clave en esta nueva etapa.
En Cataluña, donde el sistema deportivo se articula a través de un modelo federativo sólido, esta sentencia genera implicaciones muy relevantes.
Desde la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC), consideramos que este fallo es una oportunidad para fortalecer la legitimidad del arbitraje deportivo dentro de un marco plenamente compatible con el Estado de Derecho. Un arbitraje justo no solo resuelve conflictos, sino que también genera confianza, estabilidad y compromiso con los valores del deporte y de la Unión Europea.
Así mismo, des de la UFEC entendemos esta sentencia no deslegitima el TAS ni al arbitraje como institución. Más bien, lo dota de un marco de responsabilidad más exigente recordándonos que todo sistema jurídico debe estar subordinado al respeto de los derechos fundamentales.
La sentencia C-600/23 (RFC Seraing) debe ser interpretada como una llamada a la modernización del sistema arbitral deportivo, a su europeización y a su adaptación a una realidad jurídica más garantista. No se trata de convertir al deporte en un nuevo campo de batalla judicial, sino de asegurar que quienes lo integran, desde deportistas hasta clubes, federaciones o entidades, tengan la certeza de que sus derechos están protegidos más allá de los reglamentos federativos.
Cataluña, por su tradición organizativa y su capacidad de innovación, está en una posición privilegiada para liderar la adaptación de los sistemas arbitrales deportivos a este nuevo paradigma. Desde la UFEC, trabajaremos con las federaciones, los operadores jurídicos y las administraciones para construir un modelo que combine especialización técnica y garantías jurídicas.
Porque el deporte, además de competición y esfuerzo, es también un espacio de ciudadanía. Y como tal, debe estar regido por las normas y valores que hacen de Europa un proyecto común basado en la dignidad, los derechos fundamentales y la justicia.