Bienestar animal en el sector audiovisual: de la conciencia al cumplimiento normativo
Cuidar de los animales deja de ser una cuestión de conciencia meramente ética para convertirse en una obligación legal, medible y sancionable

El 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales, una fecha internacional que busca promover su bienestar y protección. Más allá de su carácter simbólico, esta jornada pone el foco en la prevención del maltrato, la mejora de las condiciones de vida de los animales y la preservación de la biodiversidad. En este contexto, España ha dado pasos firmes en materia regulatoria, y el sector audiovisual no ha quedado al margen.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha supuesto un cambio significativo al establecer un marco estatal homogéneo que sustituye el mosaico normativo autonómico previo. Esta ley introduce exigencias concretas para todas las fases de la producción audiovisual, desde la preproducción hasta la postproducción, afectando directamente a las productoras que trabajan con animales en sus rodajes.
Antes de esta ley, el sector se regía por normativas autonómicas de protección animal y espectáculos, con requisito dispares en cuanto a permisos y control veterinario. También se aplicaban disposiciones del Código Penal en casos de maltrato, así como marcos sectoriales como la Ley 32/2007 sobre explotación y transporte de animales, la Ley 42/2007 sobre biodiversidad, el convenio CITES y diversas ordenanzas municipales.
Con la nueva legislación, se establecen obligaciones claras y homogéneas en las fases de preproducción, rodaje y postproducción audiovisual.
Las productoras deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente, identificando a los animales, detallando el plan de manejo y las condiciones de bienestar, así como los tiempos y responsables.
Si el guión incluye escenas que representen crueldad, sufrimiento o muerte –aunque sea simulada– se requiere una autorización autonómica previa, acompañada de una descripción detallada de la simulación y las medidas de seguridad.
Es obligatoria la presencia obligatoria de veterinarios especializados que certifiquen la ausencia de sufrimiento o riesgo. También debe incluirse una mención en los créditos que indique que no se causó daño alguno a los animales.
La Ley 7/2023 también contempla un régimen sancionador que tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar los 200.000 euros. Las sanciones accesorias incluyen la suspensión de licencias y permisos, la clausura de establecimientos, la inhabilitación para actividades con animales y la pérdida de ayudas públicas. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de productoras y titulares de actividades por los actos de su personal, y se prioriza la vía penal cuando los hechos puedan constituir delito.
En este nuevo escenario, cuidar de los animales deja de ser una cuestión de conciencia meramente ética para convertirse en una obligación legal, medible y sancionable. Para las productoras audiovisuales, integrar el cumplimiento normativo en sus procesos no solo evita riesgos legales, sino que también representa una ventaja reputacional en un entorno cada vez más consciente y exigente.