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En colaboración conLa Ley
Reforma judicial
Tribuna
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La reforma estructural de la justicia y los tribunales de instancia

Se inicia el 1 de julio la primera fase del tribunal de instancia en partidos judiciales “de pueblo”

mutualidad juzgados

En los últimos meses hemos visto cómo se está gestando a una velocidad desenfrenada una reforma esencial del sistema de Justicia, que llega tanto al poder judicial, como a la reorganización de la Administración de Justicia en un sentido más amplio. En la ley orgánica 1/2025 se modificaron las leyes procesales, se han intentado implantar sistemas alternativos al judicial para resolver conflictos con un limitadísimo éxito, y se ha proyectado la puesta en marcha del llamado “tribunal de instancia”, que conlleva un cambio fundamental de toda la organización, por supuesto de la judicial, pero también de la oficina que debe dar servicio a la actividad estrictamente jurisdiccional.

Vaya por delante mi apoyo a un proyecto como este, que permitirá al servicio público de Justicia funcionar de forma mucho más organizada, y por supuesto, a los letrados de la Administración de Justicia, encargados de la dirección de los servicios comunes que se crean. Pero no podemos ocultar que lo que entraña más dificultad será poner en marcha estas reformas de naturaleza organizativa, que exigen la participación de diversos poderes del Estado, de diferentes administraciones públicas con competencias, de inevitables desarrollos tecnológicos, de nuevos diseños tanto de carácter personal como material, que exigen inversiones y que no se deberían implantar sin las garantías necesarias.

Y en este contexto, el pasado día 1 de julio se ha materializado uno de los hitos fijados en la ley orgánica 1/2025 para la puesta en marcha de la fase I del tribunal de instancia y de la oficina que le da servicio. Se trata de los “tribunales” más pequeños, de los partidos judiciales “de pueblo”, que requieren una reforma estructural menor. Aun así, se han generado problemas, que no son más que un pequeñísimo anticipo de los que se plantearán con la llegada de las fases II y III, que alcanzarán a todas las sedes, a todas las capitales pequeñas, medianas y grandes en el mismo día y a la misma hora con referencia final al 31 de diciembre.

Mucho nos tememos que, visto lo visto hasta ahora, la entrada en vigor de la ley para las otras dos fases probablemente vaya a tener que retrasarse. En primer lugar, porque la reforma se extiende tanto a la Administración de Justicia como a los tribunales de instancia, una dualidad que tiene que encajar, pero que ya está planteando problemas prácticos de adaptación en este momento inicial, y que serán muy difíciles de atajar y asumir con prisa y sin medios en los seis meses que restan. Se trata de adaptar, en detalle, y en la letra pequeña, las previsiones que hace la ley orgánica.

Junto a ello nos encontramos con que la Administración de Justicia está transferida en cuanto a medios personales y materiales en el 80% de los actuales juzgados; es decir, en las reformas deben trabajar paralelamente el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en Justicia, y no todas ven la situación desde la misma perspectiva, sobre todo porque no es posible hacerlo de forma responsable a coste cero.

Y porque es imprescindible, para que funcione la estructura colegiada del tribunal y de la oficina que le da servicio, que la Justicia sea plenamente electrónica. Ya hubo en su día experiencias que demostraron que no se pueden crear macroestructuras organizativas con expedientes judiciales en papel. Y aunque parezca extraño cuando se habla de inteligencia artificial, y de automatización de procesos, aún hay muchos órganos judiciales en importantes sedes judiciales que siguen tramitando en papel.

Demasiados deberes pendientes para tan poco tiempo. Ante esta realidad, va a ser muy difícil que se puedan completar en un escenario político y social como el actual, cada día más complejo.

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