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En colaboración conLa Ley
Mediación
Tribuna
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¿Cómo interviene el notario en la resolución extrajudicial de conflictos?

Esta apuesta por los acuerdos como método principal para resolver los conflictos va a requerir esfuerzo y pedagogía ya que, hoy en día, el término negociación no goza de mucho prestigio

Lawyers are mediating disputes and providing legal advice.

Una de las principales novedades que introduce la reciente Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en al ámbito civil y mercantil, es la obligatoriedad de intentar una solución negociada del conflicto antes de proceder al ejercicio de la acción en vía judicial, como recoge en su exposición de motivos: “antes de entrar en el templo de la justicia se ha de pasar por el templo de la concordia”.

Sin duda, esta apuesta por los acuerdos como método principal para resolver los conflictos va a requerir esfuerzo y pedagogía ya que, hoy en día, el término negociación no goza de mucho prestigio. En nuestro mundo actual, prevalece la estrategia de suma cero donde ceder es sinónimo de perder, en lugar de la cooperación para la creación de un espacio donde todos los actores en conflicto obtengan ventajas, aunque eso no suponga conseguir íntegramente lo que se reclama; es decir, conceder para ganar.

Ulpiano definió la justicia como “la constante y perpetua voluntad de dar su derecho a cada uno”. El reconocimiento del otro es esencial al concepto, no cabe una visión puramente individual. Son dos las partes en conflicto y este debe resolverse de manera apropiada para ambas, siempre con arreglo a derecho.

Esta solución satisfactoria no es exclusiva de la vía contenciosa, es más, cuando uno de los problemas que tienen los tribunales de nuestro país es la sobrecarga de asuntos, la demora que esto implica supone un coste personal y económico que, a menudo, es mayor que la recompensa que se obtiene por la sentencia. ¿Por qué no explorar otros caminos?

Uno de los principios esenciales del derecho civil y mercantil es el de autonomía de la voluntad. Las partes deciden libremente, dentro del marco legal, los pactos y las cláusulas por los que se rigen los negocios que celebran. Que dicha libertad contractual se extienda al momento en que surja una controversia no solo es lógico, sino que también puede ayudar a que se resuelva de manera más eficaz y adecuada.

La ley recoge como medio no contencioso de resolución de los conflictos la actividad negociadora de las partes entre sí, o con intervención de un tercero independiente por medio de la conciliación o la mediación, y establece que el proceso tiene que estar regido por la buena fe y la confidencialidad.

Al desarrollo de esta vía extrajudicial podemos contribuir especialmente los notarios. La función pública notarial consiste en asesorar imparcialmente y adecuar la voluntad de las partes a los fines que pretenden alcanzar mediante los negocios oportunos, controlando la legalidad de éstos. Otro elemento innato a nuestra labor es el secreto de protocolo que garantiza el ejercicio de la libertad individual de los ciudadanos. La labor interpretadora e integradora de intereses contrapuestos y la confidencialidad son esenciales en el ejercicio de nuestra función y, aunque principalmente se desarrolle con carácter preventivo, es decir, en fase precontractual y contractual, nada impide que pueda extenderse, al igual que el principio de autonomía de la voluntad, al momento de resolución de discrepancias. Es más, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya nos atribuyó competencias en esta materia y, diez años después de su aprobación, podemos decir que el balance es bastante positivo.

Dentro del sistema alternativo de resolución de conflictos que establece la Ley de Eficiencia de la Justicia, la intervención notarial resulta útil en varios momentos. El texto legal la prevé expresamente en la conciliación y la mediación, así como en la posibilidad de formalizar en escritura pública el acuerdo adoptado, con los efectos probatorios y ejecutivos que supone. Pero, aunque la norma no lo mencione, la fe pública notarial también puede estar presente en el momento de comunicación de la oferta vinculante con que se inicia el proceso, que se puede realizar con un acta de notificación y requerimiento, así como para dotar de fehaciencia el documento que acredite el intento de negociación cuando la misma haya resultado infructuosa y no quede otra salida que interponer la acción judicial.

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