Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Reducción de jornada
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La reducción de la jornada semanal que no llega

Reducir el horario sin minorar la retribución requiere poder hacer frente a su coste, y para ello es necesario aumentar la productividad

Jornada laboral

La reducción de la jornada laboral, primero a 38,5 horas para más tarde alcanzar el objetivo final de una jornada semanal de 37,5 horas, constituía uno de los principales ejes del acuerdo de gobierno PSOE y Sumar. Tras sucesivos retrasos (“de este año no pasa”, nos decían), estaba anunciado que el proyecto se aprobara en el Consejo de Ministros de este martes 29 de abril. Se pospone de nuevo. En un primer momento el apagón generalizado hacía necesario trasladar esta cuestión al miércoles, pero tampoco fue el miércoles, por los que se nos ha emplazado a esta semana.

La falta de apoyos parlamentarios es el motivo real del retraso constante en la aprobación del proyecto estrella del Ministerio de Trabajo. La actual oposición de Junts, apoyando la postura de los empresarios catalanes, impide que se pueda alcanzar la mayoría necesaria para garantizar que el proyecto de ley salga adelante. Se prevén cambios.

Pero el objetivo de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales ha calado profundamente en la sociedad, ni siquiera la oposición y los empresarios se oponen directamente al objetivo, sino a la forma y los tiempos para alcanzarlo.

El tiempo va alcanzando un merecido reconocimiento, es más valorado por las personas que trabajan por cuenta ajena, que son la mayoría de las personas.

No es éste el único país en que se realizan propuestas sobre reducción de jornada semanal, lo que nos lleva a pensar en una tendencia que seguramente terminará por imponerse. Aunque en algunos países van algo por detrás en esa tendencia, como en México, donde la medida propuesta es alcanzar en 2030 las 40 horas semanales (frente a las actuales 48 horas).

Que se pueda llevar a efecto una medida de esta importancia, reducir la jornada sin minorar la retribución, requiere poder hacer frente a su coste, y para ello es necesario aumentar la productividad. La revolución tecnológica, la digitalización, los procesos automatizados, el big data o la IA, pueden hacer posible esa reducción del tiempo de trabajo sin que la productividad se vea afectada por ello, y, por tanto, sin necesidad de reducir el salario.

Fuera de la política de los números a la que nos referíamos, existen argumentos contra la propuesta del Ministerio de Trabajo que no hacen referencia al objetivo final de la reducción de jornada, sino a cómo y cuándo llegar a ese objetivo.

La actual redacción de la jornada en el Estatuto de los Trabajadores otorga una especial importancia a la negociación colectiva, a la definición de jornada efectiva de trabajo y al promedio en cómputo anual de la jornada: la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo; la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Con esa redacción, la jornada anual pactada en la mayoría de los convenios colectivos está más cerca en promedio anual de las 38,5 semanales que de las 40 horas. Poco falta para las 37,5 horas propuestas por el proyecto. Esto indica que el cambio no debe ser tan traumático como pudiera pensarse, y que afectaría más a la pérdida de protagonismo del convenio y al cómputo en promedio anual del límite de la jornada.

La legislación laboral está robando protagonismo a la negociación colectiva en cuestiones que son especialmente adecuadas para esta particular fuente del derecho laboral. La negociación colectiva se traduce en acuerdos entre los representantes de las personas trabajadores y de los empresarios, que ganan su fuerza por ser fruto de ese consenso y contemplar el necesario equilibrio entre todos los intereses afectados. La adaptación a las necesidades de los distintos sectores y empresas, caracterizados por su diversidad, exige un mayor protagonismo de la negociación colectiva en estas cuestiones.

Finalmente debemos señalar que la modificación propuesta por el Ministerio de Trabajo no afecta únicamente a la duración de la jornada semanal, sino que introduce también importantes cambios en relación con el control horario y con el derecho a la desconexión digital, que no han alcanzado el mismo consenso que la reducción de la jornada y que representan mayores dificultades técnicas y costes para su implantación en las empresas.

La reforma tiene todavía un largo recorrido, veremos en qué acaba este proyecto concreto, pero la reducción de la jornada laboral es un objetivo que avanza constante y que se alcanzará, antes o después, por uno u otro camino. El Proyecto de reducción no llega, pero se sigue avanzando en el objetivo.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_