Bruselas se impacienta: España aún no ha penalizado la elusión de medidas restrictivas
Una directiva europea obliga a tipificar como delito diversas conductas, entre ellas la puesta a disposición de fondos o recursos económicos a personas sancionadas

La Comisión Europea ha puesto en marcha una nueva ronda de procedimientos de infracción por falta de transposición de directivas clave. Entre ellas, una destaca: la Directiva (UE) 2024/1226, que obliga a los Estados miembros a sancionar penalmente el incumplimiento de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea en el marco de su política exterior y de seguridad común. España, junto con otros 17 países, no ha comunicado a Bruselas la incorporación de esta norma al Derecho interno dentro del plazo previsto, que venció el pasado 20 de mayo.
La directiva representa un paso más en la consolidación de un Derecho penal europeo. Para la Unión Europea, el régimen de medidas restrictivas de la Unión Europea (UE) pierde efectividad si su vulneración no conlleva consecuencias penales mínimas, uniformes y previsibles en todos los Estados miembros. La existencia de “puntos ciegos” normativos —Estados con tipificaciones laxas, sanciones meramente administrativas o falta de recursos para investigar— pone en riesgo la coherencia del sistema y la credibilidad de la Unión como actor global.
En este contexto, la directiva impone la obligación de tipificar como delito diversas conductas, entre ellas la puesta a disposición de fondos o recursos económicos a personas sancionadas, la realización de operaciones prohibidas, la omisión de deberes de información o la elusión de medidas mediante estructuras artificiosas. También se exige la previsión de sanciones eficaces para las personas jurídicas, incluyendo multas proporcionales al volumen de negocio y medidas accesorias como la publicación de la sentencia o la inhabilitación para contratar con el sector público.
En el caso de España, si bien el proceso de transposición está en marcha, aún no se ha culminado. El pasado mes de marzo se aprobó en primera vuelta un Anteproyecto de Ley Orgánica que introduce un nuevo Título XXIII bis en el Código Penal. Este texto, todavía en fase prelegislativa, contempla una regulación sistemática de los nuevos delitos, la posibilidad de aplicar agravantes y atenuantes, una cláusula de exclusión de responsabilidad penal por finalidad humanitaria y una reforma del artículo 301 CP para reconocer estas conductas como delitos precedentes del blanqueo de capitales.
Ahora bien, el hecho de que España haya avanzado en la redacción del texto no equivale a una transposición válida a efectos europeos.
Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial, en su informe de mayo, ha puesto sobre la mesa diversas objeciones técnicas que merecen atención: la ambigüedad de ciertas descripciones típicas, el recurso a fórmulas excesivamente abiertas —como la tipificación de una conducta consistente en facilitar “información inexacta o insuficiente”— y la escasa concreción de los elementos subjetivos en varias figuras. A la vista de estas observaciones, cabe prever que el texto experimente ajustes durante su tramitación parlamentaria.
Desde la óptica empresarial, el impacto del nuevo marco puede ser significativo. El riesgo ya no será solo reputacional o administrativo: pasará a tener naturaleza penal, con todas las consecuencias que ello conlleva en términos de responsabilidad individual y corporativa. Las compañías con actividad internacional —especialmente aquellas operativas en sectores estratégicos como el financiero, el logístico, el energético o el tecnológico— deberán revisar de forma integral su exposición a personas y entidades incluidas en listas de sanciones, actualizar sus procedimientos de control interno y garantizar la trazabilidad documental de sus operaciones, tanto en el plano contractual como contable y operativo.
En este contexto, la debida diligencia dejará de ser un estándar voluntario para convertirse en un elemento esencial de defensa jurídica. No se tratará únicamente de prevenir sanciones administrativas, sino de establecer salvaguardas que permitan acreditar ausencia de dolo o imprudencia grave en caso de investigación penal.
Tampoco puede perderse de vista el componente reputacional asociado a este tipo de infracciones. En un entorno de creciente escrutinio regulatorio, inversor y mediático, una condena por vulneración de sanciones europeas puede tener efectos devastadores: desde la exclusión de procedimientos de contratación pública hasta la ruptura de relaciones con socios estratégicos. Las entidades financieras, aseguradoras, fondos y multinacionales con exigencias estrictas de cumplimiento normativo tenderán a reducir su exposición a contrapartes con historial o indicios de incumplimiento en esta materia.
Por último, la intensidad con la que la Comisión Europea está actuando en esta fase inicial —activando procedimientos de infracción apenas dos meses después del vencimiento del plazo— permite anticipar que la supervisión futura de la aplicación práctica del régimen será igualmente rigurosa. Si el grado de presión institucional actual ya es elevado en lo formal, todo indica que la puesta en práctica de estas normas vendrá acompañada de un control exigente por parte de las autoridades europeas.