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En colaboración conLa Ley

Caso Alfonso Merlos: el Supremo da un respiro a Mediaset y rebaja la indemnización a 150.000 euros

La sentencia considera desproporcionado pagarle 800.000 euros porque no se ajusta al daño moral causado por la intromisión en su intimidad

Alfonso Merlos responde por videoconferencia a las preguntas en el canal ‘El Estado de Alarma’, mientras una mujer en ropa interior se cruza por su salón.

Nuevo capítulo en la batalla legal de Alfonso Merlos contra Mediaset España. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación del grupo mediático italiano y ha rebajado sensiblemente la indemnización que tendrá que pagar al periodista por intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad (puede leer aquí la sentencia). Ya no tendrá que ingresarle 800.000 euros, sino 150.000 euros. Además, en la resolución los magistrados desestiman los argumentos de la empresa del presentador de televisión, que exigía una compensación que en primera instancia se le reconoció, pero que se le arrebató en apelación. ¿El argumento? Que había perdido unos contratos e ingresos como consecuencia de la emisión de varios programas en Telecinco relacionados con la vida sentimental del presentador. Pero el Alto Tribunal lo descarta, considera que la resolución de los contratos no se relacionan directamente con la intromisión en su vida íntima y adicionalmente condena a la mercantil a pagar las costas procesales.

El origen de este conflicto se sitúa en abril de 2020. Durante la emisión del programa Estado de Alarma que Merlos emitía desde su casa debido al confinamiento por la pandemia de coronavirus, se pudo ver en un descuido a una reportera de Telecinco que paseaba en ropa interior justo por detrás de la imagen del periodista. Este descuido desveló una supuesta infidelidad del protagonista de la emisión.

El demandante, conocido por su intensa actividad en los medios de comunicación y por haber sido nombrado director de comunicación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) entre 2018 y 2020, solicitó el amparo de la justicia al considerar que había sufrido acoso mediático en programas de Mediaset, afectando su vida privada y su prestigio profesional. Precisamente la repercusión de esta cobertura sobre su vida sentimental derivó en que el ICAM pusiera fin a su contrato, por lo cual perdió una de sus principales fuentes de ingresos.

Sin embargo, la defensa de Mediaset ha negado la existencia de la intromisión ilegítima y ha alegado que se trata de un personaje público que compartió aspectos de su vida privada de manera voluntaria.

Indemnización millonaria

En su escrito de demanda, los abogados de Merlos solicitaron una indemnización de 3.765.000 euros, mientras que su empresa reclamaba daños patrimoniales por lucro cesante por importe de 350.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles dictó una sentencia condenatoria que obligaba a compensar al periodista y a su empresa con un total de 1.185.000 euros, divididos en 800.000 euros y 385.000 euros, respectivamente. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Mediaset al considerar que la resolución de la relación contractual de Trocadero Comunicación con el ICAM no se debió a la intromisión en su vida privada, sino al descontento de los colegiados por la forma de contratación y la retribución que se había pactado.

Ahora, en el recurso de casación presentado por la empresa de Merlos, los magistrados de la Sala de lo Civil rechazan los argumentos de Trocadero porque no considera que haya causalidad entre la intromisión ilegítima y la resolución del contrato con el ICAM.

Los abogados de Mediaset también presentaron un recurso ante el Alto Tribunal argumentando que la cuantía de la compensación que debía ingresar era “manifiestamente desproporcionada”.

Los magistrados ponen el foco en que el origen del famoso video fue el propio periodista, “que, consciente o inconscientemente, grabó desde su propio domicilio su intervención para un programa de Internet que se emitía en falso directo”. Además, subrayan, “la indemnización excede con mucho no solo la media habitual, sino las más elevadas aprobadas para intromisiones ilegítimas”. Todo ello “sin cuestionar en absoluto la gravedad de los ataques y de las expresiones utilizadas” durante más de un año y las consecuencias que tuvo para el demandante (tanto de salud como sociales y profesionales). La sentencia cita unas declaraciones del entonces decano del ICAM que se refirió a Merlos como un “apestado social” en aquel momento.

La resolución acepta este motivo de casación y destaca que la indemnización debe ser proporcionada al daño moral causado, por lo que llama a evitar tanto compensaciones reducidas de carácter simbólico como las que, por su carácter excesivo, puedan suponer un enriquecimiento injusto o una sanción desproporcionada. Por ello, deja finalmente la indemnización en 150.000 euros.

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