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En colaboración conLa Ley
Salud mental
Tribuna
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Burnout: cuando el trabajo que amas te destruye

Este síndrome representa una manifestación extrema de estrés crónico laboral y afecta especialmente a quienes dedican sus esfuerzos al cuidado o atención de otras personas

En la vida laboral contemporánea, los riesgos psicosociales han ganado visibilidad. Uno de ellos es el estrés laboral, capaz de provocar saturación física y mental, comprometiendo la salud, la vida personal y el rendimiento profesional

El síndrome de burnout representa una manifestación extrema de estrés crónico laboral. Afecta especialmente a quienes dedican sus esfuerzos al cuidado o atención de otras personas. Sus síntomas abarcan desde fatiga desde el inicio de la jornada, frustración por no alcanzar objetivos, irritabilidad, frialdad emocional, dificultad para concentrarse o desconectar al finalizar el trabajo, hasta la aparición de enfermedades psicosomáticas.

Las causas suelen ser multifactoriales: sobrecarga emocional por trato constante con personas en situaciones difíciles, horarios extensos, ambientes laborales deteriorados, exceso de trabajo físico con recursos insuficientes y exigencias emocionales prolongadas.

Un ejemplo de ello, es el caso sucedido en el año 2017 (STSJ Andalucía 5760/2017, 01/06/2017 Nº rec. 1607/2016), en el que una directora de fábrica desde 1986, destacó por su compromiso y profesionalidad. En los años 2000 y 2006 fue baja por estrés, derivado de la elevada responsabilidad y su autoexigencia. En 2008, tras una reorganización, se le asigna temporalmente a otro centro sin información clara sobre su rol. La actividad encomendada fracasa, quedando sin funciones definidas.

En 2009 se le encomienda un nuevo proyecto, de nuevo sin directrices. Participa en varias ocasiones en un programa, compartiendo funciones con una compañera. Forma al equipo, pero emergen conflictos. Le solicitan su contraseña, lo que interpreta como señal de desconfianza. Tras un accidente doméstico, entra en baja médica. Durante su reincorporación, acude al centro sin tareas asignadas.

Recibe la propuesta de firmar un acuerdo para salir de la empresa. La organización admite que no sabe dónde reubicarla. Finalmente es asignada a una nueva sección, con un gerente que mantiene un trato distante. El compañero al que había formado evita relacionarse con ella. Su nuevo cargo es inferior al anterior. Se niega a colaborar por sentirse humillada. Se le encarga una revisión de costes, pero cuestiona los datos que se le proporcionan. Ante la falta de información clara y apoyo organizativo, entra en ansiedad y es de nuevo baja médica en junio de 2010. Tras recibir el alta en 2011, persisten los síntomas. Se le conceden vacaciones. Interviene el Comité de Empresa. Pasa de nuevo a situación de incapacidad y manifiesta expresamente que no desea volver a trabajar en la empresa.

La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, la Mutua, el INSS y la TGSS. Solicita que las bajas médicas de 2010 y 2011, así como la situación de incapacidad permanente total, sean reconocidas como derivadas de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP). La demanda es desestimada en primera instancia. El tribunal no aprecia vulneración del derecho a la integridad moral, basándose en una valoración global de testimonios y documentación.

Interpone recurso. Alega que no se ha valorado adecuadamente su informe pericial, que considera esencial por el contexto médico. Invoca el derecho a la tutela judicial efectiva. La sala rechaza la alegación, señalando que no hay error patente, y que el juzgador valoró razonadamente otros informes (médicos de la mutua e inspección médica).

Propone la modificación de un hecho probado, indicando que la causa de la enfermedad deriva de una relación laboral conflictiva. Se rechaza por adelantarse a una conclusión jurídica y por basarse en pruebas ya valoradas.

La clave del conflicto se centra en el reconocimiento de la contingencia profesional. La mujer trabajadora solicita que se declare AT según el artículo 156.2.e) de la LGSS. El TSJ recuerda que, para ello, debe acreditarse que la causa exclusiva de la patología es laboral. En el caso de enfermedades psíquicas, la jurisprudencia reconoce la posibilidad de considerarlas accidente de trabajo si se prueba su origen exclusivamente profesional. Así lo han reconocido el TSJ del País Vasco (2008) y el TSJ de Navarra (2014) en supuestos de burnout.

Luego, el TSJ de Andalucía, concluye que, aunque no concurre una situación de acoso laboral (mobbing), sí se acredita un cuadro de burnout derivado de años de sobrecarga, conflicto y desplazamiento funcional. Reconoce que el trabajo fue la única causa relevante, por encima de posibles rasgos de personalidad predisponentes. Se declara que la contingencia es profesional, pero bajo la figura de AT, no de enfermedad profesional, al no estar esta dolencia recogida en el listado del RD 1995/1978.

Se estima el recurso. Se reconoce que tanto las situaciones de incapacidad temporal de junio de 2010 y marzo de 2011 como la incapacidad permanente total derivan de AT.

En suma, un caso que muestra cómo el compromiso laboral, lejos de proteger al trabajador, puede convertirse en factor de riesgo cuando no va acompañado de apoyo organizativo, claridad en las funciones y respeto a los tiempos de recuperación. El burnout no es un estado pasajero de cansancio; es una consecuencia grave, con raíz laboral, que requiere prevención, detección y respuesta jurídica adecuada.

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