Los fondos de inversión alternativa españoles se están homogeneizando y les falta impacto ASG
Podría responder a una falta de internacionalización del mercado español, o a que el sector se encuentra aún en fase de maduración y consolidación

Por primera vez, se ha llevado a cabo un estudio comparativo de los principales términos y condiciones aplicables a los fondos de inversión alternativa cerrados (conocidos como FIA) constituidos en España.
Entre las conclusiones resultantes se observa que los términos y condiciones de estos fondos son especialmente homogéneos, hecho que podría responder a una falta de internacionalización del mercado español, o a que el sector se encuentra aún en fase de maduración y consolidación. Por otro lado, esto facilita que los inversores entiendan mejor los términos aplicables, su comparación y su previsibilidad.
Entre los resultados se observa que la estrategia de inversión más común entre los FIA es el venture capital, mostrando la importancia del ecosistema emprendedor en el mercado español, con centros importantes incluso a nivel europeo (Barcelona y Madrid a la cabeza, pero seguidos de otros como Málaga, Bilbao y Valencia). Si miramos los datos por tamaño de los fondos, la estrategia más habitual es el private equity. El orden entre las distintas asset class es el siguiente:
Por número de fondos: venture capital, private equity, fondos de fondos, infraestructuras, multiasset, real estate, search funds, special situations y deuda.
Y por tamaño: private equity, venture capital, fondos de fondos, real estate, infraestructuras, multiasset, special situations, search funds y deuda.
Otra de las conclusiones del estudio es que la legislación española, tanto regulatoria como fiscal, es extremadamente perjudicial para la creación de FIA cerrados dirigidos a invertir en deuda. Este hecho perjudica gravemente tanto al capital riesgo como a las empresas, que ven como esta posibilidad de financiación es prácticamente inexistente para ellas, debiendo recurrir a la financiación bancaria tradicional y otras formas de financiación insuficientes.
En relación con el foco territorial de los FIA cerrados, se concluye que el 47,4% de estos fondos tiene como foco de inversión geográfico el territorio español. Existen multitud de motivos que explican esta concentración territorial, tanto por el gran peso que tienen las entidades públicas como inversores de los FIA (con el ICO y el ICF, entre otros), los cuales obligan a los fondos receptores de dinero público a invertir una parte relevante en territorio español, como por las propias características de las gestoras españolas. En particular, debemos tener en cuenta que la mayoría de estas gestoras solo tiene presencia física en España, sin sucursales o filiales extranjeras, hecho que dificulta mucho tanto la identificación de oportunidades fuera del territorio como la competencia en el exterior.
Es importante tener en cuenta que una de las materias más importantes para los inversores a la hora de invertir en estos fondos son los costes existentes, entre los cuales destaca la comisión de gestión y la comisión de éxito (carried interest). Los datos muestran que la gran mayoría de FIA contempla una comisión de gestión del 2% y un carried interest del 20%, siendo la comisión de gestión media del 17,74% y el carried interest medio del 12,7%. Valga decir, que en este sentido es muy importante tener en cuenta que estas comisiones varían dependiendo de la estrategia de inversión. En concreto, de mayor a menor comisión entre las asset class más relevantes se ordenan del siguiente modo: venture capital, private equity, infraestructuras y real estate y fondos de fondos. Por ejemplo, la comisión de gestión media del venture capital es del 2,07% mientras que la de los fondos de fondos es del 1,40%.
Por otro lado, en materia de sostenibilidad se observa que el 50% (por número de fondos) y el 70% (por volumen de los fondos) se califican como productos financieros del artículo 8 o 9 SFDR. Es decir, como fondos que tienen como objetivo la inversión sostenible (los del artículo 9 SFDR) o la promoción de características medioambientales o sociales (los del artículo 8 SFDR). Sin embargo, solo el 14% de los FIA cerrados incluye la obligación de invertir en actividades alineadas con la taxonomía medioambiental de la Unión Europea. Por lo tanto, a nivel de obligaciones de reporting y transparencia, los FIA cerrados asumen compromisos importantes, pero no garantizan que de sus inversiones se produzca un impacto real.
Esto no significa que las inversiones no acaben resultando en mejoras sociales y medioambientales, sino que no pueden comprometerse a que el impacto cumpla con los requisitos legales de la taxonomía europea. Veremos si tras la simplificación legislativa en curso los FIA pueden comprometerse a generar impacto real en porcentajes superiores al actual 14%.
En todo caso, los datos reflejan la necesidad de mejorar la normativa y fiscalidad de los FIA para inversión en deuda, el impacto real en materia de sostenibilidad y la internacionalización de las gestoras españolas.