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Los contribuyentes separados o divorciados con custodia compartida deben tener cuidado al hacer su declaración de renta

Estamos en la recta final del plazo para presentar la renta. En casos de separación o divorcio, con hijos de por medio, hay varios resquicios que los contribuyentes deben tener en cuenta

impuesto autonomos

En casos de separación o divorcio, a la hora de presentar la declaración de la renta, muchos contribuyentes se preguntan sobre diversas figuras, como las anualidades por alimentos, la pensión compensatoria, quién puede aplicar el mínimo por descendientes, o si puede seguir realizando declaración conjunta con los hijos menores.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son cantidades que pagan, uno o los dos padres separados legalmente, o divorciados en favor de sus hijos para cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación.

Estas prestaciones tienen efecto en el IRPF, si están amparadas en una resolución judicial o convenio regulador, formulado por los cónyuges ante el secretario judicial, o en escritura pública ante Notario.

Las anualidades por alimentos en favor de los hijos confieren la ventaja de disminuir la progresividad del impuesto: el contribuyente que las satisfaga, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto, separadamente. Por un lado, al importe de las anualidades, y por otro, al resto de la base liquidable.

Es decir, un contribuyente que tenga una base liquidable de 50.000 euros, y pague anualidades por 10.000 euros, aplicará las escalas de gravamen separadamente a 40.000 euros, y a 10.000 euros, lo que hará que, dado que las escalas son progresivas, su cuota a ingresar será menor, que en el caso de aplicar directamente la escala a los 50.000 euros.

Sin embargo, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 29 de mayo de 2023, han establecido que, en casos de guarda y custodia compartida, ambos progenitores tendrán derecho al mínimo por descendientes, que aplicaran por partes iguales, pero el padre o madre que abone anualidades por alimentos no tendrá derecho a aplicar el incentivo de las anualidades. Es decir, ha establecido la incompatibilidad de aplicar el mínimo por descendientes y las anualidades.

Es decir, que solo es posible aplicar el incentivo de las anualidades para el progenitor cuando sea el otro cónyuge el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva.

Este criterio seguido por Hacienda ha sido discutido alegando que el legislador ha querido proteger a los padres separados o divorciados atenuando su carga fiscal, mediante la aplicación especial de las escalas de gravamen, en contraposición con los contribuyentes que conviven con su pareja e hijos. Y varios Tribunales Superiores de Justicia les han dado la razón. Así, El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 9 de abril de 2025 señala, siguiendo el criterio de otros Tribunales, como Valencia, Andalucía y Madrid, que no estableciendo la incompatibilidad la propia norma, un contribuyente con guarda y custodia compartida, que satisfaga una pensión alimenticia, debe poder aplicar, tanto el mínimo por descendientes, como las anualidades por alimentos.

La polémica está servida, por lo que desde Andersen aconsejamos presentar la declaración conforme al criterio establecido por Hacienda, y posteriormente, si se quiere batallar el tema, rectificar la declaración.

Desde Renta WEB se puede modificar una declaración presentada con anterioridad, aunque, el que decida impugnar su declaración, debe saber, que deberá discutir el tema, primero, ante la Agencia Tributaria, y después en los Tribunales económico-administrativos, previamente a poder acceder a los tribunales.

En cuanto al mínimo por descendientes, la regla general es que es posible aplicar el mínimo por descendientes, siempre que: se tengan hijos menores de 25 años o, siendo mayores de 25 años, cuando cuenten con un grado de discapacidad superior al 33%, que estos dependan económicamente del contribuyente, o convivan con él, que no perciban rentas superiores a 8.000 euros al año, y no presenten declaración con rentas por importe superior a 1.800 euros.

No se deben confundir las anualidades por alimentos en favor de los hijos con la pensión compensatoria a favor del cónyuge, que, cuando figure diferenciada en el convenio o sentencia, reduce la base imponible del pagador, - sin que pueda llegar a resultar negativa -, el exceso, si lo hubiera, reduce la base del ahorro, - sin que tampoco pueda resultar negativa-, siendo renta del trabajo sujeta a gravamen para el perceptor.

En cuanto a la posibilidad de presentar declaración conjunta con los hijos, tras la separación o divorcio, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los progenitores, debiendo el otro declarar de forma individual, pero en este caso, los padres tienen que ponerse de acuerdo, siendo un criterio en principio justo, alternar la declaración conjunta uno cada año.

Téngase en cuenta que, según el criterio fijado por el TEAC, si no se justifica un previo acuerdo entre los progenitores, se debe presentar declaración individual.

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