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En colaboración conLa Ley

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, condenado por discriminar a una empleada temporal

El consistorio deberá pagar diferencias salariales, una indemnización por daño moral, intereses y costas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid) por discriminar a una trabajadora temporal, a la que pagó unos 10.300 euros menos que los que corresponderían a un empleado fijo. La mujer fue contratada durante casi un año para desarrollar, a tiempo completo, un programa europeo.

Así se desprende de la reciente sentencia del tribunal madrileño (cuyo texto puede consultar aquí. A lo largo de varias instancias, el propio ayuntamiento reconoció el derecho a percibir las diferencias salariales, pero discutió sobre la pertinencia de una indemnización de 2.000 euros por daño moral. La resolución definitiva reconoce el perjuicio y suma el montante, al que añade más de 300 euros por fin de contrato, los intereses generados durante la reclamación y las costas causadas.

Equiparación económica

Según los hechos probados y recogidos en la sentencia, la mujer prestó servicios como “tutora de aprendizaje” para el consistorio desde diciembre de 2022 a septiembre de 2023, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo y, vinculado a un programa financiado con fondos europeos. Contaba con quince personas a su cargo y, entre sus funciones, se encontraba la de servir de enlace entre los oficiales del curso de forestales y los encargados de la ciudad deportiva municipal, supervisar las tareas de sus subordinados y brindar información sobre “plantas y variedades”.

La relación laboral estaba sujeta a un acuerdo de condiciones de trabajo del personal laboral de 2020, que fue impugnado por varias organizaciones sindicales. La demanda de conflicto colectivo se tramitó en el Juzgado de lo Social número 25 de la capital, que acordó la nulidad del documento. Durante este proceso se puso de manifiesto que un “encargado del parque de servicios”, como es el caso, debería cobrar casi 2.500 euros brutos mensuales, incluidas pagas extraordinarias, y no los 1.350 euros mensuales que venía percibiendo. Esta circunstancia fue, de hecho, aceptada por el ayuntamiento, pues encadenó un nuevo contrato con la tutora, esta vez por 2.495,31 brutos al mes.

En base a esta situación, la mujer reclamó la diferencia salarial. En noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid le dio la razón, y condenó a la entidad a pagar una serie de conceptos: 10.307,79 euros por “diferencias salariales”, el interés por mora previsto en el Estatuto de los Trabajadores, 349,14 euros por indemnización de contrato, los intereses legales generados “hasta su completo pago” y 2.000 euros por daño moral. La Administración recurrió en suplicación esta última partida, pero, finalmente, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo anterior.

Daños morales

Para los magistrados, la conducta del ayuntamiento es claramente discriminatoria “por razón de la temporalidad del contrato”. Puesto que este extremo no se discutió en juicio, el fondo del asunto consistía en dilucidar si hubo una vulneración del artículo 14 de la Constitución, lo que motivaría el abono de una indemnización por daño moral.

En este sentido, la entidad negó la discriminación. Según sus letrados, la empleada debía “aportar las bases fácticas de la cuantía de la indemnización” y no lo hizo: no se practicó “prueba alguna sobre la existencia de estos daños”, planteó. Sin embargo, los jueces analizan las sentencias aportadas por el consistorio y eximen a la reclamante de presentar más material probatorio.

Así, una de esas resoluciones concluyó que algunos daños morales “se ponen de manifiesto a través de la mera acreditación de la lesión”. Por esta razón, la indemnización “es consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental”, y el juzgador “debe proceder discrecionalmente a los cálculos oportunos”. La reclamante cuantificó el daño en 2.000 euros “sin reproche de las partes sobre la cuantía”, por lo que cabe confirmar la sentencia anterior.

En definitiva, el tribunal confirma todos los conceptos reclamados, a los que suma uno: 700 euros por las costas generadas en el proceso, más el correspondiente IVA.

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