El TSJ de Castilla y León avala la improcedencia del cese verbal de un camarero por montar una bronca delante de los clientes
El empleado, que trabajaba como camarero, discutió con la con la cocinera y desapareció durante dos días sin dar explicaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de un camarero que fue cesado de forma verbal tras una disputa en el trabajo. Según la empresa, protagonizó un grave altercado con una compañera y, además, dejó de acudir a su puesto dos días completos. Sin entrar en el fondo, los magistrados aplican las consecuencias legales propias de la falta de la carta de despido, y califican la extinción como improcedente.
Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución no declara la nulidad del despido, como pretendía el empleado. A pesar de ello, suprimen del expediente las menciones a la supuesta conducta conflictiva que, por no constar en carta, no debieron valorarse.
Comportamiento inapropiado
Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador venía prestando servicios en el restaurante propiedad del demandado, ubicado en Zamora, a través de un contrato indefinido y desde hacía solo dos meses.
Durante dos días de julio de 2024 y aprovechando unas vacaciones de su jefe, el hombre se ausentó “sin comunicación previa”, por lo que hubo de ser reemplazado. El hecho fue informado al propietario. También se le comunicó que el camarero había incurrido en un “comportamiento inapropiado y conflictivo en el desempeño de su trabajo”. Al parecer, protagonizó un altercado con la cocinera, “profiriendo gritos sobre el menú”, a lo que se unía “su negativa a servir cierto plato en presencia de los clientes que se encontraban en restaurante” y el consumo de alcohol durante la jornada laboral.
Por tales razones, fue despedido verbalmente. Se liquidó el salario devengado, por un total de 1.383,99 euros brutos, y se le entregó una indemnización de 366,63 euros. Más adelante, se le facilitó la carta de extinción y finiquito, que firmó haciendo constar la expresión “no conforme”.
El despedido acudió sin éxito a conciliación y, posteriormente, a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 1 de Zamora declaró improcedente el cese y condenó a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 361,60 euros. Además, le ordenó el pago de 951,54 euros en concepto de liquidación, más un diez por ciento anual de interés de demora.
El camarero, que pretendía anular el despido, recurrió la sentencia ante el tribunal castellanoleonés, que confirma ahora el fallo. Sin embargo, suprime algunos hechos probados: el supuesto consumo de alcohol durante el servicio, las circunstancias del altercado con su compañera y la conflictividad que, en su día, el juez dio por probada.
Improcedencia y no nulidad
Los magistrados recuerdan que el despido se produjo de forma verbal. En este sentido, la normativa obligaba a la empresa a litigar, exclusivamente, sobre los motivos “contenidos en la comunicación escrita de dicho despido”. Como no se elaboró la carta, la “falta de concreción de los hechos” investigados “impide que en acto del juicio se pueda admitir prueba” sobre las conductas que llevaron a la sanción.
A pesar de lo anterior, prosigue el razonamiento, no se accede a la nulidad del despido planteada por el trabajador. Según su versión, fue cesado por disfrutar de un permiso por hospitalización de su madre. Sin embargo, apuntan los jueces, “no consta acreditado que la empresa conociera que se encontraba disfrutando de dicho permiso”. La presentación ante el tribunal de un justificante de ingreso en un centro médico no puede convertirse en la “sustitución de la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo”, señala la sentencia.
El empleado también pidió la nulidad del primer juicio por haberse debatido hechos que no constaban en una carta de despido. El TSJ entiende que “la nulidad de la sentencia puede ser salvada sin necesidad de devolver las actuaciones al órgano de instancia”. Para ello se eliminan las referencias del juzgado zamorano a la conducta inapropiada, el absentismo, el consumo de alcohol y el episodio conflictivo. En definitiva, el tribunal confirma la improcedencia del despido.