Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Herencias
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Herencias digitales: desafíos y soluciones en la era tecnológica

Los herederos deben enfrentarse a la gestión de sus cuentas de redes sociales, sus correos electrónicos, sus archivos en la nube y, en algunos casos, incluso sus criptomonedas

Hand of senior man using mouse, close-up

Hace unos años, heredar consistía en recibir bienes físicos y una cuenta bancaria y algunas deudas. Hoy, sin embargo, la herencia ha trascendido el ámbito material y se ha extendido a un territorio nuevo y complejo: el digital. Nos guste o no, vivimos en un mundo donde nuestras vidas, recuerdos, transacciones y hasta nuestras relaciones se han trasladado a lo digital. ¿Pero qué ocurre con todo ese patrimonio cuando morimos?

La herencia digital es una realidad con la que aún estamos aprendiendo a lidiar. Hasta hace poco, si alguien fallecía, la única preocupación de sus herederos era repartir sus bienes y cumplir con las obligaciones fiscales. Ahora, además, deben enfrentarse a la gestión de sus cuentas de redes sociales, sus correos electrónicos, sus archivos en la nube y, en algunos casos, incluso sus criptomonedas. ¿Tienen derecho los herederos a acceder a estos bienes? ¿Puede un testamento decidir el destino de la identidad digital de una persona fallecida? ¿Qué pasa con la privacidad de sus mensajes y conversaciones?

El derecho al testamento digital es un concepto reciente que busca dar respuesta a estas preguntas. La Carta de Derechos Digitales reconoce que el patrimonio digital de una persona puede ser heredado, pero el problema radica en determinar qué bienes digitales tienen valor patrimonial y cuáles deben ser protegidos en aras de la privacidad del fallecido. No es lo mismo heredar una cuenta bancaria online que acceder a mensajes privados de una cuenta de correo electrónico o de una red social. Aquí es donde entra en juego la necesidad de una legislación clara y específica, que establezca un equilibrio entre el derecho de los herederos y el derecho a la intimidad del fallecido.

El legislador ha intentado dar respuesta a este desafío a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que otorga a herederos y albaceas la facultad de acceder, modificar o suprimir los datos digitales del causante, salvo que este haya dejado instrucciones en contra. Sin embargo, la normativa sigue generando más preguntas que respuestas. Por un lado, los herederos tienen derecho a gestionar el patrimonio digital de su familiar fallecido, pero, por otro, ese derecho se encuentra limitado cuando afecta a la privacidad del difunto o de terceras personas. En muchos casos, la única opción posible es solicitar la eliminación de los perfiles digitales sin acceder a su contenido, lo que puede llevar a la pérdida definitiva de información valiosa.

Pensemos desde los intereses de terceros: ¿te gustaría que tuvieran acceso a los correos electrónicos que enviaste a una persona que ha fallecido? Supongo que depende, ¿verdad?

Otro de los grandes debates en torno a la herencia digital es la defensa de la personalidad pretérita. Es decir, no sólo de bienes y derechos patrimoniales, también la identidad y la imagen del fallecido no pueden considerarse simples objetos transferibles. La ley permite que determinadas personas ejerzan acciones para proteger el honor, la imagen o la memoria del difunto, evitando usos indebidos de su identidad digital. Sin embargo, en un mundo donde la información viaja sin control y donde la imagen de una persona puede ser replicada, editada o incluso manipulada con inteligencia artificial, esta protección resulta cada vez más difícil de garantizar.

Frente a estos desafíos, la solución pasa por la planificación y la previsión. El testamento digital se ha convertido en una herramienta imprescindible para garantizar que nuestra identidad digital se gestione conforme a nuestra voluntad. Con un testamento digital podemos decidir qué ocurre con nuestras cuentas, qué información debe ser preservada o eliminada y quién tendrá acceso a nuestros archivos. Muchas plataformas ya permiten designar a una persona de confianza que gestione nuestras cuentas en caso de fallecimiento, pero pocos usuarios conocen esta opción o toman medidas al respecto.

Siendo más prácticos, y negaré que se lo he dicho a ustedes, el acceso a plataformas digitales se realiza con un usuario y una contraseña, a veces con doble filtro de seguridad, imaginen que les sobreviene una enfermedad incapacitante, mental o sensorial. ¿No creen que deberían tener una persona de absoluta confianza a la que le puedan dar acceso a su mail y teléfono móvil para poder operar? Y plasmen en un documento privado o notarial que autorizan a dicha persona a acceder, para evitarle responsabilidad. Si esa misma persona es la nombrada como albacea o administradora de la herencia en su testamento, no perderá la legitimidad de acceso tras su fallecimiento, pues recuerden que los poderes se extinguen con la muerte del autorizante.

La herencia digital es un fenómeno inevitable en nuestra una sociedad con nuestras vidas en el mundo digital. La mejor estrategia sigue siendo: anticiparse, planificar y dejar instrucciones claras. Porque si no decides usted qué hacer con tu legado digital, lo harán otros.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_