¿Te pueden despedir estando de baja médica? Sí ¿Es legal? No siempre
Si el empresario no explica el despido, se presume que es discriminatorio. Y entonces, toca readmitir, pagar los salarios y asumir los daños morales

El Juzgado de lo Social de Albacete (SJSO Albacete 685/2025, de 4 de marzo. Nº procedimiento: 751/2024), ha declarado nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), al apreciar una vulneración de derechos fundamentales con base en una discriminación por razón de salud, en aplicación directa de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
El trabajador afectado, Eliseo, desempeñaba funciones como conductor desde el 12 de abril de 2024. El 4 de julio de ese mismo año inició una situación de IT. Al día siguiente, la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social, alegando que se encontraba suspendido de empleo por una sanción cuya comunicación escrita se le notificó, de forma tardía, el 9 de julio. Posteriormente, y tras formular alegaciones contra dicha medida, Eliseo fue dado de baja en la cuenta de cotización de la empresa con efectos de 26 de julio de 2024, sin haber recibido carta de despido ni explicación formal alguna sobre su desvinculación. La empresa tampoco procedió al abono de las retribuciones devengadas por el trabajador, manteniendo deudas por importe de 3.637 euros (1.700 euros correspondientes a la nómina de junio, 1.473 euros por la de julio, y 464 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas).
El acto de conciliación celebrado el 11 de septiembre de 2024 fracasó por incomparecencia de la empresa. En la demanda judicial presentada, el trabajador solicitó la nulidad del despido por considerar que la verdadera causa de su cese fue su situación de IT, constitutiva de una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico. De forma subsidiaria, solicitó la improcedencia del despido. También pidió el abono de una indemnización de 7.501 euros por daños morales, así como las costas procesales.
En el acto del juicio no compareció ni la empresa demandada ni el Ministerio Fiscal. El tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el despido será nulo cuando se funde en causas discriminatorias o suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado, desde la sentencia de 1 de diciembre de 2016 (asunto Daouidi, C-395/15), que la enfermedad puede constituir una discapacidad si implica una limitación duradera e importante para la participación plena y efectiva del trabajador en la vida profesional.
Este criterio se refuerza tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que en su artículo 2.1 prohíbe expresamente la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, y establece en su artículo 30.1 que, ante indicios fundados de trato discriminatorio, corresponde al empresario acreditar que su actuación obedeció a causas objetivas y ajenas a cualquier vulneración de derechos. En este caso, el tribunal observó que el expediente sancionador que finalizó con la baja en la empresa se inició un día después de la baja por IT. Además, la empresa no solo no justificó objetivamente la medida extintiva, sino que tampoco compareció al juicio ni ofreció explicación alguna. Esta conducta procesal, sumada a la falta de justificación y a los indicios concurrentes, llevó al tribunal a presumir la existencia de un despido discriminatorio y, en consecuencia, a declarar su nulidad, en aplicación del artículo 26 de la Ley 15/2022.
En cuanto a la indemnización por daños morales, la sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 214/2022), que admite la valoración prudencial del daño moral cuando su cuantificación resulta compleja. En este sentido, el juzgado considera razonable la cuantía solicitada (7.501 euros), en coherencia con el umbral mínimo previsto para las sanciones muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), atendiendo a la especial gravedad de los hechos y al carácter disuasorio de la indemnización en casos de vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, el Juzgado de lo Social de Albacete declara la nulidad del despido con efectos de 26 de julio de 2024, condena a la empresa a readmitir inmediatamente al trabajador, con abono de los salarios de tramitación (66,25 euros brutos diarios), y al pago de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales. La resolución subraya la plena aplicación de la Ley 15/2022 como herramienta efectiva para la tutela judicial de personas discriminadas por motivos de salud o enfermedad.
El trabajador enfermo sigue siendo el eslabón más débil de la relación laboral. Muchas empresas lo apartan sin explicación, sin carta, sin juicio. Pero la ley ha cambiado. Desde 2022, despedir por estar de baja puede ser discriminación, y por tanto, nulo. No se trata solo de pruebas médicas. Se trata de derechos fundamentales. Si el empresario no explica el despido, se presume que es discriminatorio. Y entonces, toca readmitir, pagar los salarios y asumir los daños morales.
Este caso lo deja claro: la salud no puede ser motivo de despido. Y si lo es, tiene un precio.