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En colaboración conLa Ley

El CGPJ arroja luz sobre los tribunales de instancia a una semana de que empiecen a operar

Las dudas arrecian y el órgano de gobierno de los jueces ha elaborado dos instrucciones de cara a su entrada en vigor el próximo 1 de julio. También aclara cómo dirigir e inspeccionar los servicios comunes y las resoluciones

Poder Judicial

Queda apenas una semana para que los primeros tribunales de instancia que crea la reforma del Poder Judicial empiecen a funcionar y todavía hay muchas zonas oscuras y dudas que siguen sin despejarse. Ante este panorama el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado dos instrucciones que pretenden arrojar luz sobre el alcance de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y pone el foco en dos aspectos: la coordinación y funcionamiento de estos tribunales, con pautas para los jueces y magistrados sobre sus nuevas funciones; y la dirección e inspección de los servicios comunes y la elaboración de sentencias.

El 1 de julio se estrenarán los primeros tribunales de instancia y la ley que los crea trae muchas novedades y ha supuesto un vuelco en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Entre ellas, recupera el sistema tradicional que atribuía la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos de su competencia a los presidentes de las salas de Justicia y a los jueces. De ahí que el Pleno del Consejo haya aprobado por unanimidad en una sesión extraordinaria dos instrucciones, que han sido elaboradas por el grupo trabajo creado específicamente para ello el pasado mes de marzo.

Entonces, la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del CGPJ, Isabel Perelló, acordó su constitución para tratar con la máxima urgencia algunas asuntos que generaban incertidumbre. La idea era proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los miembros de la carrera Judicial, a los operadores jurídicos y a la ciudadanía.

La primera aborda la coordinación y funcionamiento tras la transformación de los juzgados unipersonales en tribunales de instancia, con pautas de actuación para que los jueces desempeñen correctamente sus funciones en el nuevo marco legal; y la segunda desgrana las facultades de dirección e inspección.

Nuevo modelo de organización

Con la Ley Orgánica 1/2025 desaparecen los partidos judiciales con varios juzgados. Hasta ahora, cada uno de ellos contaba con sus propios funcionarios y con su particular forma de trabajar. A partir del 1 de julio, en algunas zonas se dará paso a una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos los jueces y magistrados del partido, que seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente y no de manera colegiada.

El nuevo modelo de organización implica un cambio sustancial respecto al anterior, que diferenciaba entre los servicios comunes procesales y las unidades procesales de apoyo directo (UPAD) a cada juez o jueza. Estas últimas desaparecen. A partir de ahora, toda la oficina judicial se organizará en servicios comunes, áreas y equipos. Como consecuencia, el mismo procedimiento podrá ser tramitado o atendido por distintos funcionarios.

Esta transformación exigirá una nueva forma de trabajar. El CGPJ considera que es necesario evitar que el juez quede aislado de la organización instrumental que necesita para el ejercicio de sus funciones, por lo que ofrece una serie de pautas de actuación.

La primera instrucción cuenta con un capítulo titulado “Coordinación del Tribunal de Instancia y los servicios comunes”, que también toca aspectos de la operativa de la oficina judicial, la coordinación de los servicios comunes, el servicio de guardia y las funciones de apoyo a los jueces y magistrados.

En el segundo apartado sobre “Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces/zas y magistrados/as”, se aborda la dación de cuenta, la generación y tratamiento de resoluciones, el señalamiento de vistas mediante la Agenda Programada y las declaraciones y vistas.

Y en la sección sobre “Despliegue de los Tribunales de Instancia” se aclaran aspectos sobre la información previa que los jueces decanos podrán recabar para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en cada partido judicial y de las actuaciones posteriores.

Dirección e inspección de servicios y asuntos

La segunda instrucción arroja luz sobre la recuperación por parte de los jueces y magistrados de los tribunales de instancia de las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos que conozcan desde el mismo momento de su reparto. El CGPJ subraya que esto debe entenderse de manera extensiva al Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces, ya que la ley le atribuye “la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia”.

La instrucción aclara que, tras la desaparición de las UPAD y la transformación de toda la oficina judicial en “servicios comunes”, tanto el titular de la presidencia de una sala o sección, donde la potestad jurisdiccional se ejerce colegiadamente, como el titular de la potestad jurisdiccional que la ejerce de manera individual en un tribunal de instancia, son los responsables de dirigir e inspeccionar todos los asuntos de su competencia, sin excepción.

Ante este escenario, se establecen unos criterios generales y pautas de actuación para el ejercicio de la facultad de dirección y de la facultad de inspección, que se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes. El texto también dedica un apartado a las facultades del servicio de inspección.

Más pautas ante los próximos cambios

De acuerdo con lo señalado por el CGPJ, durante el proceso de elaboración de las instrucciones, el grupo de trabajo remitió a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia los primeros borradores para que plantearan las observaciones que considerasen necesarias antes de su aprobación.

Esta labor de guía continuará, tal como confirma el órgano de gobierno de los jueces, que también abordará el resto de las novedades que plantea la reforma en lo relativo a la modificación de los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial que se está tramitando y que se aprobará próximamente.

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