El derecho de la competencia y el deporte: ¿Una nueva era regulatoria?
Ciertas normas pueden impedir que los atletas participen en otras competiciones, así como privar a los espectadores de la oportunidad de verlas

A pesar de no haber encendido antorchas olímpicas hasta el momento, Bruselas y Luxemburgo han sabido atraer los focos del deporte mundial en los últimos años a través de la aplicación del derecho de la competencia al ámbito deportivo. Lejos de medallas y trofeos, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han propuesto jugar un papel decisivo en la determinación del futuro del deporte, y lo están logrando.
La jurisprudencia del TJUE y la práctica de la comisión han marcado un punto de inflexión en la aplicación del derecho de la competencia en este sector, sometiendo comportamientos y decisiones de entidades reguladoras del deporte al escrutinio de esta normativa. Tras la “trilogía deportiva” del TJUE -formada por las sentencias de diciembre de 2023 en los casos de la Superliga, la Unión Internacional de Patinaje sobre hielo (ISU) y el Royal Antwerp FC- se ha redefinido el equilibrio entre las reglas internas que regulan el deporte y los principios del mercado único europeo.
Esta jurisprudencia pretende evitar modelos de organización deportiva que amenacen la competencia, ya sea por la existencia de barreras de acceso, la imposición de sanciones poco transparentes o la aparición de conflictos de interés. En particular, en el caso ISU, el TJUE consideró que las normas del regulador sobre la autorización previa de competiciones tenían por “objeto” restringir la competencia, en detrimento de deportistas y consumidores.
El tribunal dejó claro que la organización de competiciones constituye una actividad económica y que, por tanto, debe cumplir con las normas de competencia. Aunque el deporte, como actividad económica, presenta ciertas características específicas como, entre otras, la existencia de organismos deportivos con poderes sancionadores, estos organismos deben adoptar normas transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas. Este razonamiento ha revolucionado los límites de la autonomía que históricamente se ha otorgado a los organismos deportivos.
Ciertas normas pueden impedir que los atletas participen en otras competiciones, así como privar a los espectadores de la oportunidad de verlas. De hecho, en el caso Superliga, el TJUE consideró que las normas que otorgaban a la FIFA y a la UEFA la explotación exclusiva de los derechos audiovisuales de las competiciones organizadas por ellas infringían las normas de competencia, debido al perjuicio causado a los clubes de fútbol europeos, empresas que operan en los mercados de los medios de comunicación y, en última instancia, a los telespectadores, al impedirles disfrutar de competiciones nuevas y potencialmente innovadoras.
Hoy en día no basta con que los organismos reguladores justifiquen sus decisiones por razones puramente deportivas o de integridad competitiva, sino que deben hacerlo conforme a un procedimiento establecido que no impida el acceso efectivo al mercado, garantizando la igualdad de oportunidades y la ausencia de reglas abusivas, en aras de promover la participación justa y equitativa de todos los participantes.
La trilogía deportiva establece nuevos riesgos para federaciones y clubes, pero también crea oportunidades para operadores alternativos. Por ejemplo, el lanzamiento del proyecto Unify League, como sucesor de la Superliga, se presenta como una liga abierta, transparente, que puede desafiar los marcos tradicionales de competición en el deporte rey. Esta potencial aparición de formas alternativas de competición ha provocado debates y quejas formales solicitando, en algunos casos, la intervención de la Comisión también en otros deportes, como el baloncesto, el billar, el tenis o el ciclismo.
Este escrutinio no se limita a la organización de competiciones. La comercialización de productos de merchandising, patrocinios, derechos audiovisuales o licencias también están en el punto de mira de las autoridades de competencia. Ejemplo de ello es el caso de Ticombo, un marketplace alemán que ha denunciado ante la Comisión posibles restricciones abusivas a la reventa de entradas. Este expediente, aún en tramitación, podría cuestionar las competencias de las entidades que han controlado históricamente el acceso a los estadios.
Recientemente, en su sentencia del pasado 1 de agosto en relación con el club belga Royal Football Club Seraing, el TJUE afirmó que los tribunales nacionales de la Unión Europea deben poder revisar fallos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo cuando existan conflictos con el orden público, elevando el nivel de exigencia en materia de control y transparencia sobre decisiones que, hasta ahora, eran solo objeto de control interno de cada organismo deportivo.
En definitiva, todo apunta a que la regulación del deporte está entrando en una nueva etapa normativa más estricta, en la que las entidades reguladoras tendrán que valorar cuidadosamente cómo diseñan y aplican sus normas deportivas, de modo que sean claras y proporcionadas, sometiéndose a procesos revisables que cuenten con el beneplácito de las instituciones europeas.
Puede predecirse que el camino de esta transformación no estará exento de tensiones, pero ni Bruselas ni Luxemburgo parecen estar dispuestas a perder el partido.