Dyson consigue la retirada de un rizador de pelo chino en España por posible vulneración de su patente
La marca británica ha demandado a la china Dreame por comercializar dos moldeadores muy parecidos a su modelo Dyson Airwrap

Aunque España rechazó formar parte del Tribunal Unitario de Patentes (TUP), continúa el goteo de resoluciones con efectos directos en nuestro país por rifirrafes entre empresas que sí están vinculadas al convenio. Tras la primera victoria de una empresa española frente al TUP, llega la primera resolución que obliga a retirar —provisionalmente— un producto chino del mercado español por, supuestamente, infringir una patente europea con efecto unitario.
En una resolución del 14 de agosto, que puede consultar aquí, el TUP ha ordenado la retirada de dos moldeadores de pelo por aire caliente que distribuía la empresa china Dreame en España por su similitud con otros dos aparatos de la fabricante británica.
Dyson, que patentó este tipo de moldeadores y con ello consiguió su exclusividad, exigió que la china se abstuviese de “fabricar, ofrecer, comercializar, utilizar, importar o almacenar” el producto por su semejanza. La fabricante china estaba tirando los precios y, según Dyson, se aprovechaba de una invención que no le pertenecía.
El TUP ha aceptado temporalmente la petición para proteger el Dyson Airwrap, el dispositivo supuestamente plagiado. La principal novedad de este moldeador es que no es necesario enrollar el pelo manualmente para rizarlo. A ojos de la Justicia, esta es una mejora relevante que justifica un derecho de exclusividad.
Competencia
La pregunta que surge es: ¿por qué una decisión del TUP tiene efectos en España si nuestro país se negó expresamente a formar parte del sistema unitario? La explicación se conoce como long-arm: cuando un pleito versa sobre la posible infracción de una patente (y no sobre su validez), el TUP tiene poder más allá de las fronteras de los países que aceptaron entrar en su sistema.
“Es la primera vez que un pleito entre dos empresas no españolas se materializa en la paralización de la comercialización de un producto en España, cuando nuestro país no ha aceptado entrar dentro de la jurisdicción del TUP”, confirma Laura Montoya, socia responsable de legal y litigios del bufete ABG Intellectual Property.
La experta recuerda que el pasado 25 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó, en una controvertida sentencia, que el TUP tiene competencia en este tipo de casos. De hecho, el TUP ya ha aceptado su competencia en España para resolver la demanda de Mul-T-Loc contra IMC Creations Genevant Sciences y de Arbutus Biopharma contra filiales españolas de Moderna.