‘Prepack’: ventajas de la venta del negocio-unidad productiva de una empresa insolvente
La más relevante es que el comprador del negocio lo adquirirá libre de cargas y gravámenes, no teniendo que responder de las deudas que tuviera la sociedad concursada vendedora

La figura denominada y conocida en el ámbito concursal como prepack permite, en esencia, recabar ofertas para la venta de la unidad productiva (negocio) de una sociedad insolvente en el marco del concurso de acreedores de ésta, habilitando que se pueda presentar esa oferta junto con la propia solicitud de concurso de acreedores, como veremos más adelante.
La finalidad u objetivo perseguido con la norma no es otro que procurar agilizar lo máximo posible la formalización de la venta en el seno del concurso, evitando con ello que se frustre el éxito de la operación como consecuencia del deterioro que la situación del concurso y los efectos propios del procedimiento conllevan inevitablemente para el negocio de las sociedades concursadas.
En efecto, a nadie se le escapa que el concurso de acreedores lleva irremediablemente aparejados efectos letales para las sociedades, como la pérdida total de financiación externa que aboca a la mayoría de las empresas al cierre y liquidación produciéndose entre tanto una pérdida de valor continuo y constante de sus unidades productivas, empezando por la salida de los trabajadores más cualificados.
Si bien es una figura que ya existía en la regulación concursal anterior a la norma vigente, salida de la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de implementación de la Directiva 2019/1023, la regulación contenida en la actual norma, en concreto en su artículo 224 bis, esclarece cuestiones del procedimiento que antes estaban en el aire o no se contemplaban.
Sin entrar, por su extensión, en todos los pormenores que establece la norma y casuística que pueda darse, la regulación actual establece varios elementos esenciales del procedimiento de venta de la unidad productiva vía prepack.
Así, la oferta de compra de la unidad productiva deberá presentarse junto con la demanda de solicitud de concurso, debiendo haber sido formulada por escrito y con carácter vinculante por un acreedor o por un tercero, debiendo asumir expresamente la oferta la obligación de continuar con la actividad de la unidad productiva (o reiniciarla, en su caso) durante al menos tres años, sancionando dicho incumplimiento con la posibilidad de que cualquier afectado pueda reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
En el mismo auto declarando el concurso, recordemos que se busque agilizar al máximo la venta, el juez dará traslado de la oferta a los demás personados por un corto periodo de 15 días para que hagan las valoraciones que estimen pertinentes o puedan mejorar la presentada, requiriendo asimismo al administrador concursal para que emita un informe con su propia valoración.
Finalmente, el juez resolverá sobre la aprobación de la oferta presentada, teniendo siempre presente el interés del concurso.
Además de la finalidad principal perseguida con esta vía de venta de la unidad productiva de mantener el negocio-unidad productiva y con ello el tejido productivo y puestos de trabajo vinculados a la misma, el prepack proporciona ventajas muy sustanciales para los posibles interesados.
Quizá la más relevante es que el comprador del negocio lo adquirirá libre de cargas y gravámenes, no teniendo que responder de las deudas que tuviera la sociedad concursada vendedora, con la única salvedad de las obligaciones en las que expresamente se subrogue, así como los créditos laborales y de seguridad social de aquellos trabajadores pertenecientes a la unidad productiva adquirida, y salvo que el Juez autorice (es lo más frecuente) que el adquirente no tenga que responder de esos conceptos en la cuantía asumida por el Fondo de Garantía Salarial.
Otra ventaja muy relevante es que el adquirente será quién “seleccione” los activos y pasivos que le interesan para conformar la unidad productiva a adquirir, siendo asimismo el juez del concurso (no la jurisdicción laboral) el competente para decidir sobre la procedencia de la delimitación de los activos, pasivos y relacionados laborales que conforman la unidad productiva por la que se ha ofertado.
Asimismo, sin desconocer que la compra de un activo de una sociedad insolvente en el marco de un proceso judicial seguro será motivo suficiente para ahuyentar a muchos potenciales interesados, lo cierto es que considero que es igualmente una ventaja hacerlo. ¿Qué más seguridad puede proporcionar para un comprador que el proceso de compra esté fiscalizado por un juez desde el principio hasta el final?
En conclusión, más allá de las peculiaridades que conlleva la compra de un activo en el marco de este procedimiento del prepack y, quizá, como consecuencia de esas peculiaridades, lo cierto es que, guiado por un buen asesor legal y financiero, es una vía de adquisición de negocios que ofrece oportunidades que con toda seguridad proporcionarán rentabilidades mayores que las ortodoxas operaciones de M&A.