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Vacaciones
Tribuna
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Vacaciones: ojo con los problemas laborales del verano

Si el trabajador está de baja no debe ni reincorporarse al puesto de trabajo ni volver de la playa o a la montaña, aunque esté de baja

Una playa de Benidorm.

Se acercan las tan esperadas vacaciones veraniegas y para que no haya ningún problema, conviene hacer algunas aclaraciones. Hablamos de un derecho constitucional del ámbito laboral que en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene una amplia protección. La sentencia de 22 de septiembre de 2022 fijó un nuevo criterio: el empresario no puede invocar la prescripción de los derechos de la persona trabajadora al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas sin haberle dado la posibilidad de ejercerlas de manera efectiva, ya que implicaría validar un comportamiento de enriquecimiento injusto del empresario y sería contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador. Con ello, abre la puerta a la petición extemporánea.

¿Cuáles son los tres principios básicos de las vacaciones? Lo primero es que son anuales, pero se pueden disfrutar de manera proporcional antes de que termine el año y en ningún caso serán menores de 30 días naturales. En todo caso, habrá que ver lo que dice el convenio colectivo de aplicación. En segundo lugar, son retribuidas en todos los casos. En tercer lugar, no se pueden sustituir por una compensación económica: el empresario no puede decir al trabajador que no las disfrute y que le paga un plus porque está expresamente prohibido. Solo se pueden abonar las vacaciones no disfrutadas en la liquidación, saldo y finiquito cuando hay una extinción de la relación laboral (despido objetivo, disciplinario o baja voluntaria).

Debe existir un periodo de vacaciones pactado entre empresa y trabajadores: las fechas, su duración y forma de disfrute (continua o partida), forma y plazo de preaviso, etc. Será clave el convenio colectivo y el contrato. La práctica consolidada también es una herramienta fundamental. El empresario no puede imponer su disfrute de un día para otro.

Durante las vacaciones, la persona trabajadora está en situación de alta laboral, hay cotización a la Seguridad Social y se le debe pagar. Si tiene jornada parcial, no tiene derecho a 15 días al año, sino al mínimo de 30 días de vacaciones anuales.

¿Y si hay un desacuerdo entre empresa y trabajador y este lo reclama en sede judicial? Interpondrá la demanda sin necesidad de presentar la papeleta de conciliación previa y lo que decida el juez será irrecurrible. La prueba documental que respalde lo que reclama el trabajador será vital.

Por otra parte, las empresas son libres de fijar un calendario de vacaciones basado en las necesidades de la producción, atención de clientela, etc. para disfrutarlas durante un periodo de menor actividad, de forma continua o fraccionada. Pero los trabajadores deben conocerlo con dos meses de antelación a la fecha del disfrute.

Si las vacaciones ya previstas coinciden con un periodo de incapacidad temporal derivada de maternidad, parto, lactancia, la persona trabajadora podrá disfrutarlas en otro momento, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural. Si es por otras causas, el trabajador podrá disfrutarlas en otro momento, pero solo si no han transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Y si tengo un accidente durante las vacaciones? El trabajador deberá avisar a la empresa de forma inmediata y adjuntarle el parte de baja para llevar el cómputo de los días restantes y poder disfrutarlas en otro momento. Evidentemente, si el trabajador está de baja no debe ni reincorporarse al puesto de trabajo ni volver de la playa o a la montaña, aunque esté de baja.

Si la empresa tiene un pico de trabajo, no puede obligar a las personas trabajadoras a no disfrutar de sus vacaciones y pagarles un plus: es un derecho irrenunciable. Tampoco puede sancionar a un trabajador con menos días de vacaciones por una infracción laboral.

En caso de baja voluntaria del trabajador, las vacaciones no se pierden: no las disfrutará y la empresa, en la liquidación, le deberá incluir una cuantía en concepto de vacaciones no disfrutadas. Y en el sentido contrario, cuando es la empresa quien preavisa al trabajador de un despido, deberá liquidar al trabajador de los días de vacaciones anuales que no haya disfrutado.

Si el trabajador es despedido y no ha disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, ¿cuándo puede pedir la prestación por desempleo (paro)? Tendrá que esperar a que termine el plazo de los días de descanso que no ha disfrutado y que sí le ha pagado la empresa porque está en situación asimilada al alta y hasta que no termine no podrá pedir la prestación.

Para concluir, hay que destacar la diferencia entre días de asuntos propios o cualquiera de los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que son distintos de las vacaciones. Aunque el convenio colectivo prevea que se puedan acumular, no son lo mismo y no tienen la misma finalidad. ¡Felices vacaciones!

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