David de Gea gana el partido ante los tribunales a una juguetera alemana por el uso de su marca
El Tribunal General de la UE desestima la demanda de Schmidt Spiele y declara que el logotipo “DDG” del futbolista no genera confusión con la marca “DOG” de la empresa juguetera

David de Gea, actual portero del ACF Fiorentina, ha logrado una importante victoria legal en el terreno de la propiedad industrial. El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de la conocida juguetera alemana Schmidt Spiele, que pretendía impedir que el guardameta registrase su marca “DDG” como distintivo comercial en la Unión Europea, alegando un supuesto riesgo de confusión con su propia marca “DOG”.

La disputa comenzó en septiembre de 2021, cuando De Gea solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de un signo figurativo compuesto por las letras “DDG” para su uso en productos como juguetes, videojuegos, artículos deportivos y adornos navideños. Schmidt Spiele se opuso al considerar que este signo podría confundirse con su marca “DOG”, ya registrada a nivel internacional para productos como juegos de mesa, cartas y videojuegos. “Schmidt Spiele consideró que la marca solicitada por de Gea podría afectar negativamente a sus intereses, ya que el consumidor podría establecer una asociación entre la grafía que uno y otro signo presentaba (tres caracteres en mayúsculas, de trazo muy grueso, en una tonalidad oscura y un contorno blanco) que incluso podrían ser percibidos como el mismo vocablo DOG”, explica Emilia López Camba, abogada especialista en propiedad industrial del Área de Litigios de PONS IP.

La EUIPO, tras estudiar el caso, rechazó la oposición en abril de 2023 y posteriormente también desestimó el recurso presentado por la empresa alemana. En su resolución concluyó que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas, considerando que el público europeo identificaría claramente en el logotipo de De Gea la secuencia “D-D-G” y no la palabra “dog”. Además, subrayó que el diseño de la marca del futbolista no era meramente decorativo, sino que contenía elementos distintivos.
Similitud gráfica y fonética muy débil
Schmidt Spiele insistió y recurrió la decisión de la EUIPO ante el Tribunal General de la UE, que zanja la cuestión con una sentencia rotunda a favor del deportista español. En su fallo, el tribunal ha confirmado el análisis realizado por la EUIPO y ha rechazado el principal argumento de la juguetera, que sostenía que el público objetivo - debido a la naturaleza habitual y el bajo coste de los juguetes - prestaría poca atención y podría confundir ambas marcas. El tribunal ha respondido a esta alegación señalando que, si bien los juguetes son productos de consumo generalizado, eso no significa que el consumidor no sea capaz de distinguir entre marcas claramente diferentes, estableciendo que el nivel de atención del público es medio. “Todas las instancias de la EUIPO y el Tribunal General de la UE han rechazado la demanda del titular de la marca prioritaria, al considerar que la posible evocación de su marca por parte de la de De Gea no puede construir una general de asociación, teniendo en cuenta que los productos no son de consumo diario ni necesariamente baratos, por lo que el público al que van dirigidos prestará al menos un grado de atención medio, que le ayudará a distinguir ambas marcas” observa Emilia López Camba.
Asimismo, el tribunal comunitario ha declarado que no existe prueba alguna de que una parte significativa del público pueda percibir en el logotipo de De Gea las letras “D-O-G” o interpretarlo como la palabra inglesa que se traduce por perro. En la sentencia también se afirma que la similitud gráfica y fonética entre los signos es “muy débil” y que, incluso en el escenario más favorable para Schmidt Spiele - donde el consumidor no entendiera el término “dog” - no podría hablarse de una coincidencia conceptual entre las marcas.
No hay riesgo de confusión
Por todo ello, el tribunal ha concluido que no existe riesgo de confusión entre los signos enfrentados, ni siquiera si se consideran idénticos los productos a los que se refieren. En consecuencia, la sentencia supone una validación del derecho de David de Gea a registrar y utilizar su logotipo “DDG” en el mercado europeo.
En este punto, Emilia López Camba recuerda que en materia de protección de marcas registradas existen estrategias adicionales o alternativas a las impugnaciones registrales cuando la práctica de las Oficinas y Tribunales no las avalan en casos como este. “El renombre, el reconocimiento, la implantación en el mercado o distintividad adquirida por el uso, además de proporcionar un mayor valor patrimonial para la marca, reforzará su protección frente a terceros”, comenta la abogada.
En cualquier caso, aún cabe la posibilidad de que Schmidt Spiele presente un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero, por ahora, esta sentencia representa un triunfo legal para el guardameta español en su faceta empresarial, más allá de los terrenos de juego.