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Energía
Tribuna
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¿Qué pasa si el fabricante reduce el rendimiento de una batería solar por seguridad, aunque sea solo de forma temporal?

Una polémica con origen en Alemania que puede tener repercusión en toda Europa

La transición energética en Alemania avanza a gran velocidad: en 2024, más del 60% de la electricidad se generó a partir de fuentes renovables. Sin embargo, la infraestructura de la red aún no está a la altura, ya que enfrenta grandes desafíos derivados de una generación de energía descentralizada y volátil. En este contexto, los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (Battery Energy Storage System - BESS) desempeñan un papel importante para optimizar el uso de la energía renovable generada. Actualmente, hay alrededor de 1,8 millones de baterías instaladas en los hogares alemanes, lo que equivale a una capacidad de 15,4 GWh. Si bien estas baterías, cuya capacidad oscila entre aproximadamente 5 y 15 kWh, aportan relativamente poco a la estabilidad de la red a nivel nacional, contribuyen a que los usuarios saquen partido de sus instalaciones solares en su vida diaria. La mayoría de estos sistemas siguen basándose en baterías de iones de litio con celdas níquel-manganeso-cobalto (NMC). Sin embargo, son precisamente estos modelos los que están dando lugar actualmente a un elevado número de disputas entre consumidores, vendedores y fabricantes en Alemania.

Todo ello a raíz de incidentes térmicos, entre ellos algunos incendios aislados que causaron daños materiales considerables. En respuesta, y a fin de cumplir con la garantía asumida, uno de los fabricantes afectados inició la sustitución de las baterías afectadas por nuevos modelos de celdas litio-ferrofosfato (LFP) consideradas más estables. Antes de proceder a dicho reemplazo, que iba a afectar a más de 100.000 baterías, el fabricante aplicó, como medida provisional de seguridad, una actualización de software que redujo tanto la potencia de salida como la capacidad útil de almacenamiento de las baterías actuales en un 30%.

Al mismo tiempo, muchos de los clientes afectados no quisieron esperar a que el fabricante reemplazara sus baterías y optaron por emprender acciones judiciales contra los vendedores ante los tribunales civiles. Para la gran mayoría de los tribunales alemanes, un riesgo potencial de incendio, incluso si ha habido incidentes puntuales con otros aparatos, no basta por sí solo para evidenciar un defecto, mientras el dispositivo entregado funcione con normalidad. Por consiguiente, tanto los modelos NMC como los LFP se considerarán conformes a la ley.

Paradójicamente, la reducción del rendimiento aplicada por los fabricantes, pese a ser una medida preventiva para evitar daños, se ha convertido en el principal argumento en contra de los vendedores: varios tribunales alemanes consideran que si el fabricante reduce deliberadamente el rendimiento mediante una actualización del sistema de gestión digital de la batería (Battery Management System - BMS), ello constituye un defecto. Para llegar a esta conclusión, los jueces recurren (al parecer, por primera vez) a una norma innovadora del Código Civil alemán, el 475b (4) núm. 2 BGB, procedente del derecho europeo. En particular, la Directiva 2019/771 relativa a la compraventa de bienes exige que los elementos digitales mantengan su funcionalidad y conformidad contractual durante toda la vida útil prevista del producto, siempre que resulten esenciales para el funcionamiento del producto.

En consecuencia, si una modificación posterior de un componente digital provoca que el bien vendido incurra en un defecto, el vendedor tendrá que repararlo o sustituirlo. De no ser así, el comprador podrá resolver el contrato, devolver el producto y recuperar el precio pagado. El nuevo enfoque del legislador europeo fomentará una mayor durabilidad de los bienes y, de hecho, da la vuelta a la tortilla modificando sustancialmente el régimen tradicional de compraventa, en el que la entrega de la cosa vendida marcaba el momento clave para determinar si el bien cumplía con lo pactado. En principio, la nueva normativa europea estaba pensada para productos de consumo de uso cotidiano, como los televisores o los relojes inteligentes. Por eso llama la atención que haya sido precisamente el caso de las baterías solares el primero en el que estas disposiciones se someten a un examen judicial.

Queda por ver si el criterio seguido por algunos tribunales alemanes terminará imponiéndose para redefinir así las reglas aplicables a la conformidad jurídica de las baterías inteligentes en Europa. No sorprendería que, al final, sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien tenga la última palabra.

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