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En colaboración conLa Ley
Compliance
Tribuna
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Cuando el delito llama a la puerta: el ‘compliance’ ya no es una opción para empresas ni partidos

Invertir en compliance ahorra costes a medio y largo plazo: evita sanciones, pleitos, litigios, rescisión de contratos, costes reputacionales y pérdida de oportunidades de negocio

La actualidad judicial vuelve a situar el foco sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no solo en el ámbito empresarial, sino también en el político. En el horizonte se vislumbra la posible imputación penal de un partido político, no solo por beneficiarse de prácticas ilegales vinculadas a la contratación pública, sino por algo incluso más revelador: la ausencia de controles internos eficaces para prevenirlas. Es decir, por no haber implementado un programa de compliance.

Este escenario no solo pone en jaque la credibilidad de las organizaciones políticas. También lanza un mensaje claro —y alarmante— al tejido empresarial: la responsabilidad penal de la empresa ya no se circunscribe a la comisión directa de delitos, sino que puede derivarse de su pasividad preventiva. En otras palabras, la omisión tiene consecuencias penales.

El caso es paradigmático. Por un lado, el foco está en la formación política que, presuntamente, recibió fondos de adjudicatarias de contratos públicos. Por otro, se investiga a empresas que habrían pagado sobornos —cohecho— a cargos públicos a cambio de obras o contratos. Y entre ambos extremos, una gran lección para el sector privado: el compliance penal no es un lujo, es un salvavidas.

Desde 2010, el Código Penal español reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y desde 2015 establece que la existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede atenuar e incluso eximir dicha responsabilidad. La doctrina y la jurisprudencia ya han dejado claro que el compliance no puede ser un mero corta y pega documental ni una formalidad vacía. Debe ser un sistema real, eficaz, adaptado al riesgo sectorial de la empresa y dotado de recursos humanos y técnicos, incluyendo canales de denuncia, evaluaciones periódicas y cultura ética desde la dirección.

En este contexto, las empresas se enfrentan a un riesgo penal real si se demuestra que no contaban con mecanismos de control internos suficientes para prevenir delitos como el cohecho, tráfico de influencias, fraude a la Administración, delitos fiscales o blanqueo de capitales. Más aún si se beneficiaron de estas prácticas, aunque haya sido indirectamente.

¿Qué puede implicar esto para la empresa? Las consecuencias son severas: multas millonarias, prohibición de contratar con la administración, intervención judicial, pérdida de reputación, y en los casos más graves, la disolución de la sociedad.

Frente a este escenario, contar con un programa de cumplimiento normativo robusto y bien implementado no solo es una exigencia de responsabilidad corporativa, sino una verdadera ventaja competitiva.

Primero, porque identifica y mitiga riesgos legales antes de que se materialicen. Segundo, porque genera confianza en clientes, proveedores, entidades financieras e inversores. Tercero, porque demuestra que la empresa no solo cumple la ley, sino que promueve una cultura ética y responsable en todos los niveles. Esto se traduce en una mejor posición en licitaciones públicas, acceso a líneas de financiación sostenibles y mayor resiliencia reputacional ante cualquier crisis.

Además, invertir en compliance ahorra costes a medio y largo plazo: evita sanciones, pleitos, litigios, rescisión de contratos, costes reputacionales y pérdida de oportunidades de negocio.

Como bien saben las compañías que ya han atravesado procedimientos penales, el coste de implantar un sistema de cumplimiento es ínfimo comparado con el precio de no tenerlo.

Sin embargo, persiste en muchas empresas —especialmente en pymes— una visión errónea del compliance como un gasto innecesario o una imposición legal sin retorno. Nada más lejos de la realidad. Hoy, no tener un modelo de prevención delictiva es como conducir sin seguro: hasta que no ocurre nada, parece innecesario. Pero cuando ocurre, ya es demasiado tarde.

Y no solo las empresas deben tomar nota. El hecho de que un partido político pueda ser investigado penalmente por carecer de controles internos lanza un mensaje transversal: todas las organizaciones —con o sin ánimo de lucro— están sujetas a la ley penal como personas jurídicas.

Este cambio de paradigma requiere no solo asesoramiento legal, sino un cambio cultural. El cumplimiento normativo debe ser parte del ADN organizativo, no una casilla que se marca para cumplir con el expediente. Y debe estar liderado por la alta dirección, con compromiso real y tolerancia cero ante prácticas dudosas.

Cerrando el círculo, el debate actual no es solo jurídico, es ético. Porque, si una empresa sigue viendo el cumplimiento como un gasto y no como una inversión, si un partido no se dota de mecanismos para prevenir la corrupción interna, si se sigue premiando el resultado sin mirar los medios… entonces, el problema no es la ley. Es la cultura.

Y eso, ni la mejor reforma penal podrá solucionarlo.

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